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Hurtos agravados lideran prisiones preventivas en región Loreto

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  • Poder Judicial de Loreto continúa resolviendo casos urgentes en estado de emergencia.

Dos casos por hurto agravado fueron resueltos ayer, 21 de marzo, por el juzgado de emergencia de turno de la Corte Superior de Justicia de Loreto, garantizándose la continuidad en la impartición del servicio de justicia durante el estado de emergencia por Coronavirus.
El juez,. Julio César Modesto Dávila, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Patrick Joao Reguera Arrunátegui, quien el 17 de marzo habría intentado sustraer la motocicleta de Julio César Rivera Panduro, trabajador del Hospital de Apoyo Iquitos.
De acuerdo a los hechos, el agraviado, a la salida de su jornada laboral, encontró que el sujeto empujaba la moto con dirección a la calle Grau, por lo que le increpó y llamó inmediatamente a efectivos policiales que patrullaban la zona, lográndose frustrar el robo.
Asimismo, este juzgado ordenó la cárcel preventivamente contra Orley López Ochoa por el período de seis meses. Este sujeto sería autor del robo de dinero en una conocida botica de Iquitos (Farmacel), el pasado 19 de marzo.
Según el reporte fiscal, aprovechando que la vendedora se encontraba ordenando unos productos, López Ochoa saltó al mostrador y extrajo el dinero de la caja registradora, cuyo monto aproximado de la venta del día era de más de mil soles. Inesperadamente, antes de huir, logró ser detectado por la trabajadora, quien dio gritos de alerta. Con todo, el sospechoso tomó una carrera en moto taxi; sin embargo, uno de los clientes fue persiguiéndolo en su motocicleta. Al verse atrapado, el sujeto se lanzó de la moto taxi y echó a correr, logrando ser capturado por personal policial.
Los procesados permanecerán en el establecimiento penitenciario de varones de Iquitos, mientras el Ministerio Público realiza las investigaciones; y luego -de hallarse suficiente evidencia- se formalizaría la acusación ante el Poder Judicial, institución que podría condenarlos con pena de cárcel.
Estos actos ilícitos se consideran en el artículo 186° del Código Penal como delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto agravado, grado tentativa, por no haber sido consumados. Asimismo, se estipula que la pena privativa de libertad no será menor de cuatro, ni mayor de seis. No obstante, los sindicados tienen la condición de reincidente, lo que agravaría la sentencia, aumentándose el número de años de cárcel. (CSJ Loreto)

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