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Iquitos

JUZGADO CIVIL

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EDICTO
EXPEDIENTE 00401-2023-0-1903-JR-CI-02. SEGUNDO JUZGADO CIVIL-Sede Central. MATERIA: EJECUCION DE GARANTIAS. JUEZ: DEL AGUILA SALINAS SERGIO ANTONIO. ESPECIALISTA: CARDENAS VENTURA MARGARITA NATHALIE. DEMANDADO: PANDURO LOPEZ VDA DE LIAO, SILVIA, Y GILBERTO LIAO TENAZOA DEMANDANTE: BANCO AGROPECUARIO. Resolución TRES: Iquitos, catorce de agosto de dos mil veintitrés.- Al escrito N° 9959 escrito N° 9959 escrito N° 9959-2023 presentado por el demandante, SE RESUELVE: NOTIFIQUESE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL FISICO en el Diario de mayor circulación de la ciudad (Diario La Región) por un plazo de tres días consecutivos , a la Sucesión Procesal de los ejecutados SILVIA PANDURO LOPEZ VDA DE LIAO Y GILBERTO LIAO TENAZOA, el auto admisorio, a fin de que la absuelvan dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. Resolución UNO: Iquitos, cinco de mayo Del Año Dos Mil Veintitrés, Dado cuenta con la tasa judicial que se adjunta, copia del documento de identidad y demás anexos, Y ATENDIENDO: A que, el numeral 3° del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, señala: Son principios y derechos de la función jurisdicción: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Cuarto: A que, se advierte de la demanda, que reúne los requisitos señalados en los Artículos 424° y 425 del Código Procesal Civil, así como los especiales citados precedentemente, debiendo los emplazados al absolver la demanda tener en cuenta taxativamente solo las causales de contradicción mencionadas. Por estas consideraciones, y normas citadas Se Resuelve: ADMITIR a trámite la demanda de interpuesta por BANCO AGROPECUARIO contra GILBERTO LIAO TENAZOA y SILVIA PANDURO LOPEZ debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de Proceso Único de Ejecución; NOTIFÍQUESE a los ejecutados, para que en el plazo de TRES DÍAS cumplan con pagar la suma de S/ 73,969.41 soles, más los intereses pactados, costas y costos del proceso, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución forzada del bien ubicado en SECTOR DE CARRETERA IQUITOS-NAUTA DENOMINADO NINJA NUBLADO/COD.PREDIO PARCELA: 8-6609515-002806-DISTRITO DE NAUTA, dado en garantía en caso de incumplimiento. Y NOTIFÍQUESE a los ocupantes del predio materia de ejecución. A los otrosíes: Téngase presente.
Iquitos, 31 de agosto del 2023
Abg. MARGARITA NATHALIE CARDENAS VENTURA
Secretaria Judicial
2° Juzgado Civil Especializado Civil de Maynas
V-3(05,06 y 07)F/10038
S/ 351.00

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