JNE declaró infundado pedido de anular 208 actas electorales del proceso regional en Loreto

  • Mediante Resolución Nº 01638-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha 08 noviembre 2918
  • Manda al archivo definitivo apelación de agrupación MERA
  • Así se descarta la figura de segunda vuelta en Loreto y Elisbán Ochoa y consejeros deben recibir sus credenciales

Se acabó la incertidumbre. Ayer el Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución Nº 01638-2018-JEE-MAYN/JNE, de fecha jueves 08 noviembre 2918, declaró infundado el pedido de la agrupación política MERA de anular 208 actas electorales del proceso de la elección para la gobernación regional de Loreto.
La resolución referida también manda al archivo definitivo la apelación a las actas electorales. Así se descarta la figura de segunda vuelta electoral regional en Loreto y el candidato de la agrupación política Restauración Nacional, Elisbán Ochoa Sosa y los consejeros elegidos, deberán recibir sus credenciales en el día que señale el Jurado Electoral Especial – JEE Maynas.
Resolución Nº 01638-2018, señala que con fecha ocho de noviembre del presente año, se notificó mediante correo electrónico el Auto Nº 01 de fecha 30 de octubre de dos mil dieciocho, correspondiente al expediente de apelación Nº ERM.2018054462, el mismo que resuelve declarar INFUNDADO la Apelación en contra de la Resolución Nº 1521-2018-JEE-MAYN/JNE de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciocho correspondiente al expediente principal Nº ERM.2018052162, por lo que se debe continuar con el trámite del respectivo expediente.
Y en el considerando número 2 de la indicado resolución se lee: “Mediante Resolución Nº 1521-2018-JEE-MAYN/JNE, este Jurado Electoral Especial, declaró la improcedencia de la solicitud de nulidad de la votación regional de doscientos ocho (208) actas electorales, formulada por don Orlando Jeffrey Laopa Vargas, personero legal alterno del Partido Político MOVIMIENTO ESPERANZA región amazónica”.
Señala también que el Jurado Nacional de Elecciones emitió su pronunciamiento, “teniendo como resultado: declara INFUNDADO la apelación. Por lo que en el artículo primero de su resolución Nº 01638-2018-JEE-MAYN/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones dispone el ARCHIVAMIENTO DEFINITIVO en modo y con arreglo a ley.
Firman el documento resolutivo el presidente del JNE, Pascual Ceberino Del Rosario Cornejo; el segundo miembro Carlos Augusto De La Cruz Ortega; el tercer miembro, Irma Karim Pérez Torres y la secretaria jurisdiccional Lilian Cristina Mendoza Del Águila. (Diana López M.)