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Iquitos

Fiscalía de Prevención del Delito y Autoridad Portuaria realizaron operativo inopinado

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En atención a la Disposición N° 001.2018-MP2°FPPD-LORETO, el fiscal adjunto de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Loreto, Abog. Carlos Marks Costa Angulo, en trabajo coordinado con personal de Capitanía de Puerto de Iquitos, Autoridad Portuaria Nacional y la Unidad de Transito y Seguridad Vial, realizó un operativo inopinado a los grifos flotantes, ubicados en el margen del río Itaya, a fin de prevenir los delitos contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común y delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.
Las autoridades realizaron un recorrido por las orillas del indicado río para determinar y verificar instalaciones clandestinas que se encuentren realizando el abastecimiento de combustible a grifos flotantes y/o embarcaciones fluviales que representan un peligro para los mismos y sus tripulantes, constituyéndonos de esta manera, al Grifo Flotante denominado “JessMara EIRL”, donde se verificó una manga flexible de abastecimiento de combustible que se encuentra instalada desde un ducto metálico de cuatro pulgadas con dirección a tierra, dentro de la zona de comercio y viviendas direccionado al grifo.

La actividad de transferir combustible de tierra a una embarcación o nave en el río, se lo conoce como tras-riego, que es una actividad portuaria de competencia y jurisdicción de la Autoridad Portuaria; a lo que, el propietario del lugar no cuenta con la documentación respectiva para realizar estas actividades, las cuales constan de Licencia de Funcionamiento expedido por la Municipalidad Provincial de Maynas y Licencia expedida por la Autoridad Portuaria para prestar servicios portuarios básico de abastecimiento de combustible, los cuales constituyen un riesgo para la vida de las personas que están en el lugar.

Finalmente, el representante del Ministerio Público exhortó y recomendó al propietario del Grifo Flotante y de la infraestructura puesto en tierra a cumplir con lo establecido en el Reglamento de Servicios Portuarios Artículo 18° y 22° aprobado por la Resolución Ministerial N° 259-2003-MTC-02, referido a la Licencia para prestar servicios portuario básico de abastecimiento de combustible, y a abstenerse de poner en peligro la vida e integridad física de los tripulantes del grifo flotante y del personal que realiza el abastecimiento de combustible en el puesto a tierra, a fin de no verse inmerso en la comisión de los delitos de comercio clandestino y peligro común.(C. Ampuero)

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