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Iquitos

JUZGADO CIVIL

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EDICTO
Por ante el Primer Juzgado Civil de Maynas, que despacha el Señor Juez Juan Antonio Vega Tello y Especialista Natali Ríos Armas, en el Exp. N° 443-2020-0-1903-JR-CI-1, mediante resolución número dos y tres y cuatro, se dispuso publicar un extracto de la demanda, la resolución que admite a trámite la demanda y la resolución que dispone reprogramar la audiencia de Actuación y Declaración judicial, cuyo tenor literal es como sigue: RESOLUCION NUMERO DOS: ADMITIR a trámite la presente demanda interpuesta por RUBY RITA SANCHEZ RENGIFO, RANDY ALEXIS RAMIREZ SANCHEZ Y GRECIA ALEXANDRA RAMIREZ SANCHEZ contra LEIDY ESTEFANI PEZO FLORES sobre CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL, en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO. RESOLUCION NUMERO TRES:  1. Reprogramar la presente audiencia para el día miércoles 17 de febrero del 2021 a horas 09:30 de la mañana. 2. Disponer la publicación de los edictos correspondientes en el diario El Peruano y en el diario de mayor circulación de Regional por el plazo de tres días el contenido de la Resolución N° DOS – Auto Admisorio y la presente audiencia. 3. Disponer la notificación a la solicitada LEDY ESTEFANI PEZO FLORES en el domicilio ubicado en Calle Wilma Pilco Mz. E Lote 1 AA.HH. Nueva Unión – Punchana – Maynas tal como se consigna en el escrito de demanda obrante a fojas 49; asimismo se notifique al socio Alex Anders Ramírez Huayaban en el domicilio ubicado en la Calle Atahualpa 1725 – Iquitos-Ref. frente a la Villa del Ejército c/calle Palmeras tanto de la resolución que admite a trámite el proceso como la presente resolución. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. RESOLUCION NUMERO CUATRO: se procederá a integrarse la resolución N° TRES en el extremo que se señala que la audiencia a realizarse el miércoles 17 de febrero de 2021 a horas 09:30 de la mañana se va a realizar bajo los parámetros establecidos en la Resolución N° DOS, en el sentido de que la audiencia se va a realizar de manera mixta para aquellos que no pueden venir se puede realizar de manera virtual y para aquellos que no cuenten con los medios tecnológicos pertinentes pueden realizarse de manera presencial, pudiéndose realizar de manera presencial, para tal efecto las partes deberán poner a conocimiento de este juzgado las posibilidades tecnológicas a fin de poder deberán poner a conocimiento de este juzgado las posibilidades tecnológicas a fin de poder realizarse la audiencia en la fecha indicada debiendo de señalar su correo electrónico en la plataforma Gmail, su número telefónico y su Whastsapp a fin de realizar las coordinaciones pertinentes. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.
KATHRYN RODRIGUEZ VARGAS
Asistente de Juez
1° Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-3(25,26 y 27)B/4084
S/ 195.00

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