EDICTOS

EDICTO PENAL
EXP. N° 00214-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ANNUIR ALINA LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, NOTIFICA al denunciado: FROILAN RODRIGUEZ PAREDES, la Resolución Número Cuatro de fecha Diecinueve de Abril del año en curso; que REGPROGRAMA: LA DILIGENCIA DE ESCLARECIMIENTO DE HECHOS, para el día LUNES SIETE DE MAYO, a horas NUEVE DE LA NOCHE (Hora Exacta) la misma que se llevará a cabo en el Local del Tercer Juzgado De Paz Letrado de Maynas, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso; BAJO APERCIBIMIENTO, de desestimarse la presente causa en caso de inconcurrencia de los agraviados.
Iquitos, 19 de Abril del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

EDICTO PENAL
00482-2012
EL TERCER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MAYNAS – SEDE COMISARÍA – TURNO “A”, que Despacha la Señorita Juez: ALINA ANNUIR LANDY PEIXOTO SOPLÍN, asistida por la Secretaria Judicial Abog: Jenny Carmen Vásquez Ramírez, CITA LLAMA Y EMPLAZA a la denunciada BLANCA YDIAQUEZ OCHOA y a la agraviada MAILIN ALVES MARÍN, para que concurran al local del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Maynas – Sede Comisaría – Turno “A”, a fin de  llevarse a cabo a la DILIGENCIA DE AUDIENCIA ÚNICA, la misma que se llevara a cabo el DÍA LUNES SIETE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE a horas SIETE DE LA NOCHE (hora exacta); en el Local del Juzgado, sito en la Calle Ricardo Palma N° 552 – 2° Piso por haberse dispuesto en la INSTRUCCIÓN N° 00482-2012, que se les sigue a BLANCA YDIAQUEZ OCHOA por FALTAS CONTRA LA PERSONA – en la modalidad de LESIONES DOLOSAS derivadas de VIOLENCIA FAMILIAR en agravio de MAILIN ALVES MARÍN.
Iquitos, 19 de Abril del 2,012.
ABOG: JENNY CARMEN VÁSQUEZ RAMÍREZ
SECRETARIA JUDICIAL
V-3(23,24 y 25)

 

Instr. N° 2006-1430.
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO  PENAL
Por disposición de la Señora Juez del Quinto Juzgado Penal de Maynas, se NOTIFICA que se emitió lo siguiente:  INFORMEFINAL. SEÑOR : El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra SEBASTIAN RIOS  OCHOA  Y EDERSON  RIOS  USHINAHUA  como presuntos autores  del delito  Contra  la Administración Pública en la modalidad de Extensión  de Punibilidad   y contra ODILIO  FLORES  LOPEZ, EDGAR  LORES LOMA, IGNACIO PALACIOS PEREZ, WILMER FLORES LOPEZ, ALEJANDRO LABINTO  FLORES, ULDERICO  RIOS  MOZOMBITE, APOLO  RIOS RIOS , AGAPITO   RIOS TORRES, EVEREST   RIOS VACA, JULIO AMASIFUEN  SANGAMA  Y ROQUE  AMASIFUEN   SANGAMA    como  cómplices del mismo   en agravio del Estado Peruano. De fojas cuarenta y ocho a cuarenta y nueve, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas cincuenta  a cincuenta y tres se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado MANDATO DE COMPARECENCIA  RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas cuatrocientos  sesenta y dos a cuatrocientos sesenta y cuatro , encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : Que con fecha veintiséis de Diciembre del dos mil cinco, personal policial de la Comisaría de Mazán se constituyeron a la quebrada de Sucusari-Mazán al tenerse conocimiento que la balsa de madera rolliza que fuera intervenida por personal PNP de Mazán el treinta de octubre del dos mil cinco había sido hurtada el dieciocho de diciembre del dos mil cinco; madera que fuera puesta a disposición de INRENA y entregada en calidad de custodia a los denunciados SEBASTIÁN RIOS OCHOA e IGNACIO PALACIOS PÉREZ, sin embargo éstos aprovechándose de la confianza y la designación de depositario de dichas maderas, se dirigieron conjuntamente con el apoyo de Odilio Flores López, Edgar Flores Lomas, Ignacio Palacios Pérez, Wilmer Flores López, Alejandro Labinto Flores, Ulderico Ríos Mozombite, Apolo Ríos Ríos, Agapitio Ríos Torres, Everst Ríos Vaca, Julio Amasifuen Sangama y Roque Amasifuen Sangama, hasta el lugar donde se encontraban las citadas maderas y empezaron a liberarlas, para posteriormente sacarlas del lugar donde habían estado inmovilizadas, llegando de esta manera a hurtar la madera (doscientos siete trozas) que había estado semivarada frente al albergue explor. Los denunciados niegan su participación en el ilícito penal, refiriendo que al enterarse de que dicha balsa de madera no se encontraba en el lugar donde quedó inmovilizado, conjuntamente con sus coprocesados se dirigieron con la finalidad de recuperarlos y asegurarlos. