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JUZGADO CIVIL

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EDICTO
En el proceso Nº 01951-2014-0-1903-JR-CI-01, seguido por MARIA ELENA RAMÍREZ VALCÁRCEL contra NELLY AUGUSTA PEREIRA VALCARCEL, JULIA MANUELA ALEGRÍA DE GÁLVEZ Y JESÚS EFRAÍN GÁLVEZ CONTRERAS, sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO, el señor Juez del Juzgado Civil Transitorio de Maynas, doctor AUGUSTO MEDINA OTAZU, secretaria judicial abogada LOURDES CORREA VERA, dispusieron se notifique mediante edicto a la demandada sucesión de NELLY AUGUSTA PEREIRA VALCÁRCEL, conforme al artículo 165 del código procesal civil. MARIA ELENA RAMÍREZ VARCÁRCEL, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico, contra NELLY AUGUSTA PEREIRA VALCÁRCEL, JULIA MANUELA ALEGRÍA DE GÁLVEZ Y JESÚS EFRAÍN GÁLVEZ CONTRERAS; con fecha 12/09/2014, solicitando la nulidad del acto jurídico respecto del poder amplio y general, otorgada por María Elena Ramírez Valcárcel a favor de Nelly Augusta Pereira Valcárcel; y la nulidad de acto Jurídico de la escritura pública de compra venta, celebrado entre Nelly Augusta Pereira Valcárcel y Jesús Efraín Gálvez Contreras y Julia Manuela Alegría de Gálvez, respecto del inmueble sito en la Avenida del Ejército I Etapa, Mz. A – Lote 16 del Pueblo Joven Ricardo Palma, (Hoy Avenida Mariscal Cáceres Nº 680 de esta ciudad), inscrito en la partida Nº P12033550, del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y Accesoriamente la cancelación de inscripción del asiento registral. Mediantes resolución número dos, de fecha 17 de Octubre del dos mil catorce, en autos y vistos, se resuelve admitir a trámite, la demanda interpuesta por María Elena Ramírez Valcárcel contra Jesús Efraín Gálvez Contreras, Julia Manuela Alegría de Gálvez y Nelly Augusta Pereira Valcárcel, sobre nulidad de acto jurídico y accesoriamente la cancelación de inscripción del asiento registral, en la vía del proceso conocimiento, notifíquese por edicto a la demandada sucesión de Nelly Augusta Pereira Valcárcel, en forma prevista en el artículo 165º del Código Procesal Civil y por tres días consecutivos, con un extracto de la demanda y del auto admisorio en el diario oficial “El Peruano” y “La Región”, a fin de que los legitimados cumplan con absolver la demanda dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de nombrársele un curador procesal.
Iquitos, 20 de Octubre del 2016
Abog. LOURDES CORREA VERA
Secretaria Judicial
Juzgado Civil Transitorio de3 Maynas
V -3(24,25 y 26)B/36538
S/.160.00

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