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Injerencia naranja con la Ley N° 29245 sobre tercerización de las empresas del Perú

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Escribe: Ing. César Calderón Vela
Reg. CIP. N° 32486

El que no recuerda su pasado corre el peligro de vivirlo nuevamente, esta frase es una poderosa advertencia sobre la importancia de la memoria histórica de nuestros gobernantes, se trata de recordarle al gobierno de Alberto Fujimori (1990-2000), donde se implementó una profunda reestructuración económica y laboral basada en la flexibilización del empleo. Si bien esto buscaba frenar la hiperinflación y reactivar la economía, el modelo redujo muchos beneficios sociales ganados a través de muchas luchas del pueblo organizado, estas debilitaron la estabilidad laboral y afectó la canasta familiar del peruano de a pie, de las cuales, al reducir sus ingresos, las familias pasaron a ser relativamente pobres y muy pobres.
En el gobierno de Alberto Fujimori se implementaron mecanismos de “formación laboral” que permitieron hasta el día de hoy el trabajo juvenil sin derechos laborales ni protección adecuada. La legislación fujimorista permitió el despido arbitrario afectando la dignidad de los ciudadanos en sus centros de trabajo. Muchos de estos trabajadores fueron despedidos a una edad avanzada y sin contar con derecho a una pensión.
Se estableció una legislación que amplió la posibilidad de contratar temporalmente, permitió jornadas extensas y facilitó el despido individual y colectivo. Herencia de ello es que actualmente el 70% de los trabajadores sea contratado temporalmente. Que tengamos las jornadas laborales más extensas de Latinoamérica y el 37% de trabajadores labore más de 60 horas a la semana, en muchos casos sin el pago correspondiente.
Es por ello, que, en febrero del 2022, se publica en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 001-2022-TR (en adelante, el Decreto), el cual lleva la firma de la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Betssy Betzabet Chávez Chino y del entonces presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones.
Este decreto modifica el reglamento de la Ley de tercerización (Ley N° 29245), y establece un plazo de adecuación de 180 días para que los empleadores puedan adecuarse a este. La principal modificación que introdujo fue la prohibición de la tercerización para las actividades que formen parte del “núcleo del negocio”, todo lo demás sí puede seguir bajo este contrato.
El grupo parlamentario “Fuerza Popular” fue uno de los principales impulsores de la “anulación” de este D.S. 001 -2022- TR, publicado en el año 2022, por el entonces ex Presidente José Pedro Castillo Terrones, argumentando que destruía empleos y afectaba la competitividad de las empresas.
Hoy la agrupación política “Fuerza Popular” que dejo sus funciones el 28 de Julio del 2026, deja arremetiendo nuevamente con la estabilidad laboral del peruano de a pie, dado que su lideresa siempre está y estará alineado con los gremios empresariales,
La Comisión de Economía del Congreso de la República liderado por “Fuerza Popular” aprobó por 14 votos a favor, 2 en contra y cero abstenciones el dictamen del proyecto de ley 1726/2021-CR, que deja sin efecto el Decreto Supremo 001-2022-TR aprobado por el Ejecutivo en el Gobierno de José Pedro Castillo Terrones, que evita la tercerización laboral en el núcleo del negocio.
¿Qué dice la Ley 29245? es la norma peruana que regula los servicios de tercerización (outsourcing). Su objetivo es establecer que las empresas peruanas y extranjeras puedan subcontratar parte de sus procesos, asegurando la autonomía de la empresa contratista y protegiendo los derechos laborales de los trabajadores. ¿En qué consiste? Permite a una empresa encargar la ejecución de determinadas obras o actividades especializadas a una empresa «tercerizadora”
Entonces, es importante recalcar que si bien la tercerización es una figura que permite a las empresas desarrollar sus actividades con la máxima eficacia posible; por otro lado, disminuye los derechos de los trabajadores, aunado a ello, si tomamos en cuenta que esta figura puede ser utilizada de forma simulada o fraudulenta, la situación empeora aún más. Si esta forma de contratación es usada indiscriminadamente afecta directamente a los derechos laborales y a la estabilidad laboral de los trabajadores.
La propaganda electoral de la candidata Keiko Fujimori fue plantear incentivos para el trabajo juvenil (programa mi primera chamba) y la creación de una superintendencia de derechos laborales, estos planteamientos no estaban en su plan de gobierno. Al contrario, el plan de gobierno de la candidata Keiko Fujimori tiene como eje central en materia laboral “Flexibilizar el Empleo”. Dice literalmente “tomaremos medidas inmediatas destinadas a hacer que los costos que las empresas deben pagar al contratar trabajadores se reduzcan considerablemente” ¿A qué costos laborales se refiere? ¿Es necesaria una mayor flexibilización laboral? ¿Qué tipo de empleos plantea para los jóvenes?
Conocidos los efectos negativos de la flexibilización y desregulación fujimorista en las condiciones de trabajo y vida de los peruanos, lo que se requiere ahora es lograr un mayor equilibrio social y económico. Buscar mediante el diálogo social empleos dignos y seguros, con remuneraciones adecuadas, jornadas de trabajo decentes y protección social para todas y todos. El fomento de los derechos colectivos, entre ellos la negociación colectiva, permitirá una mayor equidad en los ingresos y más democracia en las empresas y organizaciones.

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