JUZGADO CIVIL

EDICTO
En el Exp. N° 00462-2018-0-1903-JR-CI-01, en los seguidos por RUTH AZUCENA PETIT MOLANO, sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA; en el PRIMER JUZGADO CIVIL DE MAYNAS, que despacha el Juez: Juan Antonio Vega Tello, asistido por Secretaria Natali Ríos Armas. SENTENCIA RESOLUCION 07 Iquitos, 17-04-2019. I.- ANTECEDENTES; Mediante escrito del 27-04-18, doña Ruth Azucena Petit Molano, solicita la declaración de Muerte Presunta de Juan Luis Amasifuen Heredia. Como fundamentos de hecho que sustenta que: el día 02-04-2002, en aguas del Río Yarapa, la embarcación fluvial VITE, que partió de la ciudad de Iquitos, desapareció en dicho río, y es en dicha embarcación en la que se encontraba viajando don Juan Luis Amasifuen Heredia junto con el Motorista Magno Pinedo Torres y 2 personas más. Siendo que hasta la fecha no se tiene conocimiento del paradero de las 4 personas antes indicadas. II.- FUNDAMENTOS: Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. “El derecho a la tutela jurisdiccional (efectiva) es un atributo subjetivo que comprende una serie de derechos (…) el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales”. La Muerte Presunta. La declaración de desaparición, ausencia o de muerte presunta, se caracteriza por un estado de incertidumbre acerca del paradero y/o la existencia de una determinada persona. En tal sentido, se encuentra legitimada para interponer este tipo de pretensión cualquier persona o interesado, por lo que en el caso de la recurrente acredita su legitimidad al tener la condición de Esposa del presunto muerto, conforme el acta de matrimonio N° 499. Del análisis de los medios probatorios ofrecidos se aprecia el parte Policial N° 099-2002-VRPNP-DIVINCRI-POLFIS del 09-05-2002; en dicho documento consigna: “El día 15-04-2002, a horas 15:30 aprox.; se presentó a esta unidad PNP, la persona de Víctor Raúl Arias Ochoa (43), para denunciar la desaparición de su cuñado Juan Luis Amasifuen Heredia (34) y su motorista Magno Pinedo Torres (19), quienes abrían salido con destino al Río Yarapa Página 5 de 5 – Aguas arriba del Río Amazonas a bordo del B/F “VITE” llevando a dos (02) sujetos a los cuales no identifico los mismos que abrían alquilado el bote haciéndose pasar  como guías de turismo, para recoger a ocho (08) extranjeros que se encontraban  en un albergue, dicho documento acredita que la desaparición de Juan Luis Amasifuen Heredia, en extrañas circunstancias, pese a la búsqueda realizada. Consecuentemente, habiendo superado los diez años de producida la desaparición de Juan Luis Amasifuen Heredia, contados a partir el 02-04-2002 hasta la presentación de demanda, considerándose como un evento constitutivo de peligro de muerte; siendo ello así, la presente demanda debe ser amparada. III.- DECISION. Por estas consideraciones, el Juez del Primer Juzgado Civil de Maynas, Administrando justicia FALLA: Declarando FUNDADA la demanda presentada por RUTH AZUCENA PETIT MOLANO sobre declaración de muerte presunta el que en vida fue JUAN LUIS AMASIFUEN HEREDIA, la misma que habría ocurrido presuntamente el día 02-04-2002, en el río Yarapa – Distrito de Iquitos – provincia de Maynas; PUBLIQUESE un extracto e esta sentencia por una sola vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Diario “La Región”. Sin costas y costos del proceso. Consentida y/o ejecutoriada la presente sentencia procédase a la inscripción de la muerte de JUAN LUIS AMASIFUEN HEREDIA, en el Registro Civil correspondiente.
Abg. NATALI RIOS ARMAS
Secretaria Judicial
1° Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas
V-1(30)B/2892
S/80.00