Fiscales deben aplicar bien el Nuevo Código Procesal Penal

-Sobre el tema de la seguridad ciudadana

Como se recuerda, en el mes de enero del 2013,  la población de la ciudad de Nauta ha sido testigo del frustrado asalto a la agencia del Banco de la Nación de esa ciudad, en donde delincuentes con requisitoria luego  del hecho fugaron, para ser capturados en Iquitos en diferentes hospedajes del distrito de San Juan Bautista.

Pero, luego de más de un mes de sucedido el hecho delictivo, la Sala Penal de Apelaciones, el pasado 22 de febrero del 2013, resolvió revocar la resolución impugnada que declara fundada el requerimiento de prisión preventiva en contra de Fermín Augusto García Mora, Richard Harrison Cerdán Lizano, Juan David Vega Mora y Duany Manuel Tello Villegas, en el proceso seguido por los delitos de secuestro, robo agravado, tenencia ilegal de armas, en agravio del Banco de la Nación.Ministerio Publico

Entre los argumentos de la Sala Penal de Apelaciones de la CSJLO luego del análisis de la documentación y al apreciar la investigación realizada por el Ministerio Público fue llevado en forma deficiente y vulnerando los derechos fundamentales de las personas . La Sala de Apelaciones, asumió los argumentos de la defensa , en el sentido que los investigados a partir del 21 de enero del 2013, cuando se encontraban detenidos e identificados, no se emitió la disposición fiscal debidamente motivada que señale los cargos  y la conducta de los imputados y el grado de participación del mismo, motivando la vulneración al derecho de motivación de resoluciones judiciales  y de defensa que forman parte del debido proceso, criterio que en reiteradas oportunidades la Sala Penal de Apelaciones de la CSJLO viene asumiendo; sin embargo, el Ministerio Público no está cumpliendo con la misma para respetar los derecho fundamentales, lo que viene haciendo que los procesos se «caigan» por una deficiente investigación.

Además, entre otro de los argumentos está que las declaraciones dadas por Percy Pérez Rojas, Miltón Armando Pisco Cahuaza, Pedro Germán Quiroz Flores, Ronie Abel Oroche Carrión  y Jess Daniel Tuanama Pinedo , así como el acta de registro personal e incautación realizada a los imputados, no participó abogado defensor alguno, vulnerándose el derecho a la defensa, inobservándose lo establecido en el artículo71, numeral 2, inciso  del NCPP, que precisa que: «los jueces y fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de manera inmediata y comprensible, que tiene derecho  a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación por un abogado defensor.

Asimismo, el abogado defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, como es el participar en todas las diligencias, excepto la declaración prestada durante la etapa de investigación por el imputado que no defiende.

Otro de los detalles de este caso, es que la fiscalía con el fin de llegar a la verdad de los hechos, no respetó los derechos fundamentales,  detuvo en forma arbitraria a las personas de Fermín A. García Mora, Richard H Cerdán Lizano, Juan D. Vega Mora y Duany M. Tello Villegas el 21 de enero a las cuatro de la mañana para el control de identidad, permaneciendo en esa condición hasta cerca de las once de la noche, es decir el control dura solo cuatro horas, y la detención preliminar que supuestamente convalidaba la detención arbitraria, no signaba la fecha de recepción.

Otro de los detalles que motivó la libertad de los imputados es que el Ministerio Público no habría presentado los antecedentes penales de los imputados.

Las coordinaciones entre el Ministerio Público y la Policía Nacional deben ser constantes, para evitar que salgan en libertad personas que se encuentran al margen de la Ley, porque por unos errores administrativos, los robamotos, los asaltantes de personas, entre otros delincuentes, tendrían la puerta libre si es que no se subsanan. Otro de los detalles es que el NCPP es garantista, y que si es que no existe una verdadera preparación  y la aplicación del NCPP por parte de los fiscales en este nuevo sistema y no causar impunidad, pero siempre respetando los derechos fundamentales de las personas. (WGN)