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL : *Recibirse la declaración instructiva de los  denunciados.*Se reciba la declaración  preventiva  del debiendo notificar  al Procurador Público  del estado  encargados  del Asuntos  Judiciales.*Se  reciba  la declaración  testimonial del comisario  de la comisaría  de Mazan  Jorge Luis  Duran  Camones*En cuanto  a trámites a realizarse, el representante del Ministerio Público, pidió:*Se trabe  embargo  preventiva  sobre los bienes de los  denunciados.* Se recabe los antecedentes, penales y judiciales de los  denunciados.* Las  demás diligencia  que sean necesarias para esclarecimiento de los hecho materia de la investigación DILIGENCIAS PRACTICADAS: Se  recibió la :  *Declaración  preventiva del Procurador Público  de fojas 248.  *Declaración  Instructiva  de SEBASTIAN RIOS  OCHOA a fojas 258/261* Declaración  Instructiva  de EDERSON  RIOS USHIÑAHUA a fojas 262/264*Declaración  Instructiva  de IGNACIO  PALACIOS  PÉREZ a fojas 265/267*Declaración  Instructiva  de ULDERICO  RIOS  MOZOMBITE a fojas 268/270*Declaración  Instructiva  de APOLO  RIOS  RIOS  a fojas 271/273.*Declaración  Instructiva  de AGAPITO  RIOS  TORRES  a fojas 274/276*Declaración  Instructiva  de EVEREST  RIOS  VACA  a foja  277*Declaración  Instructiva  de JULIO  AMASIFUEN SANGAMA  a fojas 280/282.*Declaración  Instructiva  de ROQUE  AMASIFUEN  SANGAMA a fojas 283/285.*Declaración  Instructiva  de ALEJANDRO  LABIENTO  FLORES  a fojas 286/287*Declaración  Instructiva  de ODILIO  FLORES  LOPEZ  a fojas 394A- 397*Declaración  Instructiva  de WILMER FLORES LÓPEZ a fojas 398/401*Declaración  testimonial de JORGE  LUIS  DURAN  CAMONEZ a fojas 402/404
En cuanto  a trámites  realizados  se recabó : *Certificado de Antecedentes Penales  de los procesados a fojas 104/116 *Certificado de Antecedentes judiciales   de los procesados a fojas 233/360 * Oficio  remitido  por el Banco  Continental de fojas  102. * Ficha  RENIEC de los procesados  de fojas  334/359 y 364/374. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:No  se recabó : * Declaración Instructiva  del procesado EDGAR  FLORES  LOMAS.* En cuento a trámites no realizados:No se recabó: *-     No se recabo los antecedentes policiales  de los procesados.INCIDENTES PROMOVIDOS: Dos Cuadernos de Apelación  SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los  procesados SEBASTIAN RIOS  OCHOA, EDERSON  RIOS  USHINAHUA, ODILIO  FLORES  LOPEZ, EDGAR  LORES LOMAS, IGNACIO PALACIOS PEREZ, WILMER FLORES LOPEZ, ALEJANDRO LABINTO  FLORES, ULDERICO  RIOS  MOZOMBITE, APOLO  RIOS RIOS , AGAPITO   RIOS TORRES, EVEREST   RIOS VACA, JULIO AMASIFUEN  SANGAMA  Y ROQUE  AMASIFUEN   SANGAMA, se encuentran en calidad de PROCESADOS LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. Y también lo siguiente: RESOLUCIÓN NUMERO DIECIOCHO. Iquitos, cuatro de abril del dos mil ocho. Dado cuenta en la fecha del presente actuado y advirtiéndose que el incidente de Excepción de Naturaleza de Acción ha sido resuelto y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; en aplicación del artículo doscientos cuatro del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes por el término de tres días, para los informes correspondientes; y vencido ese lapso ELÉVESE a la Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; y también: RESOLUCION NUMERO TREINTA Y SIETE. Iquitos, treinta de marzo del dos mil doce. Dado cuenta de autos se advierte que la auxiliar judicial no ha cumplido con notificar a las partes procesales por edicto penal por lo tanto es pertinentes notificarlos por edicto penal, en consecuencia: NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales al Informe final y la resolución número dieciocho y la presente resolución. Por estar así dispuesto en el proceso 2006-1430 seguido contra Emerson Ríos Ushiyahua y otros por el delito de extensión de punibilidad.
