Hoy: conferencia virtual sobre Colaboración Eficaz por el Dr. Edhin Campos Barranzuela, Juez Superior de la CSJ ANCASH

  • Gracias a la Comisión de Capacitación de Jueces y Magistrados de la Corte de Loreto


A través de la plataforma Google Meet, y retrasmitido en vivo por el Facebook de la Corte Superior de Justicia de Loreto, se llevará a cabo la conferencia virtual: “Colaboración Eficaz: Retos y Desafíos en el Perú”, organizada por la Comisión de Capacitación de Magistrados y Servidores de la CSJLORETO, que preside el magistrado Reynaldo Elías Cajamarca Porras.
Este importante evento académico se dictará hoy, 10 de Agosto, a las 17.30 horas; en la que se abordará sobre un tema de plena actualidad: la  Colaboración Eficaz, instrumento que se admitió en el Perú, mediante la Ley N° 27378, el 20 de diciembre del año 2000, y el Proceso Especial por Colaboración Eficaz, contemplado en los artículos 472 al 481 del Nuevo Código Procesal Penal, en los cuales explica el procedimiento a seguirse.
Sobre la Colaboración Eficaz se tiene noticia que, distintas personalidades de la política vienen acogiéndose al  proceso de colaboración eficaz, como es el caso de la empresaria Karelim López y el ex secretario de la Presidencia, Bruno Pacheco, entre otros, brindando información sobre las altas autoridades políticas de país, lo que ha generado serías implicancias en la estabilidad democrática, empero lo que nos anima es saber cómo es el procedimiento, los roles que juegan el juez, fiscal, abogados defensores, delator  e investigados.  
En cuando a los colaboradores, el fundamento de la limitación resulta claro, ya que la relevancia de la información proporcionada por el aspirante se encuentra en relación de proporcionalidad con la concesión de un beneficio que puede trascender desde la disminución de la pena, hasta la exclusión del proceso mismo.
Para acceder a dicho beneficio, la declaración debe ser útil, oportuna y relevante. Sin embargo, para superar el riesgo de  falsedad en aras de conseguir un beneficio, se ha impuesto un sistema de corroboración [art. 473 NCPP] que permite validar el testimonio.
En efecto, los testimonios de los colaboradores [art. 481-A.2 NCPP], así como de testigos de referencia o arrepentidos, no pueden ser materia de valoración sin corroboración previa, por mandato de la ley [art. 158.2 NCPP]. Para ello el expositor, nos explicará en que consiste  por  pruebas de corroboración, que muchas veces se confunde con la exigencia de testimonios equivalentes o similares que otros hayan también brindado; por lo que, la necesaria concurrencia de elementos de corroboración de la declaración incriminatoria del coimputado o colaborador, obtenidos de otras pruebas autónomas practicadas en el proceso con todas las garantías -no es suficiente las declaraciones coincidentes de arrepentidos o coimputados-; y que la corroboración exigible debe acreditar y confirmar la participación del encausado delatado en los hechos objeto de imputación, de suerte que permita establecer algún tipo de conexión objetiva entre este tercero incriminado y los hechos objeto de imputación –han de ser individualizadoras.
El ponente, Dr. Edhin Campos Barranzuela,  es Juez Superior de la Corte Superior de Ancash, con suficiente experiencia en la judicatura, es colaborador con opiniones jurídicas en el Diario la Región y Revistas Jurídicas Especializadas; así  informó el Juez Superior, Reynaldo Elías Cajamarca Porras, encargado de la Comisión de Capacitación de Magistrados y Servidores de la Corte Superior de Justicia de Loreto; por lo que hace extensivo la invitación a los magistrados, personal jurisdiccional, abogados litigantes, estudiantes, y a la colectividad en general, a inscribirse a dicho certamen que es gratuito y se otorgará certificados digitales al participante, evento que además se trasmitirá vía Google Meet, desde el enlace de sesión https://meet.google.com/vyg-hpfd-nuk y Facebook, donde registrarán su asistencia.