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Incluyen al distrito de Punchana como beneficiario del Fideicomiso

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  • Ahora son 26 distritos los beneficiarios del Ámbito del circuito petrolero de las 5 provincias.

Lo que se pudo conocer a través del Decreto Supremo 048-2025 que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.
El citado Decreto Supremo establece que el ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, está conformado por veinticinco (25) distritos, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada norma;
Que, con Decreto Supremo N° 145-2020-PCM se aprueba el Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, comprendiendo a los veinticinco (25) distritos identificados en el marco del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM.
Que, mediante Oficio N° 078-2024-A-MDP, la Municipalidad Distrital de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros su inclusión al ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto; señalando que dicho distrito se encuentra dentro de los criterios establecidos para ser considerado dentro del referido ámbito;
La Secretaría de Gestión Social y Diálogo del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que el distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto, considerando su ubicación geográfica y toda vez que mantiene una estrecha relación con la actividad petrolera en la zona, cumple con el criterio de integración territorial del ámbito seleccionado; esto es, con uno de los criterios establecidos para ser incluido en el ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto.
Que, adicionalmente, en los citados informes, se señala que para la inclusión del distrito de Punchana al ámbito petrolero de Loreto, han participado representantes del Ministerio del Ambiente, Ministerio de Cultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de la Producción, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Economía y Finanzas, del Gobierno Regional de Loreto y las comunidades nativas del distrito de Punchana, quienes han considerado estratégica la incorporación de dicho distrito al ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto;
Que, de otro lado, la referida Secretaría señala que una vez incorporado el distrito de Punchana.
POR LO QUE SE DECRETÓ:
Artículo 1.- Objeto.
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Anexo del Decreto Supremo N° 139-2019-PCM, Decreto Supremo que declara de prioridad y urgencia nacional la elaboración de un Diagnóstico y un Plan de Cierre de Brechas para la población del ámbito petrolero de las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Alto Amazonas, Requena y Maynas, del departamento de Loreto, que establece los distritos que conforman el ámbito petrolero de las citadas provincias, a efectos de incluir al distrito de Punchana, de la provincia de Maynas, del departamento de Loreto.

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