Imprecisiones dificultan los procesos por trata

-Defensoría pide mejorar artículo 153 del Código Penal

Con la finalidad de perfeccionar la actual estrategia de lucha contra este grave delito que afecta derechos fundamentales como la vida, la libertad, la integridad y, especialmente, la dignidad, debido a que sus víctimas son reducidas a la calidad de mercancías, la Defensoría del Pueblo recomendó perfeccionar el artículo 153 del Código Penal que tipifica la trata como delito, con el propósito de precisar su contenido y facilitar su aplicación.

Ante el incremento de casos de trata de personas en los últimos años y la confusión por parte de los operadores jurídicos para distinguir entre este ilícito y otras situaciones, «Este documento contiene diversas recomendaciones para las autoridades de los tres poderes del Estado, también hay sugerencias al Parlamento, en ese contexto, al titular del Parlamento se le sugiere modificar el artículo 153 del mencionado cuerpo legislativo porque su actual composición dificulta su comprensión y atenta contra el principio de proporcionalidad de las penas al no distinguir entre autor y partícipe», precisa la defensora adjunta para la niñez y adolescencia del Ombudsman, Mayda Ramos, al explicar las conclusiones del Informe Defensorial N° 158.

Indica que igualmente, se observa que su redacción es muy similar al tipo penal de favorecimiento a la prostitución y proxenetismo, que hace permisible al operador jurídico aplicar indistintamente cualquiera de los tres, sancionando casos de trata como delitos menores.

«Al Ministerio Público se le recomienda efectuar las medidas para garantizar la presencia de personas de su confianza durante las declaraciones de las víctimas menores de edad, al igual que su protección dentro del proceso penal. Adoptar, asimismo, las medidas para garantizar que se mantenga en reserva la identidad de las víctimas de trata de personas menores de edad durante la investigación preliminar y el proceso penal, entre otros».

«Radiografía» del delito

Para la elaboración del informe defensorial se analizaron 50 expedientes penales sobre el delito de trata de personas, cuyas víctimas eran menores de edad. De estos casos, correspondientes a las diversas cortes superiores del país, se pudo concluir lo siguiente:

92% de las víctimas menores de edad eran mujeres y el 8%, varones.

En su mayoría fueron adolescentes (97%). Solo se presentaron tres casos de niños. El 34% de los adolescentes tenía 17 años; el 30%, 16; y el 13%, 15 años de edad.

67% de las víctimas fueron captadas para la explotación sexual, seguida de la explotación laboral (28%), principalmente en Madre de Dios, Lima y Moquegua.

100 solo fueron las personas procesadas en los casos examinados. En 64%, varones y 36%, mujeres.

En el 58% de los procesos, la imputación se realizó contra una pluralidad de agentes y en el 42% con un único imputado. 2 solo fueron los sujetos condenados con 30 y 35 años de cárcel. Al 42.1% de personas condenadas se le impuso cuatro años de prisión; al 36.8%, 12 años; y, al 10.5%, 8. El 53% de los condenados recibió una pena menor al mínimo legal, pese a tratarse de hechos agravados por tener las víctimas la calidad de menores de edad.

En el 32% de los casos, se observó que los hechos podrían haber sido encuadrados en otros tipos penales como proxenetismo, favorecimiento a la prostitución, entre otros. Esta situación da cuenta de la dificultad del juez para calificar casos concretos como trata de personas. Mientras que en el 28% de los casos, en el momento de iniciar el proceso, la calidad de menor de edad de las víctimas fue invisibilizada por el operador jurídico, lo que impidió abrir proceso por realización de conductas agravadas.

S/. 12,000 fue el monto máximo impuesto como indemnización en un solo caso. Además, al 42.2% de las personas condenadas se les impuso una reparación civil entre S/. 300 y S/. 1,000; al 15.8%, la suma de S/. 800; y al 10.5%, entre S/. 400 y S/. 1,200. (MIPR)