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Iquitos

“Huelga médica no afecta al derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas”

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  • Refiere Lisbeth Castro, Defensora del Pueblo en Loreto,  durante inspección en hospitales Regional e Iquitos

Ayer en horas de la mañana, una comisión integrada por funcionarios de la Defensoría del Pueblo, realizó las supervisión de las prestaciones de salud en el Hospital Regional y Hospital Iquitos por inicio de la huelga médica, con el fin de verificar que dicha medida no afecte el derecho a la salud de los ciudadanos y ciudadanas.
“Se ha evidenciado el funcionamiento de los servicios de emergencia, la Unidad de Cuidados Intensivos, área de Hospitalización, Pediatría, Cirugía, Banco de Sangre, entre otros; asimismo, los directores de ambos nosocomios han precisado que luego de reuniones con los gremios han convergido en garantizar los servicios críticos y atención a pacientes”, explicó la defensora del Pueblo en Loreto, Lisbeth Castro.
Recordó a los funcionarios, que la fiscalización del cumplimiento de los servicios mínimos, se entiende por tales servicios aquellos cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, es responsabilidad de los jefes de recursos humanos o de los que hagan sus veces, así como de los jefes inmediatos; además, los servidores consignados en la nómina para prestar servicios mínimos que abandonan sus puestos de trabajo o incurren en cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios públicos esenciales determinados, incurren en responsabilidades.
“El derecho de huelga de los servidores públicos tiene reconocimiento en el artículo 42 de la Constitución Política, el cual contempla los derechos de sindicalización y de huelga de los servidores públicos. No obstante, la propia Constitución en su artículo 28 encomienda al Estado cautelar su ejercicio democrático para que se realice en armonía con el interés social”.
Dejó en claro que la Defensoría del Pueblo estará atenta para intervenir cuando los ciudadanos sientan que sus derechos de salud son vulnerados durante la atención del funcionamiento de las principales áreas críticas (servicios esenciales) y otros servicios de salud. (MIPR)

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