Por: Dr. Edhín Campos Barranzuela
Ante el advenimiento de las fiestas santas y la celebración de la vida, muerte y resurrección de nuestro señor Jesucristo, me preguntaba anoche, que hubiese pasado, si después de más de dos mil años, se le iniciara un juicio oral contra el hijo de Dios, en el Perú y a la luz del nuevo Código Procesal Penal, vigente en 32 Distritos Judiciales del país.
El perfil jurisdiccional de la tragedia de Jesús, narra el padre Juan Rogger Rodríguez, es que el proceso penal instaurado en su contra, se realizó sin normas, ni formas, fue sometido a un juicio extremadamente sumario, fue juzgado de noche por jueces aunque con rostro, pero sin rasgos de humanidad, pues la noche es propicia para los asesinos, no la hora de los jueces.
En efecto, explica el religioso, si hacemos una visión jurídica procesal retrospectiva del juicio al nazareno por las autoridades judías, a la luz del nuevo Código Procesal Penal, de corte garantista, acusatorio y adversarial, debemos indicar que este no contó con los mínimos estándares internacional de la garantía constitucional de un debido proceso, tutela jurisdiccional efectiva y el irrestricto respeto a contar con un abogado de su libre elección o de la defensa pública penal del Ministerio de Justicia.
En tal sentido diremos, que la detención del acusado no se efectuó con mandato de autoridad competente, fue detenido por particulares lo que lo desnaturaliza, pues no hubo flagrancia delictiva, es más bien secuestro y los cargos contra Jesucristo fueron por blasfemia y sedición.
De la misma forma, el Sanedrín compuesto por 71 miembros, tenía una función administrativa y judicial, no tenía competencia para juzgar el delito de sedición, menos sancionar con la pena capital, su competencia era para delitos menores, era algo así como la competencia que tienen los Juzgados Unipersonales que solamente pueden juzgar procesos iguales o menores a seis años y es el Juzgado Penal Colegiado que sustancia los delitos mayores.
Entonces la sentencia del Sanedrín era nula y en consecuencia era necesario instaurar un nuevo proceso, además el ordenamiento jurídico romano no era delito adorar a un solo dios, distinto a los oficiales, ni tampoco por blasfemia, pues el hecho de irrogarse la investidura de ser hijo de Dios, no ponía en tela de juicio la autoridad romana y más bien Jesús decía “ dad a césar lo que es de césar “.
Es más desde el punto de vista legal, la reunión del Sanedrín no tuvo forma de juicio, porque no fue aplicada ninguna de las normas procedimentales contenidas en la ley judaica, a decir de Antonio Quartulli el proceso penal a Jesucristo fue nulo, por cuanto el juzgamiento se realizó en la casa de Anás y no en el aula de “ Gazith “, donde los juicios por delitos graves debían adelantarse hasta su culminación.
En cuanto a la “audiencia judicial “, la reunión tuvo lugar en horas de la noche, mientras la ley judaica prohibía celebrar en horas nocturnas cualquier proceso, mucho menos tratándose del primer día de vigilia de pascua, pues esa fecha era sustraída a los debates públicos de carácter general.
Asimismo, se explica que en cuanto a los términos, se habría pronunciado sentencia después del interrogatorio, mientras que la ley judaica prescribía que la sentencia debía emitirse el día siguiente, al de la clausura de los debates, así como ahora lo establece el nuevo Código Procesal Penal, que prescribe que después del orden y modalidad de los medios probatorios, se oralizan las piezas procesales y se realicen los alegatos de clausura, incluida la defensa material o autodefensa del imputado.
De la misma forma precisa el estudioso Antonio Quartulli, que en cuanto al modo, el acta concerniente a la audiencia pública, fue redactada por los escribas secretarios y no se contestó ninguna acusación, sino que se procedió directamente a un interrogatorio incuestionablemente caprichoso.
Asimismo el Sanedrín en lugar de ejercer las funciones de Juez Penal, asumió el papel del Ministerio Público, acusador, recurriendo para tal fin a la calumnia y al delito, pues buscó sobornos y falsos testigos, sin que dos de ellos se pusiera de acuerdo en sus versiones, número indispensable para constituir prueba legal, según las normas de las leyes romanas y judaicas y de la misma forma no se le dio derecho a la doble instancia.
El juicio oral a Jesucristo, estuvo lleno de las más grande injusticia humana que se puede haber cometido, la de condenar a muerte a una persona que es la vida, el principio y el fin de toda nuestra existencia, por ello después de más de dos mil años, consideramos que por todas las razones expuestas, el fallo histórico contra Jesucristo es: De conformidad con la lógica, las máximas de la experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos e impartiendo justicia a nombre de la nación es: ABSOLVER de la acusación judía por los delitos de sedición y rebelión a JESUS DE NAZARET y archivar la causa en el modo y forma de ley y remitir copias al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones, e inicie investigación contra los que resulten responsable, por la grave violación a los derechos fundamentales del debido proceso.