- Y se optó por condición de citado.
El representante del Ministerio Público, el Dr. Ulises García Rivasplata, explicó las razones por las cuales no se solicitó prisión preventiva contra un ciudadano investigado, Alfredo Arturo bon Blas, precisando que la decisión se basa en el cumplimiento estricto de los criterios establecidos por la ley.
Según indicó, el Ministerio Público reprocha la conducta del investigado, pero actúa con objetividad e independencia, sin parcializarse con ninguna institución, incluida la Policía Nacional. En ese sentido, recordó que el Código Procesal Penal exige ciertos requisitos para solicitar prisión preventiva, entre ellos que la prognosis de la pena supere los cinco años.
El fiscal detalló que, en este caso, incluso considerando agravantes, el extremo mínimo de la pena es de cinco años. Sin embargo, al evaluar escenarios como una eventual terminación anticipada —que podría reducir la pena en una sexta parte—, esta quedaría por debajo del umbral exigido por la norma, lo que impide solicitar la medida coercitiva.
Por ello, se optó por variar la situación jurídica del investigado a la condición de citado. García Rivasplata enfatizó que esto no implica su liberación definitiva, ya que el proceso continúa y el ciudadano mantiene la condición de investigado.
Finalmente, señaló que el Ministerio Público seguirá recabando elementos de convicción para sustentar una eventual acusación o, de ser el caso, determinar el sobreseimiento, conforme avance la investigación.
(C. Ampuero)