Iquitos, 30 de marzo del 2012
V-3(23,24 y 25)

 

Exp. N° 2010-838
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento que en la causa seguido contra LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO Y OTROS por el Delito  de Asesinato y otros  en agravio de Jorge Luis Grandes Putapaña Y Otro, signado con el N° 2010-838, se emitió lo siguiente:  INFORME FINAL.SEÑOR: El presente Proceso Penal Ordinario con Procesado Libre, se apertura contra LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO como cómplice primario del Delito contra la Vida El Cuerpo y la Salud-Homicidio Calificado en agravio de JHONATAN ROJAS CALAMPA, Contra DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, JOEL ROJAS CALAMPA, JOSE MANUEL PACAYA PEÑA; CLEVER ROJAS RUCOBA y GABRIEL ROJAS CALAMPA como presuntos coautores del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD-HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de JORGE LUIS GRANDEZ PUTPAÑA. De fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta y uno, el Señor Representante del Ministerio Público formaliza denuncia penal, de fojas ciento sesenta y dos a ciento sesenta y siete, se dicta el auto apertorio, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica de los encausados MANDATO DE COMPARECENCIA RESTRINGIDA, en mérito de dicha resolución se tramita formalmente el proceso, tramitándose el proceso en la vía ordinaria, que vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final de fojas cuatrocientos once a cuatrocientos trece , encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, de conformidad con el artículo cincuenta y tres del Código antes acotado, modificado por la ley veintisiete mil novecientos noventa y cuatro, publicado el día seis de junio del dos mil tres, en el Diario Oficial El Peruano, por lo que se pasa a dictar el que corresponde. HECHOS : Que, el 01 de enero del 2010 en horas de la madrugada aproximadamente en el interior del local denominado “Latin Lover” donde se expenden bebidas alcohólicas ubicado en la calle 17 de octubre Manzana “F” lote 04 del Asentamiento Humano Nuevo Punchana se encontraban libando licor en una de las mesas, la victima Jhonatan Rojas Calampa conjuntamente con su enamorada Greyci Esthefany Tuisinma Doñez, su hermano Joel Rojas Calampa y su conviviente, sus amigos David Saquiray Cahuamari y Carlos Gonzáles Alevesilho, encontrándose en otra mesa del mismo establecimiento el occiso Jorge Luis Grandez Putapaña, el denunciado Luis Reynaldo armas castillo quien portaba a la altura de la cintura un arma punzo cortante y su amiga Diana Gonzáles Pérez. Hechos atribuidos a Luis Reynaldo Armas Castillo, en esas circunstancias Greyci Esthefani Doñez , enamorada del occiso Jhonatan Rojas Calampa decide ir al baño para lo cual este ultimo la acompaña siguiéndola por detrás, lo que observa el occiso Jorge Luis Grandez Putapaña quien va en búsqueda de la victima con arma punzo cortante que instantes previos le había sido entregada por la persona de Luis Reynaldo Armas Castillo para que le quite la vida y cuando el auto del homicidio ve que la victima se encontraba de espaldas, descuidado y sin posibilidad de defenderse , la empuja haciéndola caer al suelo y cuando esta trata de levantarse, su atacante le incrusta el cuchillo a la altura del abdomen produciéndole la muerte, acudiendo en su ayuda su hermano Joel Rojas Calampa quien se le acerca  y comprueba que se encontraba sin vida. Hechos atribuidos a David Saquiray Cahuamari. Una vez que el denunciado Joel Rojas Calampa comprueba que su hermano se encontraba sin vida, el occiso jorge Louis Grandez Putapaña, trata de huir del bar siendo atrapado por Jorge Solsol Bocanegra, a lo que el investigado  David Saquiray Cahuamari, viene corriendo  y empieza a propinarle golpes de puño y patada al occiso, quien nuevamente Tarata de huir y cae al suelo, siendo golpeado salvajemente por la gente que en el lugar se encontraba quines posteriormente lo llevaron arrastrando al lado de un poste de concreto ubicado en la  vía publica, lo que fue aprovechado por el denunciado para con una silla golpearle en tr5es oportunidades la cabeza, con grana salvajismo y que posteriormente coadyuva a  producir la muerte de Jorge Luis Grandez Putpaña.  Hechos atribuidos  a Joel Rojas Calampa. Una vez que el occiso Jorge Luis Grandez Putpaña incrusta el cuchillo en el abdomen de Jhonatan Rojas Calampa, esta trata de salir del local denominado “Latin Lover” lo que fue impedido por las personas del lugar resultando que el denunciado al ver que su hermano se encontraba sin vida, busca al occiso Jorge Luis Grandez Putpaña y conjuntamente con otras personas empieza a propinarle golpes en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente sacarlo a la vía publica entre las calles 17  de octubre y bahía donde se ubica un poste, donde sigue propinándole golpes de puños y patadas , para posteriormente recoger una piedra de cemento y golpear en la cabeza a la victima continuando con los actos de agresión, para luego conducirlo hasta la orilla del río donde se ubica el Puerto Gómez, acciones que posteriormente contribuyó a causar la muerte de la victima.  Hechos atribuidos a Juan Manuel Pacaya Peña.- José Manuel Pacaya Peña, al ver que su co denunciado Joel Rojas Calampa le propinaba golpes de patada en el rostro a la victima quien se encontraba boca abajo aprovecha dicha situación para propinarle patadas a la altura de las costillas al occiso y cuando éste ultimo se encontraba a la orilla del río donde se ubica el Puerto Gómez, halla en el suelo una varilla de fierro de soldadura eléctrica, la que sujeta y  se la introduce al occiso por la espada a la altura de la costilla del lado derecho.  