– Por el presunto delito de colusión en agravio del Estado
– 1ra. Fiscalía Superior Penal San Martín Tarapoto, así lo consideró.

Así se pudo conocer a través del dictamen 123-2013 suscrito por el Fiscal Superior Leonardo Nicolás Leo Mendoza, en respuesta a la solicitud de excepción de naturaleza de acción interpuesta por el Abog. Robert López Del Águila, a favor del acusado Robinson Rivadeneyra Reátegui.
El mismo que fue acusado a través del Ministerio Público por la comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de colusión en agravio del gobierno regional de Loreto. El pedido se interpuso con la pretensión de poner fin a la instrucción abierta contra él o para regularizar su tramitación,
«Con razón al medio técnico de defensa planteado, nuestro ordenamiento jurídico señala que la excepción de naturaleza de acción procede cuando: 1.-El hecho no está tipificado como delito en las leyes penales, esto se basa en el principio de la legalidad, («nullum poena sine lege», lo que quiere decir que no hay pena si no hay ley) el cual no permite juzgar a alguien por un hecho que no está reconocido como delito por la Ley penal al momento de cometerlo. 2.-Que el hecho no sea justiciable penalmente por existir una causa de justificación, hay ausencia de una condición objetiva de punibilidad o la presencia de una causa personal de exclusión de pena o excusa absolutoria.
En el escrito de apelación se sostiene como agravios únicamente argumentos de defensa que apuntan a la no responsabilidad penal del recurrente, afirmando que los argumentos de la acusación fiscal sobre los cargos, establece aspectos que han sido desvirtuados durante el proceso de investigación», señala el documento.
Se le imputa al ex presidente de la región Robinson Rivadeneyra, que en la fase de selección para la ejecución de la obra: «Mejoramiento de vías y del sistema de agua potable y alcantarillado de los AA.HH Virgen de la Natividad y San Gabriel de la Dolorosa» de la provincia de Alto Amazonas, financiado en su totalidad con fondos del gobierno regional de Loreto, cuando era presidente en el periodo 2003-2006, siendo que el acusado habría concertado con el tercero denunciado Denis Rolando Panduro Noronha, representante del Consorcio JBG y Asociados para favorecerlo en la licitación pública, por lo que resulta menester para la Fiscalía evaluar el material probatorio de la imputación en el juicio oral a la luz de los principios de inmediación, oralidad y contradicción que rigen para esta etapa, «a fin de esclarecer la existencia de responsabilidad o no del acusado», manda Leo Mendoza.
Solicitando se declare INFUNDADA la excepción de naturaleza de acción solicitada por el abogado López Del Águila, a favor del ex presidente regional Robinson Rivadeneyra. Por lo que el mencionado acusado tendrá que continuar su defensa a través del juicio oral.





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