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Indulto de Fujimori a control Constitucional

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Mientras los partidos del mundial de fútbol nos divierten y relajan, no podemos dejar de perder de vista los hechos políticos importantes de nuestro país, y anoche el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Ernesto Blume Fortini, se refirió a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el indulto a Alberto Fujimori que será vista con detenimiento, cuando llegue a dicha instancia.
“Es un tema respecto al cual tenemos que verlo con detenimiento en el pleno del Tribunal Constitucional, pero no podría en este momento adelantar ninguna opinión, además es un tema que eventualmente podría significar que algunos procesos lleguen al tribunal y es muy delicado que haga mención al tema de fondo”, indicó, para la agencia Andina de Noticias.
“Asimismo, precisó que el TC no tiene la facultad de actuar de oficio, sino que espera que lleguen los procesos relacionados a la defensa de los derechos fundamentales, luego de pasar por el Poder Judicial.
Es un tema que lo vemos con mucho cuidado, con bastante ponderación y prudencia y vamos a ver qué ocurre, explicó. Y señaló que en el caso del ex presidente Fujimori, lo que se vio en febrero pasado, fue un recurso de hábeas corpus que reclamaba su libertad, el mismo que fue declarado improcedente.
Como se recuerda, la Corte IDH instó hoy al Estado peruano a que el indulto por razones humanitarias, otorgado en diciembre del año 2017 al ex presidente Alberto Fujimori, sea sometido a control constitucional en el Perú.
Fue al dar a conocer una resolución en la que se pronuncia sobre la supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, ocurridos durante el gobierno de Alberto Fujimori”, señala la nota del medio oficial del Estado peruano.
Y no podría ser de otra forma frente a un tema candente sobre publicidad estatal, refirió el presidente del TC que no existe la posibilidad de que, tras presentar una acción de constitucionalidad respecto a la norma que prohíbe la publicidad estatal en los medios de comunicación privados, se pueda presentar una medida cautelar para que no entre en vigencia.
“No existe esta figura, por lo tanto, esa posibilidad está cerrada y la ley seguirá vigente, mientras dura el proceso en el Tribunal Constitucional”, dijo.
En ese sentido, refirió que los plazos procesales para una acción de constitucionalidad es contado en días hábiles, por lo que, si sumamos todos, podría tardarse en resolverse entre tres y cuatro meses. Ha dicho la autoridad. De hecho acarrea tensiones, pero son procedimientos que se tienen que respetar. La lucha legal recién se avisora.

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