JUZGADO DE FAMILIA

EDICTO FAMILIA PENAL
La Señora Juez Encargada del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, NOTIFICA al TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE don AURELIO HERNÁNDEZ MONDRAGÓN, en el proceso de Investigación Penal número 00213-2012-FP-02, sobre la Infracción a la Ley Penal CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE ROBO AGRAVADO, en agravio de Moisés Moreno Sinuiri, con la RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTE “SENTENCIA”, su fecha treinta de marzo del año dos mil doce, que FALLA: 1.- DECLARANDO INFRACTORES a los adolescentes ANTONIO WEIL GONZALES DEL AGUILA, JHON GUSTAVO RENGIFO RODRIGUEZ y JADER LUIS SANDI MOSQUERA de la infracción a la Ley Penal contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, prevista en el artículo 188°, concordante con los numerales 2° y 4° del primer párrafo del artículo 189° del Código Penal, en agravio de MOISES MORENO SINUIRI, en consecuencia se les impone la medida SOCIOEDUCATIVA DE INTERNACION POR EL PLAZO DE UN AÑO Y SEIS MESES, que deberá cumplirse en el Centro Juvenil de Rehabilitación de la ciudad de Pucallpa por parte de los menores JHON GUSTAVO RENGIFO RODRIGUEZ y ANTONIO WEIL GONZALES DEL AGUILA, desde el treinta de marzo del dos mil doce, al veintitrés de agosto de dos mil trece, teniendo en cuenta que se encuentran con mandato de internamiento preventivo desde el veintitrés de febrero de dos mil doce; y el menor JADER LUIS SANDI MOSQUERA, desde el treinta de marzo del dos mil  doce, al treinta de septiembre de dos mil trece; y SE FIJA:  En la suma de UN MIL NUEVOS SOLES el monto que por concepto de REPARACION CIVIL deberán abonar los padres o responsables de los adolescente infractores en forma solidaria con el tercero civilmente responsable AURELIO HERNANDEZ MONDRAGON a la víctima. MANDO: Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, se remita copia al Centro Juvenil, Ofíciese al Registro del Adolescente Infractor a fin de que se inscriba la medida aplicada. NOTIFIQUESE. Fdo.-Dra. MYRNA MEDINA CALDERON – Juez (e) por disposición superior. Fdo.- Abogada NATALY MALDONADO RENGIFO, Secretaria Judicial que da cuenta. Iquitos, 18 de Abril de 2012
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 533-2011-0-1903-JR-FT-02, seguido contra GILBERTO LAYANGO PIZANGO en agravio de JHONATAN LAYANGO ARISTA, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, mediante Resolución número quince de fecha diez de abril del año dos mil doce dispuso: NOTIFICAR por edicto la resolución número doce a don GILBERTO LAYANGO PIZANGO, a fin que tome conocimiento de dicha resolución, cuyo contenido se procede a transcribir: RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE.- Iquitos, seis de marzo Del dos mil doce.- Vista la razón de la cursora y oficio que antecede remitido por el psicólogo adscrito a este Juzgado, mediante el cual informa que las partes no han concurrido a la evaluación ordenada en autos, en tal sentido SE DISPONE: 1) PRESCINDIR DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA a don GILBERTO LAYANGO PIZANGO y al menor JHONATAN JESPER LAYANGO ARISTA. 2) REMITIR LOS ACTUADOS A LA SEGUNDA FISCALÍA DE FAMILIA DE MAYNAS, a fin que emita su dictamen correspondiente. Notifíquese. – Fdo Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.-
Iquitos,10 de abril de 2012
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTO
La Señora Juez del Segundo Juzgado Especializado de Familia de Maynas, en el Expediente N° 533-2011-0-1903-JR-FT-02, seguido contra GILBERTO LAYANGO PIZANGO en agravio de JHONATAN LAYANGO ARISTA, sobre Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Físico y Psicológico, mediante Resolución número quince de fecha diecinueve de abril del año dos mil doce dispuso: NOTIFICAR por edicto la resolución número catorce a don GILBERTO LAYANGO PIZANGO, a fin que tome conocimiento de dicha resolución, cuyo contenido se procede a transcribir: RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE.- Iquitos, dos de abril Del dos mil doce.