Independencia e imparcialidad son principios básicos de la función jurisdiccional

  • Lo que todo ciudadano debe conocer
  • Tales principios se aplican a todo proceso judicial. Por ello, magistrados se abstienen de emitir opiniones o valoraciones sobre los casos a su cargo.
  • Por otro lado, cuando conceden una entrevista o declaración, ésta siempre es de carácter estrictamente informativo, o busca contribuir con un conocimiento objetivo y adecuado, sin generar que la población se parcialice a favor o en contra de las partes involucradas.

De forma permanente, el Comité de Ética del Poder Judicial promueve entre los magistrados y servidores de justicia el cumplimiento de reglas que orienten su comportamiento ético, tanto en el ejercicio de sus funciones públicas como privadas; acción que alcanza a las 34 Cortes Superiores de Justicia del Perú.
Para ello, existe el Código de Ética del Poder Judicial, el cual contempla principios vitales como son: justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, cuya práctica transparente contribuirá con la conservación de un Poder Judicial autónomo y confiable para la ciudadanía.
No obstante, suele generarse una opinión pública que la situación real en el cumplimiento de estos principios no corresponde con lo que contempla la norma; esto se explica -en parte- por la tendencia a la generalización sobre algún hecho irregular, presunto o comprobado, que acontece en otras Cortes Superiores, y que termina por ser asumido como un suceso o hecho que ocurre en todo el sistema de justicia, influyendo indefectiblemente en una percepción negativa y/o de desconfianza hacia la institución.
De aquí que sea preciso reconocer las fortalezas, así como los aspectos que son menester mejorar en la institución judicial de nuestra jurisdicción. En cuanto a la Corte Superior de Justicia de Loreto, se vienen impulsando acciones y medidas que están coadyuvando a hacer visible el cumplimiento de estos principios, entre ellas: las audiencias públicas son transmitidas por canal de Justicia TV; se trata de informar permanentemente a los medios de comunicación regional sobre las audiencias programadas por los diferentes órganos jurisdiccionales; se coordina y brinda acceso para la cobertura periodística en los juzgados, eventos y realización de entrevistas; se da a conocer la labor y formas de contacto del órgano de control judicial, a fin de canalizarse posibles quejas, entre otras. En tal sentido, y reconociendo la necesidad de información y orientación a la población, es vital traer a líneas, para su (re) conocimiento, lo que el Código de Ética establece en cuanto a los principios básicos de imparcialidad e independencia:
Artículo 4: El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con firmeza cualquier intento de influencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por influencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad, o por motivaciones impropias o inadecuadas.
Artículo 5: El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgándole un trato adecuado, sin discriminación por motivos de raza, sexo origen, cultura, condición o de cualquier otra índole. En el ejercicio de sus funciones, el Juez debe superar los prejuicios que puedan incidir de modo negativo sobre su comprensión y valoración de los hechos, así como en su interpretación y aplicación de normas.
El juez no debe valerse del cargo para promover o defender intereses particulares, ni transmitir, ni permitir que otros transmitan la impresión de que se hallan en una posición especial para influenciarlo.
Artículo 8: Cuando no está sujeto al secreto o reserva de la información que conoce, por razón de su cargo, el Juez puede proporcionar todas aquellas sobre la actividad judicial, para un adecuado conocimiento de ella por la colectividad. Realiza ello en salvaguarda de la imagen de justicia, a través de la oficina especializada del Poder Judicial, cuidando de no adelantar criterio u opinión sobre el fondo de cuestiones jurisdiccionales a su cargo.
(CSJ Loreto)