Nauta.- El pedido de prisión preventiva requerido por el representante del Ministerio Público, Juan Paul Ramos Navarro, Fiscal Provincial Corporativo Especializado en delitos de corrupción de funcionarios en contra del Alcalde Provincial de Loreto – Nauta, Darwin Grández Ruiz, fue declarado IMPROCEDENTE.
El Juez Mixto de la Provincia de Loreto, Dr. Javier Rolando Acevedo Chávez, luego de escuchar al Fiscal acusador y a la defensa de todos los imputados, indicó que no hay méritos suficientes para privar de la libertad a la autoridad local, los presupuestos que determinan la prisión preventiva de acuerdo al Nuevo Código Procesal Penal, no convergen:1.- No existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado. 2.- Que, la sanción a imponerse sea mayor de cuatro años. 3.-No existen indicios que el imputado pretenda eludir a la justicia, (huir). 4.- No existen elementos que vinculen al imputado pertenecer a una banda organizada. Tiene arraigo, es el alcalde, tiene familia, casa, negocio, lo que invalida la pretensión del representante del Ministerio Público.
Los antecedentes de este proceso se dan, cuando el señor Luis Alberto Marky Ramírez presenta denuncia contra Alex Bernales Grández, en su calidad de Administrador de la municipalidad Provincial de Loreto, por los presuntos delitos: Contra la administración pública-malversación, ilícito penal previsto y sancionado en el art. 389 de NCPP, sustentando en el hecho de haber otorgado bonificación por función directriz a los funcionarios de la municipalidad con fondos de compensación municipal FCM y no con los ingresos corrientes, constituyendo un desvió del dinero de la entidad edil. Luego la denuncia se amplía en contra del Alcalde Darwin Grández Ruiz y 10 funcionarios más, ya no por el delito de malversación, sino por peculado, indicando además que para incrementos de bonificaciones, incentivos y otros se debe hacer en una negociación bilateral de acuerdo a la 4ta.disposición transitoria de la ley 28411.
En su primera conclusión, el señor Fiscal precisa: se ha determinado que la municipalidad Provincial de Loreto- Nauta efectuó el pago por el otorgamiento de bonificación por responsabilidad directriz y desempeño en el cargo a funcionarios y servidores de la municipalidad con el fondo de compensación municipal y no con los ingresos corrientes. En segunda conclusión dice: Se ha determinado que para la aprobación del otorgamiento de bonificación por responsabilidad directriz y desempeño en el cargo a funcionarios y servidores de la municipalidad se debió efectuar una negociación bilateral al que hace alusión la cuarta disposición transitoria mencionada; y en tercera conclusión dice: que el supuesto perjuicio económico es de S/.702,000. Nuevos soles.
Al respecto, la defensa indico que la negociación bilateral o paritaria se hace con los trabajadores municipales sindicalizados y no con los funcionarios que es otro caso.
En segundo lugar, los ingresos corrientes son todos aquellos recursos del gobierno local provenientes de la venta de bienes, muebles, prestación de servicios, rentas de la propiedad, ingresos propios, incluyendo las multas y sanciones, aplicación de multas, sanciones y cobro de seguros por siniestros, transferencias sin contraprestaciones y no reembolsables provenientes del gobierno nacional, personas jurídicas nacionales o extranjeras, o personas naturales, según el clasificador de gasto 2011, en el rubro 1.4.1.4, señala que los ingresos corrientes como Canon, sobre canon, regalías, participaciones y FONCOMUN están destinadas a financiar gastos corrientes y gastos de capital, entonces ¿Dónde está el delito?.
También el señor Fiscal señala que el FONCOMUN sirve para gastar en todo lo que ha sido autorizado en el PIA, en este caso, la municipalidad de Loreto ha considerado este gasto en su Presupuesto Inicial de Apertura 2011 aprobado en la gestión pasada.
Argumentos débiles, invocando leyes derogadas y con una direccionalidad maliciosa se pretendió privar de la libertad a Grández Ruiz, quien expresó que detrás de toda esta denuncia existen intereses económicos y pretensiones políticas de quienes no pueden convencer con la palabra y el ejemplo y buscan los errores de sus semejantes para ensañarse con el cuento de la libertad de expresión y lucha contra la corrupción, si se usara los polígrafos para determinar quiénes son los más corruptos y ladrones, creo que habría respuestas contrarias. Sin embargo, confío en la justicia y en Dios que nos protege todos los días de nuestra existencia, culminó la autoridad municipal.
Por su parte, el Juez, Chávez Acevedo recordó las palabras del Dr. Duberly Rodríguez, Juez de la Corte Suprema y Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación de Jueces; «El NCPP implica un cambio de mentalidad, no solo de aprenderse nuevos artículos y códigos…..» Los operadores deben trabajar bien para que no fracase el NCPP», o recordar las palabras del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, Dr. Aldo Atarama Lonzoy:» El NCPP tiene varias bondades como es el que muchos casos pueden concluirse con terminaciones anticipadas, principio de oportunidad e inclusive el de no iniciarse el proceso penal porque se llega a negociar con la víctima por parte del Ministerio Público con la finalidad de resarcir el daño que se ha ocasionado, es decir este nuevo código es garantista», objetivo y no subjetivo, «habría, podría» no son suficiente para privar de la libertad a un individuo, los que no están de acuerdo pueden hacer valer las instancias correspondientes de acuerdo a ley, ese es el derecho- indicó el magistrado nautino… (MPM-L/SVM)