JUZGADO DE FAMILIA

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE    : 00438-2010-0-1903-JR-FT-03
MATERIA: VIOLENCIA FAMILIAR
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
MENOR: SALINAS FIGUEIRA, GABRIEL ANGELO
SALINAS FIGUEIRA, LUIS FERNANDO
SALINAS FIGUEIRA, BEATRIZ
RESPONSABLE DEL MENOR: FUGEIRA DASILVA, FERNANDO
CONSULADO DE BRASIL EN PERU ,
DEMANDANTE: 1RA FISCALIA DE FAMILIA ,
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en familia de Maynas, hace de conocimiento que la señora Juez ha dictado la siguiente resolución: RESOLUCION NUMERO CATORCE.-   Iquitos, dieciséis de diciembre  Del año dos mil once.- AUTOS Y VISTOS.- Puesto a Despacho para resolver lo pertinente. ATENDIENDO.- PRIMERO.- De la revisión de autos, se advierte que el trámite aun no se encuentra en etapa de sentenciar, pues aun no se ha cumplido con garantizar la defensa del demandado al encontrase con subrogación de su curador procesal, SEGUNDO.- Asimismo, se advierte la cautela a la mejor protección de los menores tutelados  con la entrega física para la madre biológica, maxime que son ciudadanos brasileros. TERCERO.- Que,  la secretaria judicial tiene por obligación revisar el tramite a fin de evitar dilaciones innecesarias que perjudican a la solución del conflicto, que en el caso de autos, no se ha tenido en cuenta que la situación jurídica del demandado se le emplaza mediante curador procesal, en consecuencia deberá tener mayor celo en sus funciones en lo sucesivo. SE ORDENA: 1) DEVOLVER los autos a la secretaria a fin de que continúe el tramite respectivo. 2) SUBROGUESE Y NOMBRESE CURADOR PROCESAL  AL LETRADO ISRAEL SOLISBANGO DOMINGUEZ debiendo notificarse la presente resolución, la demanda y auto admisorio en su domicilio de la casilla N° 34 de la Central de Notificaciones de esta sede de Corte a efectos de su aceptación al cargo dentro del termino de tres días de notificado bajo apercibimiento de ser subrogado.     3) DEJENSE SIN EFECTO las resoluciones número ONCE, DOCE y TRECE de autos; las mismas que ordenan se remitan los autos al Ministerio Público y Póngase los autos a despacho para sentenciar. 4) LLAMESE LA ATENCION A LA SECRETARIA a fin de que cumpla sus obligaciones.
V-3(23,26 y 27)

 

3° JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA – Sede Central
EXPEDIENTE: 00844-2009-27-1903-JR-FP-03
MATERIA: INFRACCION CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
ESPECIALISTA: MARLY CASTRO PIZANGO
APODERADO: GOMEZ RENGIFO, JAQUELINE
DURAN FLORES, JAIRO
AGRAVIADO: L G, AA 03
EDICTO
El Juzgado Transitorio Especializado en Familia de Maynas, en cumplimiento de lo dispuesto mediante resolución número tres, hace de conocimiento lo siguiente:  RESOLUCION NUMERO UNO   Iquitos treinta de mayo  Del dos mil once.  Dando cuenta en la fecha y la razón de la cursora que antecede. Agréguese a los autos y téngase presente; Así mismo se advierte que el sentenciado DURAND GOMEZ JENRY aún no ha realizado CUMPLIMIENTO DE LA teRAPIA psicológica o psiquiatrica por un plazo de SEIS MESES; siendo ello así, CUMPLA el sentenciado infractor DURAND GOMEZ JENRY apersonarse al Hospital Iquitos, para tal efecto deberá apersonarse el sentenciado al Juzgado a fin de recabar el oficio, dentro del término de cinco días de haber sido validamente notificado. Bajo apercibimiento de aplicar lo dispuesto en el artículo doscientos treinta y seis inciso c) del Código de los Niños y Adolescentes. REQUIERASE: al infractor y a sus padres don Jairo Duran FLores y doña Jaqueline GOmez Rodriguez, cumplan en pagar la suma de Mil ochocientos Nuevos Soles, por concepto de reparación civil  a favor de la representante legal de la Agraviada, mediante depósito judicial a la orden del Juzgado Transitorio de Familia de Maynas en forma solidaria, dentro del término de diez días de haber sido validamente notificados. La  secretaria que da cuenta por disposición superior.
V-3(23,26 y 27)

 

EDICTOS
Expediente: 2011-1049
Juzgado: Juzgado de Paz Letrado San Juan
Materia: Filiación
Demandante: Ana Valeria Yahuarcani Mori.
Demandado: Wilder Luis Panduro Manihuari
REOSLUCION UNO.  Dado cuenta con el escrito que antecedes Y ATENDIENDO. Primero que toda persona tiene derecho a recurrir al Órgano de Jurisdicción en busca de tutela efectiva. Segundo. Que. La incoada es una acción de filiación de paternidad extramatrimonial. Tercero. A falta de reconocimiento voluntario la filiación puede establecerse por declaración judicial conforme lo prescribe el artículo 01 de la Ley 28457. Cuarto. Estando a la naturaleza de la pretensión y habiéndose cumplido con los requisitos, se hace atendible conforme al proceso especial. SE RESUELVE ADMITIR la demanda en vía de PROCESO ESPECIAL DE FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRIMONIAL interpuesta por ANA VALERIA YAHUARCANI MORI contra WILDER LUIS PANDURO MANIHUARI a favor de KIARI VELENTINA PANDURO YAHUARCANI. NOTIFIQUESE al demandado s fin de que dentro de diez días formule su oposición bajo apercibimiento de expedirse resolución declarándose judicialmente la paternidad extramatrimonial con respecto a la menor KIARI VALENTINA PANDURO YAHUARCANI. Marlene Ticse Traversa – Juez y Simi Vásquez – Secretaria Judicial.
Iquitos, 19 de diciembre de 2011.
SIMI KAMINI VASQUEZ MARTINEZ
Secretaria Judicial
Juzgado de Familia de San Juan
V-3(20,21 y 22)
(S/.51.90)