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JUZGADO CIVIL

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EDICTO
En el proceso Nº 00975-2011-0-1903-JR-CI-2, seguido por FRIDA JUANA SANCHO BUSTAMANTE  contra JUAN VARGAS FLORES y JUANA VARGAS PEREZ sobre NULIDAD DE ACTO JURIDICO, el señor juez del Segundo Juzgado Civil de Maynas, Dr. Cesar Augusto Millones Angeles con intervención del secretario judicial abogado Jhovany Vásquez Huamán, dispuso se notifique mediante edicto lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Doña FRIDA JUANA SANCHO BUSTAMANTE interpongo demanda de nulidad de acto jurídico, la misma que la dirijo contra JUAN VARGAS FLORES y JUANA VARGAS PEREZ, a fin de que se le declare la nulidad parcial de la escritura de anticipo de legítima de fecha 17 de julio de 2006, celebrado entre los demandados, respectos al inmueble sito en calle Ricardo Palma sin numeración municipal, signado como pueblo joven Ricardo Palma I Etapa, Manzana “C”, Lote 06, Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Departamento de Loreto y que, corre inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Loreto como partida Nº 120336652 del Registro de Propiedad Inmueble de Loreto; respecto a la transferencia del total del área del predio de 188.4 meros cuadrados, debiendo subsistir la validez de dicho acto únicamente como objeto de anticipo de legítima el área de terreno libre de 153.21 metros cuadrados y subsidiariamente se me conozca como legítima propietaria  de 31.19 metros cuadrados del indicado predio.
RESOLUCION NUMERO TRES. Iquitos, catorce de octubre del dos mil once AUTOS Y VISTOS; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la DEMANDA interpuesta por FRIDA JUANA SANCHO BUSTAMANTE contra JUAN VARGAS FLORES y JUANA VARGAS PEREZ sobre NULIDAD PARCIAL DE ACTO JURIDICO, como pretensión principal y DECLARATORIA DE PROPIEDAD como pretensión acumulada Objetiva Origina y subsidiaria; debiendo tramitarse en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO, teniéndose por ofrecidos los medios probatorios que se indican, los que se merituarán en su oportunidad, en consecuencia: CONFIÉRASELE traslado a la parte demandada por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de proseguir la causa en su rebeldía, conforme lo dispone el artículo 458º del Código Adjetivo.
RESOLUCION NUMERO OCHO. Iquitos, cuatro de abril del dos mil doce. SE DISPONE: NOTIFICAR POR EDICTO a la SUCESION DEL CAUSANTE JUAN VARGAS FLORES con un extracto de la demanda la resolución  número tres y la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano y en el Diario La Región por le plazo de ley, conforme manda el artículo 167 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal en caso de no apersonarse al proceso con arreglo a ley.
Iquitos, 17 de mayo de 2012
JHOVANY VASQUEZ HUAMAN
Secretario Judicial
Segundo Juzgado Civil Maynas
V-3(13,16 y 17)B/27825
S/98.40

 

 

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