Hechos atribuidos a Clever Rojas Rucoba  Una vez que Juan Manuel Pacaya Peña arremete a la victima, hace su aparición el denunciado Clever Rojas Rucoba, indicando que su hijo había muerto solicitando a la gente que le quiten la vida a Jorge Luis Grandez Putpáña y al ver que sus hijos Gabriel y Joel Rojas Calampa, se encontraban agrediendo al occiso quien se encontraba en el suelo, el investigado sujeta una troza de madera y empieza a golpear varias veces en la cabeza a la victima, lo que contribuyó para causarle la muerte. Hechos atribuidos a Gabriel Rojas Calampa Cuando la victima se encontraba al lado del poste de cemento, el denunciado Gabriel Rojas  Calampa, también golpea con patadas y puñetes al occiso, para posteriormente soltarles una piedra de cemento en la cara, para posteriormente conducir a la victima al río, donde lo avienta al agua y le sujeta las piernas y otro sujeto conocido con el apodo de “Pechon” le pisa el cuello a la victima que aun se encontraba con vida para posteriormente producirle la muerte. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL: * Se reciba la declaración instructiva de los procesados.* Se reciba la declaración preventiva de los sucesores de los agraviados.* Se efectúe la inspección ocular y reconstrucción en el lugar de los hechos * Se efectúe la ratificación del protocolo de necropsia N° 001-2010 y 002-2010 por parte de sus otorgantes.* Recíbase la declaración testimonial de William Robert Linares Bocanegra; Carlos Gonzales Alvesmilho, Patricia Bocanegra Ramirez; Diana Gonzales Pérez, Luz Cahuamari Icomena, Jorge Solsol Bocanegra, Leo Dan Bocanegra Correa, Teodoro Vásquez Pérez, Lucy Janina Chumbe Panaifo.* Recíbase la referencial de los menores Greyci Esthefani Tuisima Doñez y Victor Inuma Bocanegra. * Se recabe los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados. * Se trabe embargo preventivo sobre los bienes de los procesados, a fin de garantizar la reparación civil. * Se oficie a las entidades bancarias y Registros Públicos, a fin de que informen si los procesados posee cuentas bancarias y bienes inmuebles. * Se recabe la ficha RENIEC de los procesados. * Las  demás diligencia  que sean necesarias para esclarecimiento de los hechos materia de la investigación. DILIGENCIAS PRACTICADAS: * A fojas 169/173, se tiene la declaración instructiva de JOEL ROJAS CALAMPA.* A fojas 174/177, se ha recabado la instructiva de CLEVER ROJAS RUCOBA.* A fojas 178/181, se ha recabado la instructiva de GABRIEL ROJAS CALAMPA.* A fojas 184/186, se ha recabado la Testimonial de JORGE SOLSOL BOCANEGRA.* A fojas 187/190, se ha recabado la testimonnial de CARLOS GONZALES ALVES MILHO.* A fojas 225, se ha recibido el Oficio N° 957-2010-QJPM-CHM remitiendo los antecedentes judiciales de los procesados.* A fojas 263 corre el acta de Inspección Ocular.* A fojas 291/293, corre la referencial del menor VICTOR INUMA BOCANEGRA.* A fojas 298/302 corre la Testimonial de LEO DAN BOCANEGRA CORREA.* A fojas 308/314 corre la Instructiva de LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO.* A fojas 361-A corre la diligencia efectuada.* A fojas 365-367 corre la testimonial de LUZ CAHUAMARI ICOMENA.* A fojas 367/368 corre la testimonial de TEODORO VASQUEZ PEREZ.* A fojas 369/372 corre la instructiva de DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI.DILIGENCIAS NO PRACTICADAS: * No se ha recibido la declaración instructiva del procesado Jose Manuel Pacaya Peña.* No se ha recibido la declaración testimonial de William Robert Linares.* No se ha recibido la declaración testimonial de Patricia Bocanegra Ramírez.* No se ha recibido la declaración testimonial de Diana Gonzáles Pérez.* No se ha recibido la declaración testimonial de Lucy Janina Chumbe Panaifo.* No se ha recibido la Ratificación del protocolo de las Necropsias N° 001-2010 Y 002-2010 por parte de sus otorgantes.* No se ha recibido la declaración preventiva de los sucesores de los agraviados.* No se ha cursado oficio a las entidades bancarias, financieras, a fin de que informen si el inculpado posee cuentas a su nombre.* No se ha trabado embargo sobre los bienes de los procesados.* No se ha recabado ficha RENIEC de los procesados. INCIDENTES PROMOVIDOS: Cuaderno de Embargo Preventivo 2010-838-52. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los procesados LUIS REYNALDO ARMAS CASTILLO; DAVID SAQUIRAY CAHUAMARI, JOEL ROJAS CALAMPA, JOSE MANUEL PACAYA PEÑA; CLEVER ROJAS RUCOBA y GABRIEL ROJAS CALAMPA, se encuentran en calidad de PROCESADO LIBRES. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, encontrándose totalmente agotados los plazos. NO HAY PROCESADO EN CÁRCEL. RESOLUCION NUMERO QUINCE. Iquitos, trece de julio del dos mil once. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; Notificándose a todas las partes procesales. RESOLUCION NUMERO DIECINUEVE. Iquitos, treinta de marzo del dos mil doce.- Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente; y al fin de no perjudicar el derecho de las partes procesales y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a las partes procesales GABRIEL ROJAS CALAMPA y demás partes procesales, por edicto penal, el contenido íntegro de la resolución número quince e Informe Final. Notificándose.
