1° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO
EXPEDIENTE: 01921-2017-66-1903-JR-PE-04
JUEZ: HUARI MENDOZA CARLOS ENRIQUE
ESPECIALISTA: RENGIFO RENGIFO KARLA VICTORIA
MINISTERIO PUBLICO: 6TA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS
IMPUTADO: MANIHUARI PACAYA, RICHARD JOEL
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
GARCIA GASTON, JOSE
DELITO: ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN.
AGRAVIADO: EL ESTADO OSIGNERMIN
EDICTO PENAL
Por el presente, el PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO SUPRA PROVINCIAL DE MAYNAS – SEDE CENTRAL, hace de conocimiento que en el expediente signado con el N° 01921-2017-66-1903-JR-PE-04, se dispuso Notificar AL ACUSADO RICHARD JOEL MANIHUARI PACAYA, para su concurrencia a audiencia el día VEINTIDOS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA; la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL TRANSITORIO DE MAYNAS, de manera virtual mediante la plataforma google meet con el enlace meet.google.com/wzz-fyos-dvv; y excepcionalmente de manera presencial ubicado en sito en AV. GRAU N° 720 – TERCER PISO – LOCAL ANEXO – PLAZA 28 DE JULIO – DISTRITO DE IQUITOS; por haberse dispuesto así en el proceso seguido por la presunta comisión del delito de ATENTADO CONTRA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE COLECTIVO O DE COMUNICACIÓN, en agravio de EL ESTADO OSIGNERMIN.
Iquitos, 16 de Setiembre del 2021
V-3(19,20 y 21)
EXP, Nº 117-2014-12-1905-JR-PE-01 “Audiencia de juicio oral”
Especialista: Luis Eduardo Pacaya Rafaelo
Juzgado Penal Unipersonal de Requena
EDICTO
Por el presente, el Juzgado PENAL UNIPERSONAL DE REQUENA, hace de conocimiento que en el expediente signado con el Nº 117-2014-12-1905-JR-PE-01, se dispuso notificar al acusado EUDORO PEREZ PINEDO identificada con DNI Nº 05845641 con el contenido del Acta de Audiencia de Juicio Oral, de fecha 07-09-2022, mediante el cual se señaló fecha para audiencia PARA EL DÍA 11-10-2022, A HORAS 04:00 P.M., debiendo emplazar a dicho acusado bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia, audiencia que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO MIXTO DE REQUENA, salvo que soliciten participar de manera virtual ingresando al siguiente enlace: meet.google.com/yvj-bnvb-yiq; para lo cual, el recurrente deberá conectarse con 10 minutos de anticipación a fin de llevarse a cabo la diligencia programada, siendo responsabilidad del mismo la instalación del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET en su teléfono móvil u otro medio idóneo para la conectividad a la diligencia programada, bajo responsabilidad del mismo en caso no acceda en la fecha y hora programada; sin perjuicio de comunicarse días previos con el especialista de audiencia cursor – Abg. LUIS EDUARDO PACAYA RAFAELO, al número 973043828.
V-3(19,20 y 21)
JUZG PENAL LIQ (AD. FUNC.J EXTINCIÓN DOMINIO) – SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE: 03368-2010-0-1903-JR-PE-06
JUEZ: GUILLEN VALLEJO EDGAR RAMON
ESPECIALISTA: ACHONG CHOTA JORGE ARTURO
MINISTERIO P.: 1ERA FISCALIA PENAL CORPORATIVA DE MAYNAS,
TESTIGO: MARTINEZ SALINAS, YOLANDA
IMPUTADO: TECCO SALINAS, HARRY MANUEL
DELITO: TRATA DE PERSONAS
CARITIMARI OROCHE, NANCY
DELITO: TRATA DE PERSONAS
AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES JPS,
TUESTA TORRES, BETTY GLORIA
Resolución Nro. RAZON: Señor Juez, doy cuenta que el suscrito ha asumido las funciones como especialista judicial de causa, en la fecha 11 de agosto del 2022, por lo que procedo a tramitar los expedientes con escritos que no han sido proveídos en su momento, por lo que informo a usted para el conocimiento del mismo. Resolución Nro. 63. Iquitos, quince de setiembre del Año dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: La razón del especialista y siendo el estado del proceso se emite la resolución que corresponde. Y CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución N° 60 contenida la sentencia de vista de fecha de nueve de mayo del dos mil veintidós obrante a fojas 823-832, Resolvió REVOCAR la resolución N° 53 de fecha 15 de agosto del 2021 y REFORMANDOLA: ABSOLVIERON a los imputados HARRY MANUEL TECCO SALINAS y NANCY CARITIMARI OROCHE como coautores del delito contra la libertad TRATA DE PERSONAS AGRAVADA, en agravio de la menor de iniciales J.P.S (14) y BETTY GLORIA TUESTA TORRES. Segundo: De la revisión del presente expediente, se observa que la resolución numero sesenta, ha sido válidamente notificadas a las partes procesales en fecha :19 de mayo del 2022,sin que hasta la fecha ninguna de las partes procesales haya interpuesto recurso impugnatorio en el término de ley; por lo que debe declararse su consentimiento , en consecuencia ; SE RESUELVE: CUMPLIR con todo lo ordenado en la referida Resolución anulándose los Antecedentes Policiales, Penales y Judiciales, así como su ARCHIVO DEFINITIVO,SUSCRIBE el especialista Judicial de causa, en amparo de lo previsto en los incisos 6) y 24) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial ;concordante con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 122° del Código Procesal civil, aplicando supletoriamente al Presente caso.
Notifíquese y Ofíciese.
V-3(19,20 y 21)





