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Hasta dónde puedes hablar, comentar y escribir de una persona

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Por: Abog. Gino Franco Gonzales Sangama.
Magister en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

La Constitución Política del Perú, suprema norma jurídica y política, no empieza describiendo el derecho a la vida, al trabajo o salud, sino que, nace ensalzando un fin supremo de nuestra sociedad y de forma textual señala que: La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, vale decir entonces que la columna vertebral para que se sostenga todo el andamiaje jurídico que va a regular las conductas de los seres humanos es la dignidad.
Esa dignidad humana, es una cualidad inherente a la persona en cuanto ser humano, forma parte de ella y es inseparable de ella, su reconocimiento expreso en el texto constitucional significa que la dignidad humana es el prius lógico y axiológico de todo el sistema constitucional; se erige como el fundamento ontológico de los derechos fundamentales, desplegando su proyección hacia ellos, y a la vez, como el valor supremo del ordenamiento jurídico en su conjunto.
Se trata sin duda de la condición que tiene la persona de tener una adecuada calidad de vida, en dónde se respete su propia autodeterminación de ser lo que desea ser, y como materializa su propia felicidad y bienestar. Asimismo, de ser tratado con respeto y libre de toda humillación, comentario mal intencionado, tendencioso, calumnioso o alguna especie de mofa que esta pueda sufrir.
El tribunal Constitucional como guardián de nuestra constitución, afirma al respecto que la dignidad humana constituye tanto un principio como un derecho fundamental; en tanto principio actúa a lo largo del proceso de aplicación y ejecución de las normas por parte de los operadores constitucionales, y como derecho fundamental se constituye en un ámbito de tutela y protección autónomo, donde las posibilidades de los individuos se encuentran legitimados a exigir la intervención de los órganos jurisdiccionales para su protección ante las diversas formas de afectación de la dignidad humana, como ejemplo pudiéramos poner entre tantas variedades de casos, cuando alguien hable mal de ti ante terceros, realice comentarios que no van acorde a la verdad o realidad, sostenga comentarios tendenciosos o mal intencionados, escriba en redes sociales imponiendo adjetivos que te descalifican la calidad de persona, o coloquialmente a lo que llamamos los chismes.
Dienheim señala que, la intimidad es inherente a la persona humana, ya que para que el hombre se desarrolle y geste su propia personalidad e identidad, es necesario que goce de un área que comprenda diversos aspectos de su vida individual y familiar, que este libre de la intromisión de extraños. Así pues, se debe entender que todas las personas tienen una vida privada conformada por aquella parte que no esta consagrada a una actividad publica y por lo mismo no esta destinada a trascender e impactar a la sociedad de manera directa y en principio los terceros no deben tener acceso alguno, dado que las actividades en que en ella se desarrollan no son de su incumbencia, ni les afecta, vale decir garantiza a la persona un ámbito reservado de su vida.
Habiendo entendido que es la dignidad humana, la importancia que tiene ésta, en nuestra sociedad y como valor supremo, debemos ahora distinguir la diferencia entre la libertad de expresión y la libertad de opinión, que son dos conceptos muy distintos y que normalmente se usa con mucha frecuencia, en la prensa, opiniones, redes sociales y todo medio tecnológico que pudiéramos conocer hoy en día.
La libertad de expresión garantiza que las personas puedan transmitir y difundir libremente sus ideas, pensamiento, juicios de valor u opiniones, en cambio la libertad de información, garantiza un complejo haz de libertades, que, comprende las libertades a buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente. Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz.
Por su propia condición de derechos constitucionales su ejercicio no es ilimitado, puesto que sus excesos son susceptibles de ser sancionados y el limite de esos derechos es cuando se lesiona el derecho al honor. Este honor es como tu te consideras, como se considera el ser humano, lo que coloquialmente conocemos como la autoestima -acepción subjetiva- y otra es la famosa reputación, como la gente te ve – acepción objetiva- en consecuencia, no se debe sobrepasar ese límite de la afectación al derecho al honor, de lo contrario ya estaríamos entrando a la esfera de los delitos de injuria, calumnia o difamación, sea cual fuese el medio, y las redes sociales no están excluidas de ello.
Ese límite que es el honor su objeto principal es proteger a su titular del escarnecimiento o humillación, ante sí o ante los demás, incluido ante el ejercicio arbitrario de la expresión o información, puesto que en ningún aspecto puede resultar injuriosa o despectiva.
Asimismo, el derecho a la libertad de información tiene un límite, se somete a un test de veracidad, vale decir lo mínimo que tienes que hacer es verificar que esa información tiene que ser fidedigna, veraz, cierto (lo más frecuente en la prensa), y en el caso de la libertad de expresión el control o limite es la ofensa.
Y un limite no menos importante es la vida privada de las personas, muchas veces mal practicado al creer que el personaje que hace función publica -trabajar para el Estado-, servidor civil, se encuentra exceptuado de ello, es la vida privada. Esta vida privada es una zona de la persona que no es publica, por lo que nadie debe tener acceso a ella. Por ende, esta vida privada esta constituida por datos, hechos situaciones desconocidas para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de persona, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño – habeas corpus desarrollado por el TC- en ese sentido, el ejercicio de un derecho no podrá realizarse vulnerando el espacio de otro.
En ese sentido, no puedes hablar- mantener una conversación[una persona] con otra u otras acerca de un asunto- , escribir o comentar- expresar oralmente un juicio u observación personales acerca de algo o alguien- de una persona a si por doquier, como si fuese algo tan insignificante, algo que tiene que ser un comentario rutinario, algo que como si nada puedes mancillar el honor, la dignidad, la imagen de tu prójimo; deben las personas ejercer sus derechos que la constitución les faculta, pero con los límites que también la misma señala, y no normalizar delitos como coloquialmente se viene haciendo mediante la prensa, redes sociales e incluso inter-personas.

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