Estamos acostumbrados a enterarnos de padres que abandonan a sus hijos por irse con una nueva pareja, pero, de madres que hacen lo mismo y dejan a sus pequeños hijos al cuidado y entera responsabilidad del progenitor, son casos no muy comunes que vienen sucediendo en la actualidad.
Para estos casos, los hombres deben ser orientados por los responsables de protección familiar en el sentido de la denuncia de abandono que deben presentar, así como el proceso que puede ser de mutuo acuerdo o judicializado para una pensión económica por alimentos que debe dar la madre para la crianza de los hijos.
El procedimiento es similar cuando se trata del abandono familiar por parte del hombre. Además, de buscar ayuda psicológica especializada para la atención tanto de los niños como al padre, en caso de los varones que son los más resistentes a este tipo de terapias, y que es un derecho, donde el Estado está obligado a asistir a través de los establecimientos de salud.
Así en el marco de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, los hombres abandonados con hijos deben actuar respecto a los derechos que les compete en este tipo de casos. Y por supuesto buscar toda la ayuda posible en caso de necesidad apremiante en lo material y afectivo, como en un reciente hecho ocurrido esta semana cuando un padre fue abandonado con tres menores.
Es importante también reflexionar sobre otro tipo de abandonos que no son visibles, es decir que ocurren estando ambos padres presentes físicamente en el hogar, y que puede pasar que papá o mamá venga demasiado cansado o cansada del trabajo, no tenga interés en dedicarse a sus hijos y le deje el trabajo al otro progenitor. Este desinterés por el niño o niña, porque se está demasiado ocupado con otros quehaceres, es también abandono paterno o materno. Falta visibilizar estas formas que afectan para una mejor orientación en la crianza.
Es necesario precisar que en nuestro país la pensión de alimentos se rige por la capacidad económica del obligado y necesidad del beneficiario, pudiendo fijarse hasta el 60% de los ingresos del demandado, tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital de S/ 1130 si no hay ingresos formales. La actualización de montos se realiza anualmente, y la Ley 32266 amplió a quiénes pueden representar procesalmente al menor, buscando facilitar el acceso a la justicia.
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