Titulares

JUZGADO CIVIL

EDICTO
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. En el Exp. 00027-2025, ante 1° JC de Maynas, que despacha el Juez Luis Miguel del Águila Campos, ha emitido la Resolución N° DOS, que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por LORGIO BARDALES SANDOVAL en representación de ISABEL PEÑA PISCO DE NUÑEZ contra POLONIA NUÑEZ CHILICAHUA y MAXIMO TECCO CHUFANDAMA sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, respecto del área de 120.46 m2 del inmueble sito en el PUEBLO JOVEN TENIENTE MANUEL CLAVERO – ETAPA VII – CALLE HUANUCO, R-01, MZ. R LOTE 01, DISTRITO DE PUNCHANA, PROVINCIA DE MAYNAS, DEPARTAMENTO DE LORETO, inscrito en la PARTIDA ELECTRONICA N° P12020085 de los Registros Públicos de Loreto, con un área total de 194.4300 m2, debiendo sustanciarse en vía del proceso ABREVIADO; NOTIFIQUESE a los demandados por el término de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; por ofrecido los medios probatorios y agréguese a los autos los anexos que se adjunta a la demanda y escrito de subsanación; y conforme a lo establecido por el artículo 506° del CPC, procédase a la publicación de un extracto de la demanda y auto admisorio por tres veces consecutivos en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del CPC, así mismo, estando a lo dispuesto por el artículo 165° del acotado CPC, NOTIFIQUESE POR EDICTO a los demandados POLONIA NUÑEZ CHILICAHUA y MAXIMO TECCO CHUFANDAMA, con un extracto de la demanda y auto admisorio en el diario “LA REGION” por el término establecido en el artículo 492° del Código Adjetivo Civil, a fin de que cumplan con absolver la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele CURADOR PROCESAL; debiendo realizarse la publicación en forma consecutiva por tres días hábiles, esto por tratarse de la notificación a los demandados; NOTIFIQUESE con la demanda y la presente resolución a los colindantes del bien inmueble materia del presente proceso. Margarita Nathalie Cárdenas Ventura, ESPECIALISTA LEGAL.
Abg. MARGARITA NATHALIE CARDENAS VENTURA
Secretaria Judicial
Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral
V-3(19, 20 y 21)B/6428
S/ 216.00