Iquitos, 30 de marzo del 2012
V-3(23,24 y 25)

 

Exp. N° 2010-2334
Sec. Gamabniel Laulate
5to. Juzgado penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, se cita y llama a las personas de ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO, VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO y a la menor L.M.C.SH. (15), que en el expediente signado con el N° 2010-2334 seguido contra ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO,  y otros por el Delito de Violación sexual de menor de edad y otro en agravio del menor L.M.C.SH. (15), se emitió lo siguiente: RESOLUCION NUMERO  DIECIOCHO. Iquitos,  dieciséis de enero del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y proveyendo conforme a su estado a fin de no perjudicarlo en su derecho: Notifíquese a todas las partes procesales por edicto penal, el contenido íntegro del Informe Final y la resolución número diecisiete. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición Superior. Y   INFORME FINAL. SEÑOR. El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO , como presunto autor del delito Contra La Libertad Sexual- VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR DE EDAD – en agravio de la menor de iniciales L.M.C.SH.., cuyo nombre se reserva, y contra ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO y VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO como presunto autores del Delito contra la vida, el Cuerpo y la Salud – Aborto sin consentimiento y exposición a peligro de menor de edad en agravio de la menor de iniciales L.M.C.SH.; teniendo como precedente la Denuncia Penal de Hugo Manuel Celis Yumbato de fecha seis de agosto del dos mil nueve y el Atestado Policial de fojas ocho y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 91-94, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 96 a 100, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 149-151, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS Que fluye de la investigación Policial  que en el mes de enero del 2009, llego a vivir llego a vivir desde su comunidad San José de Parinari Rio Marañon,al domicilio de la señora Nary Pinasco Montenegro, hermana del denunciado Alían Aquiles Pinasco Montenegro, en condición de empleada domestica, lugar donde entablo cierta relación interpersonal con este ultimo; quien logro mantener una relaciones sexuales con la menor agraviada, hasta en dos oportunidades, la primera de ella con fecha 14 de marzo de 2009 y la segunda luego de una semana aproximadamente; siendo que ambas ocasiones, este hizo uso de la violencia, tapándole la boca para que no gritase, y cuando intentaba oponer resistencia este le golpeaba en la pierna con la rodilla; circunstancia que se desprende de la manifestación de la agraviada de fs.49/52 (respuesta 4,5,6,7y8)que ,en el mes de abril del 2009,la menor agraviada LMCSh (15), se percató que se encontraba embarazada, hecho que comento a su patrona , hermana del denunciado; verificándose que con fecha 02 de julio del 2009la menor fue llevada desde el domicilio de la señora Nary Pinasco Montenegro, hasta la vivienda de su media hermana de la denunciada Venus Sanabria Montenegro, donde esta le dio a tomar tres pastilla haciéndole ingresar  a su cuarto, dónde le hizo echar en su cama, para luego el denunciado Alían Aquiles Pinasco Montenegro, introducirle dos pastilla vía vaginal, quedándose dormida en dicho lugar, donde aproximadamente a las 06 de la mañana del día siguiente ,sintió fuerte dolores en la vejiga, comenzando a sangra provocándole un aborto; situación que a su vez, expuso a peligro de muerte o de gravedad e inminente daño a la salud de la menor agraviada, por las condiciones misma que esta practicas implica; circunstancia que se desprende de la manifestaciones de la agraviada de fs.49/52 (repuesta 13)que, la menor agraviada, reconoce plenamente al denunciado Alían Aquiles Pinasco Montenegro, como su agresor sexual, tal cual se desprende  del Acta de Reconocimiento Mediante Ficha Reniec de fs.58; que, la menor agraviada , al ser sometida a evaluación médico legal, con fecha 11 de septiembre del 2009, presento signo de desfloración antigua, signo de presuntivos de embarazo antiguo, hiperpigmentacion de mamas y línea Bruna, orificio cervical extremo transversal, y aborto cuya etiología no es precisable por el tiempo transcurrido y por la ausencia de lesiones cervicales; haciéndose la observación que los abortos de tipo farmacológico (como parece ser el caso), habitualmente no dejan signo permanentes; conforme se verifica con el CML N° 008049-CLS de fs.70/71, lo que acredita que esta fue ultrajada sexualmente, así como que sufrió un aborto aunque sin precisarse o definirse las causas; en la fecha –marzo de 2009-en que la menor fue ultrajada sexualmente por el denunciado, esta contaba con catorce (15) años de edad, conforme se verifica con la evaluación médico legal ya mencionada. Expuesto los hechos, amerita la apertura de la instrucción. