32 C
Iquitos
spot_img

Hombres de hoy

Date:

Share:

Estamos acostumbrados a enterarnos de padres que abandonan a sus hijos por irse con una nueva pareja, pero, de madres que hacen lo mismo y dejan a sus pequeños hijos al cuidado y entera responsabilidad del progenitor, son casos no muy comunes que vienen sucediendo en la actualidad.
Para estos casos, los hombres deben ser orientados por los responsables de protección familiar en el sentido de la denuncia de abandono que deben presentar, así como el proceso que puede ser de mutuo acuerdo o judicializado para una pensión económica por alimentos que debe dar la madre para la crianza de los hijos.
El procedimiento es similar cuando se trata del abandono familiar por parte del hombre. Además, de buscar ayuda psicológica especializada para la atención tanto de los niños como al padre, en caso de los varones que son los más resistentes a este tipo de terapias, y que es un derecho, donde el Estado está obligado a asistir a través de los establecimientos de salud.
Así en el marco de la igualdad ante la ley de hombres y mujeres, los hombres abandonados con hijos deben actuar respecto a los derechos que les compete en este tipo de casos. Y por supuesto buscar toda la ayuda posible en caso de necesidad apremiante en lo material y afectivo, como en un reciente hecho ocurrido esta semana cuando un padre fue abandonado con tres menores.
Es importante también reflexionar sobre otro tipo de abandonos que no son visibles, es decir que ocurren estando ambos padres presentes físicamente en el hogar, y que puede pasar que papá o mamá venga demasiado cansado o cansada del trabajo, no tenga interés en dedicarse a sus hijos y le deje el trabajo al otro progenitor. Este desinterés por el niño o niña, porque se está demasiado ocupado con otros quehaceres, es también abandono paterno o materno. Falta visibilizar estas formas que afectan para una mejor orientación en la crianza.
Es necesario precisar que en nuestro país la pensión de alimentos se rige por la capacidad económica del obligado y necesidad del beneficiario, pudiendo fijarse hasta el 60% de los ingresos del demandado, tomando como referencia la Remuneración Mínima Vital de S/ 1130 si no hay ingresos formales. La actualización de montos se realiza anualmente, y la Ley 32266 amplió a quiénes pueden representar procesalmente al menor, buscando facilitar el acceso a la justicia.

PORTADA DEL DÍA

PUBLICIDAD

━ más noticias

“Lo que queremos es recuperar la Amazonía, la humanidad, nuestro futuro”

Declaró el Prof. José Manuyama, miembro importante del Comité de Defensa del Agua, en el marco del Día Internacional del Agua. Como era de conocimiento...

Corte de Loreto dicta sentencias efectivas en la lucha contra la delincuencia

Casi mil personas procesadas en la Unidad de Flagrancia en lo que va del año, prisiones preventivas, sentencias de más de 30 años de...

Corte de Loreto participa en ceremonia por conmemorarse el XXIX Aniversario de la Operación Militar Chavín de Huántar

La Corte Superior de Justicia de Loreto participó en la ceremonia por el XXIX Aniversario de la Operación Militar “Chavín de Huántar” conmemorando el...

Comunidad awajún exige construcción de colegio en Pachacútec y da plazo a autoridades en Datem del Marañón

Estudiantes reciben clases en ambientes rústicos desde 2021 y población advierte posibles protestas ante falta de avances. La comunidad indígena de Pachacútec, ubicada en el...

“Hemos hecho 17 campañas de limpieza, pero igual los vecinos no hacen caso, siguen botando la basura en el río”

Contó Natalia Carolina Arrieta Sosa, una líder nata que vino desde Venezuela con su madre cuando tenía un año. Ayer estuvo presente en la siembra...

PUBLICIDAD