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Jueces de la Corte de Loreto se reúnen para tratar el tema de prisiones preventivas

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  • Con la presencia del Dr. Ernesto de la Jara Basombrío, director fundador del Instituto de Defensa Legal-IDLreunion jueces Sin título-6

Con el fin de poder conocer las diferentes evoluciones legales que viene dándose en todo el país sobre los casos que tienen que ver con prisiones preventivas que constantemente son presentados en este Distrito Judicial, la tarde de ayer los magistrados de la Corte Superior de Justicia de Loreto se reunieron con el director fundador del Instituto de Defensa Legal-IDL, Dr. Ernesto de la Jara Bansombrío, quien realizó importantes investigaciones sobre el tema.
Durante esta reunión, los jueces comentaron sus diferentes experiencias y puntos de vistas sobre el trabajo que vienen realizando al respecto de las prisiones preventivas, todo esto enmarcado a la reciente casación que emitió la Corte Suprema de Justicia de la república sobre el tema.
Desde las experiencia de los jueces penales sobre los casos, éste ya no puede suplir las funciones del representante del Ministerio Público; por ejemplo, cuando se dan casos y hay hechos de convicción en un pedido de prisión preventiva y todo ello se encuentra en la carpeta fiscal y éste no es oralizado en la audiencia, no puede ser tomado en cuenta y por este caso a veces ya no se dan las prisiones preventivas.
Finalmente, De la Jara Basombrío precisó que los caso complejos y emblemáticos, tienen que ser minuciosamente estudiado y evaluados, ya que los fiscales deben acreditar la existencia del peligro procesal, así como explicar y sustentar por qué en el caso concreto no resulta suficiente la aplicación de otras medidas no privativas de libertad. Por otra parte, afirmó que siempre que el peligro procesal pueda ser evitado razonablemente mediante la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado que la requerida por el fiscal, el juez deberá optar por la aplicación de aquella, sea en forma individual o combinada.
Además, resumió que las resoluciones por medio de las cuales se decide la aplicación o la prórroga de la Prisión Preventiva deben estar debidamente motivadas, para que la defensa pueda conocer las razones en las que se sustentan tales decisiones.
(Oficina de Imagen Institucional – CSJLO)

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