– Contraloría de la República emitió informe 002-2023-OCI sobre gerentes que NO cumplen y los que sí cumplen con los requisitos para desempeñar la difícil tarea en el gobierno regional de Loreto.
– Gobernador ya ha sido informado por lo que debe tomar decisiones prontas para luego no afrontar procesos penales por incumplimiento de la Ley.
El informe de los especialistas de OCI del gobierno regional de Loreto ha sido hecho de manera concienzuda y con la debida responsabilidad que la norma les exige. El informe sobre el “procedimiento de designación y cumplimiento de requisitos para ocupar cargos de servidores de confianza en el gobierno regional de Loreto”, se inició el 2 de enero y concluyó el 31 de marzo.
La información detallada le ha sido alcanzada al gobernador de Loreto Dr. René Chávez Silvano, a fin que adopte las acciones preventivas y correctivas que correspondan. Chávez Silvano, ya tiene en sus manos el Informe 002-2023, a quien le han dado un plazo máximo de 5 días hábiles para que implemente las acciones preventivas y correctivas. El plazo vence este viernes 14 de abril.
GERENTE GENERAL REGIONAL DE LORETO: Belvi Gelith Saldaña Calderón, NO cumple con los requisitos establecidos en la Ley.
Como parámetros para conocer si cumplen o no con los requisitos necesarios al cargo, Contraloría estableció lo siguiente: -Formación académica, formación superior completa. –Experiencia laboral general: 5 años. –Experiencia específica en puestos o cargos: 3 años en puestos o cargos de Directivo o nivel jerárquico similar al Directivo.
El problema de la gerente en la evaluación que ahora la invalida para el cargo de gerente general regional, se ciñe al ítem sobre la experiencia específica en puestos o cargos. Contraloría-OCI-GOREL; verificó que Belvi Saldaña, presentó documentos donde se deja constancia de haber ocupado los siguientes puestos:
-Supervisora del programa nacional de movilización por alfabetización. Según resolución Directoral 0704-2010-ED de 2 de septiembre de 2010 (no precisa fecha de inicio y cese).
-Sub gerente de Registro Civil de la municipalidad distrital de Belén de 3 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014 (periodo 3 años 11 meses 28 días).
-Especialista de Promoción Social II de la sub gerencia de programas sociales de la municipalidad distrital de Belén, de 2 de enero de 2014 al 31 diciembre de 2014 (periodo un año). (OJO con este detalle en la fecha).
-Administradora de la empresa El Mejor Sabor, del 1 de febrero al 31 de julio 2016 (periodo 6 meses).
-Fedataria de la municipalidad distrital de Belén.
-Miembro suplente de la comisión de procesos disciplinarios.
-Docente de distintas instituciones educativas.
OCI verificó lo siguiente:
-Que el órgano o unidad orgánica denominada: “Sub gerencia de Registro Civil” o Unidad de Registro Civil”, NO EXISTEN dentro de la estructura orgánica de dicha municipalidad. En ese sentido, resulta material y jurídicamente IMPOSIBLE establecer si el cargo de un órgano unidad orgánica que NO EXISTE formalmente reúne los atributos de experiencia en cargo de “directivo” como exige la Ley y el reglamento.
-En el manual de la municipalidad se puede verificar el puesto de “Registrador Civil”, este NO puede considerarse como equivalente al cargo de “sub gerente”, pues precisamente el registrador civil, se encuentra comprendido dentro del personal a cargo del sub gerente de la unidad orgánica “Sub gerencia de programas sociales” que a su vez forma parte de la gerencia de desarrollo humano o inclusión social.
En ese sentido NO resulta congruente afirmar la existencia de un subgerente como personal de otro subgerente, o en todo caso, que dentro de una misma sub gerencia existan 2 profesionales con el cargo de subgerente. Tanto más si se tiene en cuenta que, en el Cuadro de cargos del Manual de Organización y Funciones, se encuentra claramente diferenciado el cargo de “sub gerente” y el puesto de “registrador civil”, este último como la clasificación de SP-ES (servidor público especialista).
De tal manera que se trata de un puesto que NO ejerce función administrativa, según la definición establecida en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley Marco de Empleo Público (Ley 28175). Confirmándose de esta manera que NO se trata de una experiencia en cargo de “directivo”, como exige la Ley y el Reglamento. (Ley 31419 y Reglamento aprobado por DS 053-2022-PCM), sobre requisitos mínimos que debe cumplir todos los servidores de CONFIANZA que se encuentran regulador en la ley que establece disposiciones para garantizar la IDONEIDAD en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción.
Siguiendo en la misma línea de la –hasta ahora- gerente general regional; OCI señala que en el periodo de labores como Especialista en Promoción Social II (2 enero 2014 a diciembre de 2014), se superpone con el periodo de labores en el cargo de Sub Gerente de Registro Civil, desempeñado de 3 de enero 2011 a diciembre de 2014.
“En relación al cargo de subgerente de registro civil y especialista en promoción social II; se pudo evidenciar que NO se trata de un cargo de directivo por cuanto NO está vinculado a un cargo que lidere órganos del segundo nivel organizacional o que lideren unidades orgánicas del tercer nivel organizacional de apoyo y asesoramiento en un gobierno regional, según se establece en el artículo 20 concordante con el artículo 12 del reglamento. No se trata de un cargo de nivel jerárquico similar al de Directivo por cuanto no está vinculado a experiencias en cargos de funcionario público de Alta Dirección o como ejecutivo, o como subjefe de unidad orgánica o ejerciendo labores de asesor de Alta Dirección. Como exige el artículo 9 del Reglamento.
De la misma manera, las labores desempeñadas como fedatario, miembro suplente de la comisión de procesos disciplinarios y como docente, NO se encuentran comprendidos dentro de la definición legal de cargo de Directivo o cargo de nivel jerárquico similar al directivo.
Si bien el desempeño de la profesional designada como supervisora del programa nacional de movilización por alfabetización y como administradora de la empresa “El mejor sabor”, podrían ser evaluados y considerados como cargos de Directivo o nivel jerárquico similar al de directivo, lo cierto es que la SUMATORIA de ambas experiencias laborales NO alcanzan el mínimo de 3 años que exige la Ley y el Reglamento” puntualiza el equipo de OCI-Gorel, en un exhaustivo y prolijo trabajo de evaluación.
En ese sentido la actual gerente general regional, NO ACREDITA EL REQUISITO de EXPERIENCIA en puestos o cargos que exige la Ley y el reglamento, especificado líneas arriba de esta nota.
Por lo tanto, el gobernador de Loreto, si no quiere ir al penal “con gusto”, como dijo en su discurso de los 100 días de gestión en defensa de la salud loretana; es menester que responda con cambios inmediatos, antes de la fecha del plazo que le ha otorgado Contraloría.
(Luz Marina Herrera Lama).