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:* Se reciba la declaración instructiva de  los procesados Alian Aquiles Pinasco Montenegro y Venus Soraya  Sanabria Montenegro. *Se recabe  los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados. * Se reciba la declaración referencial de la menor agraviada.* Se recabe la declaración testimonial de los padres de la menor agraviada.* Se realice  la ratificación del Certificado Médico Legal practicado a la menor agraviada, obrante en autos,  por parte del médico legista que la expidió.* Se practique un examen psicológico y psiquiátrico a los procesados y a la menor agraviada. * Se oficie a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si los procesados poseen cuenta corrientes y otros. * Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil. * Se realicen las demás  diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos DILIGENCIAS PRACTICADAS * A Fojas 111 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes judiciales de los procesados  ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO y VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO * A Fojas 112 y 113 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes penales de los procesados  ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO y VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO.* A fojas 115 a 119 se ha recabado la declaración  instructiva del procesado ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO. * A fojas 120 A 123 se ha recabado la declaración  instructiva de la procesada VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO. * A fojas 140 obra  el  negativo de los antecedentes policiales de ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO y VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO. * A fojas 142 a 143, obra la declaración testimonial de NANCY ELITA  SHAHUANO ASIPALI. * A fojas 144-146, obra la declaración testimonial de HUGO MANUEL CELIS YUMBATO. * A fojas 152 se a recabado la partida de nacimiento original de la menor agraviada de iniciales L.M.C.SH.. * A fojas 143-146 se recabó el Protocolo de pericia Psicológica N° 004560-2011-PSC, practicado a Alian Aquiles Pinasco Montenegro. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS :* No se ha recabado la declaración referencial de la menor agraviada.* No se ha practicado el examen psicológico a la menor agraviada.INCIDENTES PROMOVIDOS: En autos se ha promovido el siguiente incidente:* Cuaderno de Embargo Preventivo.* Cuaderno de apelación a la comparecencia restringida. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  Los  procesados ALIAN AQUILES PINASCO MONTENEGRO y VENUS SORAYA SANABRIA MONTENEGRO, se encuentran en calidad de REO LIBRE. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL.(Iquitos, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011) y la RESOLUCION NUMERO DIECISIETE. Iquitos, veinticinco de noviembre del dos mil once. Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; hágase saber a las partes procesales. RESOLUCION NUMERO  DIECINUEVE. Iquitos,  treinta de marzo del dos mil doce.  Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y proveyendo conforme a su estado a fin de no perjudicarlo en su derecho a las partes procesales: NOTIFÍQUESE a todas las partes procesales por edicto penal, el contenido íntegro del Informe Final, la resolución número diecisiete y la presente resolución. Asimismo, llámese severamente la atención a la auxiliar judicial Janeth Rodríguez Gil por el hecho de notificar válidamente a las partes procesales, recomendando poner mayor celo en sus funciones encomendadas, bajo responsabilidad. Interviniendo el secretario que da cuenta por disposición Superior; por haberse así dispuesto en el expediente 2010-2334 seguido contra Alian Aquiles Pinasco Montenegro y otros por el Delito de Abosoto sin consentimiento en agravio de .L.M.C.SH.
