“Fiscales, principalmente de lavado de activos, están iniciando investigación sin arreglo a ley”

  • Presidente de la Cámara de Comercio Pyme Perú –Loreto, Dr. Marcos Iglesias Sánchez
  • “Eso quiere decir sin cumplir con los requisitos que exige la ley penal”, advirtió el empresario

El presidente de la Cámara de Comercio de la Mpyme Perú, de Loreto, Dr. en Derecho y Administración, Marcos Iglesias Sánchez, viene advirtiendo que “Fiscales, principalmente de lavado de activos, están iniciando investigación sin arreglo a ley. Eso quiere decir sin cumplir con los requisitos que exige la ley penal”.
El representante de los pequeños empresarios, visiblemente molesto, remarcó que en la Fiscalía de lavado de activos de Loreto, inician investigación preliminar sin tener ninguna denuncia contra los empresarios de la micro y pequeña empresa.
Explicó que el Nuevo Código Procesal Penal en su artículo 329 ordena, 1.- Que el fiscal inicia los actos de investigación, cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito. Promueve la investigación a petición de los denunciantes. Y, 2.- La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
“Es decir este nuevo código procesal penal establece claramente que está en manos del fiscal interponer la denuncia de oficio. Sin embargo, de las carpetas fiscales puedo colegir que no existe la denuncia de OFICIO que como ordena el Código Procesal Penal tiene que tener la denominación de DENUNCIA DE OFICIO, que no lo hacen los fiscales de LAVADO DE ACTIVOS de la Región Loreto”.
Iglesias Sánchez, se explayó: “Otro detalle es que el nuevo código procesal penal estable los plazos de investigación otorgándole a los fiscales 120 más 60 días naturales, como plazo de investigación, el mismo que está regulado por el artículo 342 que dispone además de los 180 días de plazo de atribución fiscal.
Tiene además ocho meses de plazos que debe solicitar al juez de Investigación Preparatoria, vencido este plazo debe volver a solicitar si es que la investigación es compleja, otro plazo más. Si no lo hace, el Código procesal penal en su artículo 144 ordena la caducidad de la investigación fiscal, ordenando la caducidad de lo que pudo o debió hacer, su inobservancia es sancionado con responsabilidad disciplinaria.
Los abogados y los investigados están en su derecho de observar rigurosamente si en la carpeta fiscal existe la denuncia, no solamente debe existir la acusación, basta que no exista la denuncia de oficio o a petición los denunciantes, el juez de Investigación Preparatoria debe rechazar de puro derecho la acusación fiscal; además, debe ser observado rigurosamente los plazos, que de existir una acusación extemporánea.
También, el juez de Investigación Preparatoria debe rechazar toda la investigación declarando la caducidad de la investigación al amparo del artículo 144 del nuevo código procesal penal”.
El Dr. Marcos Iglesias remarcó que hay un detalle importante que a los empresarios de Iquitos principalmente se le apertura investigación de lavado de activos, sin denuncia de ningún ciudadano, ni de la entidad que es competente, por no decir de un procurador público que representa al Estado, ni de la misma Fiscalía que obvia la denuncia de oficio, para determinar si los hechos denunciados no es típico o concurren una causa de justificación o de inculpabilidad o de la no punibilidad.
Siguió sustentado, “porque los juicios penales no se desarrollan en el vacío y para obtener resoluciones teóricas, sino para aplicar el derecho de penar en los casos concretos. Bueno, los empresarios su fin principal es brindar servicios y ofrecer sus productos, que por innovación empresarial y rotación de sus bienes y servicios pues adquieren propiedades, para tener más puestos de venta, de tal manera más ingresos, que sirvan a aumentar su patrimonio en bienes inmuebles, vehículos y otros”.
Agregando “que no por eso se le va a castigar con una investigación de lavado de activos, cuando no exista ninguna denuncia ni colaborador eficaz al respecto. Que, quede claro, los empresarios por su trabajo no obtienen títulos, ni diplomas, lo que obtienen es patrimonio como inmuebles, vehículos, dinero y otros”.
(Diana López M.)