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Iquitos

Fiscalía declaró inadmisible petición y constancias de posesión entregadas por Jorge Bernuy de la Comunidad Campesina

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  • Con documentos que carecen de valor legal intentan desalojar a posesionaria
  • Caso se ventila en el Primer Juzgado Civil de Maynas

Ante el primer Juzgado Civil de Maynas de la Corte de Loreto, la señora Gladys Icomena Pacaya, según el expediente No. 705-2016, en los seguidos por desalojo por Hilde Marino Quiroz apoderado de María Silvana Rotondo Pawlikoski, en defensa de sus derechos, presentó la documentación que refuta la pretendida acción indicando:
Que ha sido la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas – carpeta 2016-741, en su disposición 3 dispuso no formalizar la investigación preparatoria en contra de Gladys L. Icomena Pacaya, interpuesto por María Silvana Rotondo Pawlikowski, en mérito a que no se ha probado la posesión de la denunciante y los documentos que presentó carecen de valor legal. Asimismo, la Cuarta Fiscalía Provincial Penal corporativa de Maynas en su disposición del 1 al 4, carpeta 2017-455 dispone, promover investigación preliminar contra María Silvano Rotondo Pawlikowski, por el delito de usurpación agravada y falsedad genérica y porqué los documentos presentados, carecen de valor legal y son los mismos que se presentaron ante el Primer Juzgado Civil de Maynas.
Dice el escrito presentado que en amparo al artículo 176 del Código Procesal Civil, solicita se declare de oficio la nulidad en parte de la resolución 2 y la nulidad total de la resolución 3 y 5 y de todo lo actuado con posterioridad , debiendo admitirse las excepciones, tachas y contestación de demanda . Además que el código adjetivo habla de medios probatorios, y no hace referencia a tipo alguno de documento. Al respecto la judicatura yerra groseramente, pues en nada ha realizado una interpretación y análisis de las normas a favor del hombre; es decir, a favor de los derechos fundamentales, como el debido proceso y la tutela procesal efectiva, derecho a la defensa y motivación de resoluciones, que se ven afectados por grotesca apreciación de la judicatura, que denota el quebrantamiento del principio de Imparcialidad.
La señora Gladys Icomena Pacaya sostiene en su escrito presentado que ostenta la posesión del predio sito en pasaje Las Margaritas No. 145 de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, además sustenta con documentos de posesión emitido por directiva comunal vigente inscrita en la SUNARP, como son ficha de posesión, constancia de posesión, plano de ubicación y otros
La documentación presentada por la señora María Rotondo Pawlikowski es espuria ya que carece de valor legal y seguridad, porque es expedida por persona que no tiene representación legal ni facultad en el año 2016, pues Jorge Bernuy Rengifo no se encuentra inscrito en la SUNARP y la fiscalía dice que no es presidente de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores.
Es decir, la señora Gladys Icomena Pacaya pide al Primer Juzgado Civil de Maynas que tome en cuenta en este caso las pruebas que presentó y las disposiciones dadas por la cuarta y sexta fiscalías penal corporativa de Maynas, en donde se indica que la señora María Rotondo Pawlikowski pretende desalojarla de su propiedad ubicada en el pasaje Las Margaritas 145 de la Comunidad Campesina San Juan de Miraflores, pues para iniciar un proceso en su contra sobre desalojo se hizo con la misma documentación que la fiscalía lo declara inadmisible, pues los documentos que presentó carecen de valor legal y fueron expedidos por Jorge Bernuy.
(Gonzalo López)

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1 COMENTARIO

  1. TODO LO ACTUADO POR EL SR. JORGE BERNUY RENGIFO (PRESIDENTE ILEGAL E INVASOR DE TERRENOS) NO TIENE NINGUNA VALIDEZ LEGAL, AL IGUAL QUE EL ACTUAL PRESIDENTE SR. PEDRO ALVAREZ.

Los comentarios están cerrados.