Iquitos, 30 de marzo del 2012
V-3(23,24 y 25)

 

Exp. N° 2010-3388
Sec. Gamaniel Laulate
5to Juzgado Penal de Maynas
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado penal de Maynas, hace saber a las personas de AYMERIV DELBREIL y TOMAS BOGACKI, que en el expediente 2010-3388 seguido contra Luis Angel tapullima Arbildo por el Delito de robo agravado se emitió la siguiente resolución:  RESOLUCIÓN NUMERO DIEZ. Iquitos, dieciséis de enero del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente;  y por consiguiente al no ser debidamente notificado los agraviados, y con fines de no perjudicarlo y no recortar su derecho a la defensa: NOTIFÍQUESE a los agraviados AYMERIV DELBREIL y TOMAS BOGACKI, mediante Edicto penal por medio del diario La Región  y por El Peruano; el Informe final y la resolución número nueve. Y EL  INFORME    FINAL. SEÑOR :  El presente Proceso Penal Ordinario con Reo Libre, se apertura contra LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, como presunto autor del delito Contra el patrimonio  Robo agravado  en agravio de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI; teniendo como precedente el Atestado Policial de fojas 02 y siguientes, en mérito de la Formalización de la Denuncia de fojas 25 a 28, se dictó el Auto de Apertura de Instrucción de fojas 29 a 34, dictándose en cuanto se refiere a la determinación de la situación jurídica del encausado Mandato de Comparecencia Restringida, en mérito de dicha resolución, se tramita formalmente el proceso y vencidos los plazos previstos en el Código de Procedimientos Penales, los autos son remitidos al Ministerio Público, quien emite Dictamen Final a fojas 92 a 93, encontrándose los autos para emitirse el Informe Final, conforme a ley. HECHOS: Fluye de los actuados, que la persona identificada como LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, resulta ser presunto autor del delito de Robo Agravado de AYMERIC DELBREIL y TOMAS BOGACKI, toda vez que el día veinticinco de Septiembre del dos mil diez, a horas 18:00 horas aproximadamente, los agraviados solicitaron el servicio de transporte al conductor Mayer Inuma Dávila, con la finalidad que los transporte al Balneario de Pampa Chica, una vez llegadla lugar los agraviado se bajaron de vehiculo menor motocarro para observar el paisaje; después de tres minutos los agraviados deciden retornar a su domicilio, al encontrarse ya por la altura del SENATI en una parte oscura, fueron interceptados por un aproximado de quince (15) personas, de los cuales cinco (5) personas portaban palos, y dos personas con cuchillo, siendo uno de estas personas el que coge del cuello al agraviado AYMERIC DELBREIL, y le amenaza con un arma blanca (cuchillo), momento que es aprovechado por los demás sujetos, quienes empezaron a sacar sus pertenencias llevándose una cámara digital color negro y gris, marca PANASONIC, de 12 mega picseles, una tarjeta de crédito del Banco “BNP PARIBA” y un lente de medida de uso personal del agraviado; en esos mismos momentos en agraviado TOMAS BOGACKI, estaba siendo agredido físicamente con golpes de puño y rasguño, por los demás sujetos, llevándose estas personas los S/ cinco nuevos soles del agraviado; mientras esto sucedía el conductor del vehículo menor MAYER INUMA DAVILA, se dirigió donde las personas a pedirles auxilio, reuniéndose así un grupo de personas los que salieron en defensa de los agraviados, logrando capturar al denunciado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, al que se le encontró en su poder los lentes de medidas del agraviado AYMERIC DELBREIL, hecho que se corrobora con la manifestación del agraviado, la manifestación Testimonial de MAYER INUMA DAVILA y el Acta de Registro Personal e Incautación que consta en fojas quince.- Hechos que ameritan ser investigados judicialmente. DILIGENCIAS SOLICITADAS POR EL FISCAL:* Se reciba la declaración instructiva del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* Se recabe  los antecedentes policiales, penales y judiciales de los procesados.* Se reciba la declaración de los agraviados Aymeric Delbreil y tomas Bogacki. * Se recabe la declaración testimonial Mayer Inuma Dávila. * Se oficie a las diferentes entidades bancarias a fin de que informen si los procesados poseen cuenta corrientes y otros.* Se trabe embargo preventivo sobre los bienes del inculpado para asegurar el pago de la futura reparación civil.* Se realicen las demás  diligencias que el A quo crea conveniente para el esclarecimiento de los hechos .DILIGENCIAS PRACTICADAS: * A Fojas 41 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes policiales de LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A Fojas 42 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes penales del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A Fojas 43 se ha recabado el Certificado negativo de antecedentes judiciales de LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO. * A fojas 45 – 49 se ha recabado la declaración  instructiva del procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO.* A fojas 83-84 se ha recabado la declaración  testimonial de MAYER INUMA DAVILA. DILIGENCIAS NO PRACTICADAS:* NO se ha recabado la declaración de los agraviados. * No se ha recabado los informes de las entidades  bancarias.INCIDENTES PROMOVIDOS: * En autos se ha promovido el siguiente incidente: Cuaderno de Embargo Preventivo. SITUACION JURÍDICA DEL PROCESADO:  El procesado LUIZ ANGEL TAPULLIMA ARBILDO, se encuentran en calidad de REO LIBRE. INSTRUCCIÓN REGULARMENTE TRAMITADA, con los plazos vencidos. NO HAY REO EN CÁRCEL. (    Iquitos, 24 DE NOVIEMBRE DEL 2011); Y LA RESOLUCION NUMERO NUEVE. Iquitos, veinticinco de noviembre del dos mil once.     Dado cuenta; y habiéndose emitido el correspondiente informe final de ley; agréguese y téngase presente; y en aplicación del artículo doscientos cuarto del Código de Procedimientos Penales: PÓNGASE este proceso a disposición de las partes, por el término de tres días, y vencido ese lapso ELÉVESE a la Primera Sala Penal de Loreto, con la debida nota de atención; Hágase saber a las partes procesales. Notificándose,; dispuesto así en el proceso 2010-338.