- FALLA: 1).- Declarando FUNDADA la demanda, en el extremo de la existencia de Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato  Físico en agravio del menor JHONATAN JESPER LAYANGO ARISTA, por acción de don GILBERTO LAYANGO PIZANGO en consecuencia se establece lo siguiente: a) Medidas de protección a favor del agraviado: El cese de todo tipo de violencia familiar e impedimento de acoso a la parte agraviada prohibiéndose el acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, ello con la finalidad de resguardar la integridad del afectado, se  ordena  que  el agraviado  retorne  nuevamente  a  su  hogar  conjuntamente  con su progenitora y  hermanos,  debiendo ser  el  demandado GILBERTO LAYANGO PIZANGO quien se  retire  del hogar  en el plazo de cinco días  de  notificada  la presente sentencia, caso contrario a  petición de  parte  se procederá  a  la  ejecución correspondiente, en  ejercicio de  las facultades  conferidas por  ley  de la  materia.  b) Terapias  psicológicas para  la víctima y el agresor, debiendo las  partes  acudir  al departamento de Psicología  de esta Sede de Corte, institución que deberá remitir el informe respectivo. c) Se fija la reparación civil del daño en la suma de QUINIENTOS  con 00/100 NUEVOS SOLES, que pagará el demandado a la parte agraviada y atendiendo a la materia objeto de análisis y debate, y al rol tuitivo o protector por parte del Estado no debe considerarse condena alguna de costas y costos 2) Declarando INFUNDADA la demanda de veintitrés a veinticuatro de autos, de  Violencia Familiar en la modalidad de Maltrato Psicológico en agravio del menor JHONATAN JESPER LAYANGO ARISTA, por acción de don GILBERTO LAYANGO PIZANGO,. Debiendo de elevarse la sentencia en CONSULTA en mérito de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Violencia Familiar en caso de no ser  apelada, en relación al último extremo. Notifíquese. – Fdo Dra. Jenny Pomalaza Casabona – Juez Titular.- Fdo. Abogada Ericka Silvana Castro Cruz – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de abril de 2012
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTOS
Expediente Nº 00812-2011-0-1903-JR-FC-01, ante el Primer Juzgado de Familia de Maynas. Resolución Nº 02 de fecha 07 de Julio del 2011, se admite a trámite la demanda de declaratoria de Unión de Hecho en la vía de Proceso de Conocimiento, Interpuesta por Marlene de Loayza de la Fuente contra Luis Alberto Carrillo del Carmen; por lo que se ordena conferir traslado de la demanda al demandado por el plazo de treinta días a fin de que absuelva la presente acción; bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, teniendo por ofrecidos los medios probatorios que se indican en la demanda. Fdo. Myrna Medina Calderón. Juez Fdo, Frank Mitchelson Del Aguila Tuesta, testigo actuario.
Iquitos, 19 de Abril de 2012.
Frank Mitchelson Del Aguila Tuesta
Testigo Actuario
1er. Juzgado de Familia de Maynas
V-3(23,24 y 25)B/27240
(S/.27.90)

 

EDICTO
La señora Juez del Primer Juzgado de Familia de Maynas, en el expediente Nº 00420-2012-0-1903-JR-FC-01, seguido por: José Vásquez Sandoval y Nelly Luño Murayari de Vásquez, quienes solicitan la Tutela Legal del menor: Crhis Bernardo Vásquez Silva, ha ordenado: RESOLUCION NUMERO UNO, de fecha 16 de marzo del 2012: ADMITIR a tramite la presente solicitud de TUTELA LEGAL DE MENOR DE EDAD, en Vía NO CONTENCIOSA.
RESOLUCION NUMERO DOS, de fecha diecinueve de abril del 2012: SEÑALAR NUEVA FECHA Y HORA para Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, ordenada en autos, el dia MIERCOLES NUEVE DE MAYO DEL AÑO EN CURSO, a las DOCE DEL MEDIODIA, en el local del Juzgado, con citación de las partes y el Ministerio Publico, debiéndose efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y Diario Judicial “La Región” por un periodo de tres días consecutivos. Interviniendo la señora Juez que suscribe y Especialista Legal que autoriza por disposición superior.
Iquitos, 20 de abril de 2012
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(23,24 Y 25)B/27246
(S/.39.00)