3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE : 00748-2009-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: ABANDONO MATERIAL, PELIGRO MORAL Y MALTRATOS
ESPECIALISTA: KELLY CELIA DONAYRE GALLARDO
MENOR: ARELLANO MACUYA, LUZ MERY
RESPONSABLE DEL MENOR: MACUYAMA CAHUACHI, NAZARIA
EDICTO
El Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dispuesto lo siguiente: RESOLUCION NUMERO DOCE Iquitos, dieciséis de abril de dos mil doce DADO CUENTA, con el Dictamen N° 29-2012 que antecede, remitido por la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Maynas, agréguese a los autos y PONGASE LOS AUTOS A DESPACHO PARA SENTENCIAR. Interviniendo la secretaria judicial que da cuenta por disposición superior.
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
467-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas, llama, cita y emplaza al demandado don APAGUEÑO BARRERA HERNAN, a fin de que se apersone al Juzgado a informar sobre su domicilio real y notificar la resolución número uno; que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra APAGUEÑO BARRERA, HERNAN (39) sobre Violencia Familiar en la modalidad de AGRESION FISICA en agravio del menor VELA VASQUEZ, DANIA JHAMILET (04); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltratos Físicos a favor de VELA VASQUEZ DANIA JHAMILET, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. NOTIFIQUESE VIA EDICTO al demandado, sin perjuicio de ello se le notificara en la dirección señalada en la demanda fiscal. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 27 de marzo de 2012
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
00442-2012
La señora juez del Juzgado transitorio de familia de Maynas, Llama, emplaza a doña URQUIA VASCONES NOEMI FIDELIA, a fin de que se apersone al Juzgado y señalar su domicilio real y notificar la resolución número uno que resuelve: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la Señora Fiscal Provincial de Familia, contra URQUIA VASCONES, NOEMI FIDELIA (45) Y URQUIA VASCONES AMELIA EGNALIA sobre Violencia Familiar, en la modalidad de MALTRATO PSICOLOGICA en agravio de URQUIA VASCONES JERSON (34), URQUIA VASCONES EDINSON (38) Y URQUIA DE MALDONADO RUBI MERCEDES (55); notifíquese al demandado, para que dentro del plazo de CINCO DIAS conteste la demanda que se provee, contados a partir del siguiente día de notificado; bajo apercibimiento de seguir el proceso en su rebeldía, por ofrecidos los medos probatorios y anexos de que manda a agregar a los autos, debiendo previamente concurrir el demandado dentro del tercer día de notificado la local del Juzgado, a fin de solicitar se le expida copias simples de la Demanda Fiscal y sus Anexos de conformidad con lo dispuesto por el Segundo Párrafo del artículo diecisiete del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar – Decreto Supremo N° 002-98-JUS, AL PRIMER OTROSI DIGO: En conformidad del articulo diez del Texto Único Ordenado de la Ley N° 006-97-JUS, articulo modificado por el Artículo Uno de la Ley Nº 27982, prescribe “Recibida la petición o preciados de oficio de los hechos, el Fiscal deberá dictar, bajo responsabilidad, las medidas de protección inmediatas que la situación exija” en consecuencia: Téngase por amparada la medida de Protección de Impedimento de Maltratos Psicológicos a favor de URQUIA VASCONES JERSON, URQUIA VASCONES EDINSON Y URQUIA DE MALDONADO RUBI MERCEDES, otorgada por la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. AL SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase presente. Sin perjuicio de ello, NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Interviniendo la Secretaria Judicial que da cuenta por Disposición Superior. Fdo. Juez BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 26 de marzo de 2012
V-3(25,26 y 27)
EDICTO
00112-2012
La señora Juez del Juzgado Transitorio Especializado de Familia de Maynas, cita, llama y emplaza al demandado don PARDAVE CASTAÑEDA ANDRES JERONIMO, a fin de NOTIFICAR LA RESOLUCION NUMERO TRES que resuelve: 1).- RESUELVE: DAR POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose su ARCHIVO DEFINITIVO; conforme lo expuesto en el fundamento número tres (3) de la resolución número diez, de fecha cinco de setiembre del dos mil once, expedida por la Sala Civil Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto en el proceso N° 2011-1035-SC (01630-2010-0-1903-JR-FT-03), el último párrafo del artículo 203° del Código Procesal Civil, establece que “si a la audiencia de pruebas no concurren ambas partes, el Juez dará por concluido el proceso, norma que resulta de aplicación supletoria a la presente causa” (sic). Debiendo remitirse a la Oficina del Archivo Central de esta Sede de Corte Superior.NOTIFIQUESE VIA EDICTO. Fdo. JUEZ BETTY MAGALLANES HERNANDEZ y Sec. Abog. PATRICIA OLORTEGUI LINARES.
Iquitos 20 de abril de 2012
V-3(25,26 y 27)