Iquitos, 30 de marzo del 2012
v-3(23,24 Y 25)

 

Exp. N° 2011-1457-44
Sec. Gamaniel Laulate
5to. Juzgado penal
EDICTO
Por el presente el Quinto Juzgado Penal de Maynas, hace de conocimiento al procesado DAVID DAVILA RENGIFO y a las demás partes procesales signados en el expediente 2011-1457-44, para que se presenten al local del Juzgado conforme lo ordenado en la resolución siguiente: RESOLUCION NUMERO DOS. Iquitos, diecinueve de abril del dos mil doce. Dado cuenta con la razón del cursor que antecede: Téngase presente, y a fin de no vulnerar el derecho de los agraviados:  HABILÍTESE nueva fecha  y hora la audiencia de Terminación Anticipada, con la asistencia obligatoria del señor Fiscal Provincial de Maynas, del imputado DAVID DAVILA RENGIFO, asistido de su abogado defensor; diligencia que se realizará en el local del Juzgado; SEÑALÁNDOSE como fecha y hora, para el día CUATRO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE A HORAS  NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, debiendo apersonarse el procesado DAVID DAVILA RENGIFO,  en el día y hora señalada , bajo apercibimiento de tenerse por desistida la solicitud de aplicación de terminación anticipada y archivarse definitivamente en el referido cuaderno,  debiendo estar en compañía de su abogado de elección caso contrario se designar al defensor público. Notificándoseles por cédula de ley sin perjuicio de hacerlo por edicto. Interviniendo el secretario que autoriza, por disposición superior; dispuesto así en el proceso 2011-1457 seguido contra David Davila Rengifo  por el delito de Lesiones leves y otro en agravio de Jhoel Christopher Riveros Rengifo y otros
Iquitos, 19 de abril del 2012
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTO PENAL
EXP. Nº 01025-2011
SECRETARIA JUDICIAL: CARDENAS
El Tercer Juzgado de Paz Letrado-Sede Comisaría que despacha el señor Juez FREITAS CARDENAS notifica a los inculpados FRANCISCO CARIHUASARI ORTIZ Y JAVIER CARIHUASARI REATEGUI, a la agraviada ESTEFITA HUAIÑAPI HUANSI con lo ordenado en la resolución número nueve – sentencia la cual FALLA: ABSOLVIENDO a JAVIER CARIHUASARI REATEGUI y FRANCISCO CARIHUASARI ORTIZ de las FALTAS CONTRA LA PERSONA – LESIONES DOLOSAS-, en agravio de ESTEFITA HUIÑAPI HUANSI, consentida o ejecutoriada que fuera la presente; archívese definitivamente los autos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 221° del Código de Procedimientos Penales; debiendo asimismo anularse los antecedentes policiales y judiciales que se hayan generado a consecuencia de este proceso. Notificándose a las partes con arreglo a ley bajo responsabilidad. Habiéndose ordenado la presente publicación, mediante resolución número diez.
Iquitos, 17 de abril de 2012
V-3(23,24 y 25)

 

EDICTOS
Expediente No. 2012-506-FA-1, Resolución Número Uno, Iquitos cuatro de abril del dos mil doce AUTOS Y VISTOS con el escrito de demanda, CONSIDERANDO. Primero.- Gleidi Ruiz Marín interpone demanda de Declaración de Unión de Hecho contra la Sucesión de ROGER HERNAN LOZADA LOZADA segundo.- es función del Juez calificar la demanda. Tercero que la presente acción cumple con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad. SE RESUELVE ADMITIR la demanda sobre DECLARACION DE UNION DE HECHO en vía de proceso de conocimiento, interpuesta por GLEIDI RUIZ MARIN contra LA SUCESION DE ROGER HERNAN LOZADA LOZADA y contra todo aquel que se considere con derecho. No habiendo en autos la declaración de la sucesión intestada y ante el desconocimiento del mismo, efectúese las publicaciones en El Peruano y La Región por tres días. Myrna Medina Calderón – Juez, Blanca Cueva Balcázar – Secretaria Judicial, Iquitos, diecisiete de abril del dos mil doce.
Abog. Blanca Olandy Cueva Balcázar
Especialista Legal
Primer Juzgado de Familia de Maynas
V-3(23,24 y 25)B/27244
(S/.37.80)