- Por negarse a pagar el SOAT a familiares de joven fallecido en un accidente de tránsito
- Debe pagar multa de 8 UIT, indemnización por muerte de S/. 15,200, así como la devolución por concepto de sepelio de S/. 3,800.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a la empresa La Positiva Seguros y Reaseguros por negarse a desembolsar la cobertura del Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito – SOAT solicitada por una madre de familia cuyo hijo falleció en un accidente automovilístico.
La Oficina Regional del Indecopi en Loreto tras una exhaustiva investigación, emitió en primera instancia una resolución que ordenó a La Positiva cumpla con devolver a la denunciante la suma de S/. 3,800 por concepto de sepelio y S/. 15,200 como indemnización por muerte. Además, la sancionó con una multa de 8 UIT (unidades impositivas tributarias). Sin embargo La Positiva apeló.
De acuerdo a la resolución, la finalidad del SOAT es asegurar que las víctimas y sus herederos perciban la cobertura que les corresponde de manera incondicional e inmediata, por lo que el artículo 17º del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito, debe ser interpretado en esa línea.
Es decir, en caso de que alguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito no contase con este tipo de seguro, la compañía del vehículo con SOAT tiene el deber de dar cobertura inmediata e incondicional a todas las víctimas del accidente.
En su defensa, La Positiva señaló que la motocicleta que conducía el joven no contaba con SOAT contratado con su representada por lo que no correspondía brindarle la cobertura del seguro reclamado; sin embargo, el camión contra el que impactó la unidad de la víctima sí contaba con este tipo de seguro, afiliado a esta empresa aseguradora.
Mediante Resolución N° 3825-2015/SPC, la Sala Especializada en Protección al Consumidor, segunda y última instancia del Indecopi, confirmó la resolución emitida por la Comisión. Precisó que este tipo de infracciones resultan graves, pues se vulnera el objetivo de las normas que regulan los beneficios del SOAT, la cual contempla que los beneficiarios obtengan una indemnización inmediata ya que estas conductas generan desconfianza entre los consumidores del mercado del SOAT.
Finalmente, y ante la gravedad de la actitud mostrada por la aseguradora, la Sala dispuso que la Secretaria Técnica de la Comisión informe a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) acerca del presente pronunciamiento, para que, dicha entidad adopte las medidas que considere pertinentes, en el marco de sus competencias. (GL)






