JUZGADO CIVIL

NOTIFICACION POR EDICTOS
SUCESION HILMER FERREYRA GATICA
EXPEDIENTE: Nº 2013-00956-0-1903-JR-CI-02.
MATERIA: Ejecución de Garantías.
JUZGADO: Segundo Juzgado Civil de Maynas.
SECRETARIO: ALINA PEIXOTO SOPLIN.
DEMANDADOS: TRANSPORTES Y SERVICIOS TUCAN S.R.L.
MIGUE ANGULO FERREYRA
ZAIDA PANDURO PEREZ
DOLIBETH PANDURO PEREZ
HILMER FERREYRA GATICA
DEMANDANTE: BBVA BANCO CONTINENTAL
RESOLUCION NUMERO DOS: Iquitos, veintiuno de octubre del 2013. AUTOS Y VISTOS. Se verifica de la pretensión planteada y a la naturaleza de los hechos, se hace atendible que este proceso deba tramitarse en la vía de proceso UNICO DE EJECUCION-EJECUCION DE GARANTIAS conforme a lo dispuesto en el artículo 720º, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1069 y artículo 721º del Código precitado; se resuelve ADMITIRA la presente acción interpuesta por el BBVA BANCO CONTINENTAL, contra TRANSPORTES Y SERVICIOS TUCAN S.R.L., MIGUEL ANGULO FERREYRA, DOLIBETH PANDURO PEREZ, HILMER FERREYRA GATICA Y ZAIDA PANDURO PEREZ, sobre EJECUCION DE GARANTIAS; y notifíquese a los ejecutados antes acotados, para que dentro de TRES DIAS, cumpla con pagar al ejecutante la suma de OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON 08/100 NUEVOS SOLES, más los intereses compensatorios y moratorios, costas y costos del proceso del presente proceso.
RESOLUCIÓN NUMERO SIETE. Iquitos, once de diciembre de dos mil trece.
Dado cuenta con el escrito del demandante  BBVA BANCO CONTINENTAL-Sucursal Iquitos, solicitando notificar por edicto; estando a que doña HILMER FERREYRA GATICA, ha fallecido, lo cual está acreditado con el acta de defunción, el ejecutante solicita se notifique a la succión de doña HILMER FERREYRA GATICA mediante edicto de conformidad al artículos 165º del Código Procesal Civil, siendo esto así se DISPONE: notificar a la sucesión de doña HILMER FERREYRA GATICA, mediante EDICTO en el DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” Y “LA REGION”, para que se apersonen al proceso dentro del término de treinta (30) días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento.
ANNUIR PEIXOTO SOPLIN
Secretaria Judicial (e)
Juzgado Especializado Civil de Maynas
V-3(20,21 y 22)F/92274
S/.96.00