3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01632-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: PRIMERA FISCALIA, DE FAMILIA DE MAYNAS
DEMANDADO: ARIMUYA HUAYTA, IRENE
AGRAVIADO: ALVAREZ ARIMUYA, LIZ VALSECA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número cuatro hace de conocimiento de IRENE ARIMUYA HUAYTA y LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA, que la señora juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NUMERO UNO, Iquitos, diescisiete de noviembre del año dos mil diez.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 155-10-V-DIRTEPOL-RPL-C.PNP.P.SVF; en relación con los hechos realizados por IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA (16), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra IRENE ARIMUYA HUAYTA (52) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO FISICO en agravio de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA (16); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección de impedimento de maltratos físicos” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de LIZ VALSECA ALVAREZ ARIMUYA, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase presente.- Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
V-3 (07, 08 y 09)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 01305-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
APODERADO: CAINAMARI YAHUARCANO, ZOCIMO JUSETH
MENOR: ARIRAMA PADILLA, SOFIA
DEMANDANTE: PRIMERA FISCALIA DE FAMILIA DE MAYNAS ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio de familia, pone de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO DOCE Iquitos, veintitrés de abril de dos mil doce AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la revisión de los actuados Y CONSIDERANDO. PRIMERO.- Que, mediante resolución número once de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, se ha dictado sentencia declarando infundado el estado de abandono de la menor SOFIA ARIRAMA PADILLA. SEGUNDO.- Que, estando las partes debidamente notificados con la resolución número once (sentencia), y no habiendo las partes interpuesto recurso impugnatorio alguno hasta la fecha, en consecuencia el plazo establecido para impugnar se encuentra vencido en exceso. TERCERO.- Que, en atención a lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Procesal Civil, una resolución pasa a la autoridad de cosa juzgada cuando las partes dejan de transcurrir los plazos sin cuestionar una resolución. Por estas consideraciones SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTIDA la resolución número once (sentencia) de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, obrante a fojas ciento cinco a ciento ocho de autos; ARCHIVANDOSE DEFINITIVAMENTE los autos Notifíquese; Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3 (07,08 y 09)
3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00413-2011-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MINISTERIO PUBLICO: PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA DE MAYNAS ,
DEMANDADO: RAMIREZ VARGAS, WALDEMAR
AGRAVIADO: CHAVEZ INUMA, LAURA
EDICTO
El Juzgado transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número dos hace de conocimiento de WALDERMAR RAMIREZ VARGAS y VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA, que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO UNO Iquitos, cuatro de abril
Del año Dos mil once.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta de la demanda interpuesta por la Señora Representante del Ministerio Publico; Avocándose al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por disposición superior; TENGASE por interpuesta la demanda de Violencia Familiar a que se contrae al Atestado Policial Nº 040-11-V-DIRTEPOL-RPL-CPNP.P-SVF; en relación con los hechos realizados por WALDERMAR RAMIREZ VARGAS (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA Y SEXUAL en agravio de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA (26), I ATENDIENDO AL PRINCIPAL.
PRIMERO.- Que, de los hechos que han dado lugar a la denuncia deben tramitarse en el Juzgado de Familiar, en aplicación del artículo noveno de la ley Veintiséis Mil Doscientos Sesenta – Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, modificada por Ley Veintisiete Mil Trescientos Seis y Ley N° 29282.
SEGUNDO.- Que, estando a la naturaleza de los hechos ya la pretensión éstos deben tramitarse como PROCESO UNICO tal como señala el acápite B) del artículo noveno de la ley Veintisiete Mil Setecientos Sesenta y tres.
En consecuencia, se RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra WALDERMAR RAMIREZ VARGAS (46) sobre Violencia Familiar, en la modalidad de AGRESION FISICA Y SEXUAL en agravio de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA (26); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medios probatorios y anexos que se agrega a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de acoso a favor de VERONICA LAURA CHAVEZ INUMA, OFICIESE al Juez de Paz del Centro Poblado de Nazaria Distrito del Amazonas Maynas Loreto para efectos de preveer el cumplimiento del no acosamiento del demandado a la agraviada y familia de esta, organizándose con los vecinos del lugar y Teniente Gobernador la seguridad de la agraviada, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas.- ALSEGUNDO TERCER Y CUARTO OTROSI DIGO: Téngase presente.-Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior:
V-3 (07,08 y 09)





