- “La versión del colaborador eficaz ha sido desbaratada con las pruebas del abogado Castiglioni”, asegura abogado Paolo Rivera Guerra.
Hoy a las 10 de la mañana se realizará la audiencia de apelación de prisión preventiva de la alcaldesa del distrito de Punchana, Jane Donayre Chávez. En ese contexto, su abogado, Paolo Rivera Guerra, comentó sobre los argumentos de la defensa legal y enfatizó en que las pruebas obtenidas durante los últimos días desbaratan la versión del colaborador eficaz.
El primer punto señalado por Rivera Guerra, tiene que ver con el aspecto técnico de la defensa, por cuanto el abogado considera que el requerimiento de prisión preventiva no era el correcto, sino que correspondía un requerimiento de variación de comparecencia simple por el de prisión preventiva, puesto que el fiscal presentó dicho requerimiento fuera del plazo de ley. Además, que se presentó la prisión preventiva sin haber formalizado la investigación preparatoria.
Indicó que el segundo punto consiste en que no hay elementos corroborativos que sustenten lo señalado por el colaborador eficaz, que indiquen que Jane Donayre habría ordenado retirar los 160 mil soles. Asimismo, afirma que a la fecha el colaborador eficaz aparentemente tiene vínculos con la gestión de la primera regidora, Sadith Dávila Solsol.
A todo esto, argumenta que se suman pruebas irrefutables, como el audio donde el colaborador eficaz habría llamado al tesorero y administrador de la gestión de Donayre Chavez para ofrecerles “negocios” a fin de que se queden en la gestión de Sadith Dávila, presuntamente porque ellos tienen las firmas electrónicas para los movimientos bancarios.
Y por otro lado, con el documento que el abogado Castiglioni envió al despacho del fiscal Herve Aquino, en donde señala que en el momento de la supuesta entrega de dinero por parte del colaborador eficaz el día 20 de agosto de 2021, para los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, él no se encontraba en su oficina, señalando: “También existen contradicciones entre la declaración del colaborador eficaz y la forma de la oficina del señor Castiglioni, ya que dicho colaborador afirma que es un edificio de departamentos, cuando su oficina es en una casa, el mismo que se sustenta con el acta de verificación domiciliaria”.
Además, agregó que ese día no figura en la agenda de ingreso a su oficina el colaborador eficaz ni el señor Elvis Donayre Chávez, acreditando también que ese mismo día se encontraba en una diligencia en una empresa de uno de sus clientes en el distrito de Comas, y que posteriormente se dirigió a la municipalidad de dicho distrito, regresando después de las 5 de la tarde a su oficina, horario en que ya habían salido todos sus trabajadores. Por lo que argumenta que es imposible que haya tenido contacto con el colaborador eficaz.
“En esencia a Jane Donayre la imputación que se le hace es que ella supuestamente ordenó que saquen dinero y le entreguen a su hermano para el pago de un soborno, pero para corroborar eso debería haber una grabación o un audio que acredite el mismo, cosa que no existe porque dicha afirmación es falsa. Además el propio colaborador eficaz señala que lo hizo en presencia de otros funcionarios y no hay un solo funcionario que haya corroborado esa versión”, declaró.
El abogado de la alcaldesa de Punchana indicó que la defensa ha interpuesto una denuncia por prevaricato contra la jueza María Esther Ruiz Bazalar, pues considera que no se debía llevar a cabo la prisión preventiva hasta regularizar el tema del requerimiento. “Debió ser un requerimiento de variación de comparecencia simple por el de prisión preventiva, ya que Jane Donayre obtuvo su libertad tras los siete días de detención preliminar, esta omisión procesal impide que la prisión preventiva se lleva a cabo y la jueza al amparar esto, sabiendo que es incorrecto e ilegal, ha cometido prevaricato”.
Finalmente, el abogado declaró: “espero que la sala penal de apelaciones corrija esta situación, declare procedentes las cuestiones previas, se declare infundada la prisión preventiva y se someta a Jane Donayre a un nuevo requerimiento ordenado conforme a ley”. (A. Padilla)





