INVESTIGACION

EDICTO
En el Incidente N° 056-2015 (Cuaderno de Actor Civil), derivado del Expediente N° 057–2014-0-JIP-U-C, en los seguidos contra los investigados LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO y  OTROS, por el delito de PECULADO Y OTRO, en agravio del ESTADO PERUANO; se procede a notificar la resolución número seis (RESOLUCIÓN NUMERO SEIS Contamana, veintisiete de noviembre del Año dos mil quince.- AUTOS, VISTOS Y OIDOS; En audiencia pública de Constitución en Actor Civil, solicitada en el Expediente No. 057-2014-JIP, y habiendo escuchado los argumentos del Señor Fiscal, quien no se opone a la constitución de actor civil; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, el artículo 98° del Código Procesal Penal señala que la acción reparatoria en el proceso penal solo podrá ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien según la Ley Civil esté legitimado para reclamar la reparación y, en su caso, los daños y perjuicios producidos por el delito; asimismo la solicitud de la Constitución en actor civil se resuelve en audiencia pública; para lo cual, se deberá, en primer término, sustentar en el proceso cómo es que ha sido perjudicado por la conducta imputada al investigado y cómo el daño sufrido puede ser resarcido. Si bien en muchos casos se admite que hay un componente moral en la colaboración del actor civil en el proceso a fin de aportar con elementos que permitan probar la comisión del ilícito, lo cierto es que todas las facultades de éste apuntan formalmente a la acreditación, aseguramiento y pago de una reparación civil. Ahora bien, para poder constituirse en actor civil (el agraviado que actúa procesalmente para hacer valer su derecho a la reparación civil por el daño causado con el delito) debe reunir los requisitos puntualizados en el artículo 100º del Código Procesal Penal. (Acuerdo Plenario N° 5-2011/CJ-116), y su presencia no es obligatoria para la instalación de la Audiencia; como si lo es, la del Fiscal. SEGUNDO.- Que de acuerdo con los argumentos contenidos en la solicitud de actor civil que obran de fojas 03 a 07, se han cumplido con los requisitos formales previstos en el artículo 100° del Código Procesal Penal; habiéndose señalado como Reparación Civil la suma de S/650,000.00nuevos soles. TERCERO: De otro lado, se solicita la incorporación como actor civil en la oportunidad establecida en el artículo 101° del Código Procesal Penal; habida cuenta que, la solicitud data del 23 de enero de 2015, en tanto que el Ministerio Público concluye la Investigación Preparatoria el 14 de julio de 2015; es decir con posterioridad a la solicitud de incorporación de actor civil. CUARTO: Finalmente, respecto a la condición de agraviado del solicitante, se aprecia de la disposición de Formalización,que el Ministerio Público formaliza investigación preparatoria contra LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO Y OTROSpor Delito DE PECULADO DOLOSO Y MALVERSACIÓN DE FONDOS, en cuyo caso el agraviado es EL ESTADO PERUANO representado por la Procuraduría Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Loreto.Siendo así se RESUELVE: Tener por constituidoal ESTADO PERUANO(representado por su ProcuraduríaPública) como ACTOR CIVIL, con las facultades contempladas en el artículo 104° y 105° del Código Procesal Penal,con motivo de la investigación preparatoria seguida contra LUIS OCTAVIO ZUTA RENGIFO Y OTROS; actor civil quesolicita como REPARACION CIVIL la suma deS/ 650,000.00 nuevos soles. NOTIFIQUESE) NOTIFICANDOSE la presente a: DUARTE GONZALES RUIZ, AMILCAR HUANCAHUARI POMA, ROBINSON BABILONIA MACEDO y ALLAN RANIERO RUIZ VEGA, debiendo efectuar las publicaciones respectivas en el Diario Oficial “El Peruano” y en “La Región” por un período de tres días consecutivos. NOTIFIQUESE.- FIRMADO ABOG. SILVANA LISELLY SALAZAR PAZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO EN ADICIÓN JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE UCAYALI-CONTAMANA. ESPECIALISTA JUDICIAL: EBONY LISBETH VEIRA GARCÍA.
Contamana, 27  de Noviembre de 2015.
V-3(02,04 y 07)