FEDECAM Amazonía analizará las normas promocionales para la Selva.

– La selva precisa de estabilidad de los beneficios tributarios

Las representaciones de la  Federación de Cámaras de Comercio, Producción, Agricultura e Industrias -FEDECAM AMAZONÍA-   en su última sesión del 27 de enero en la ciudad de Moyobamba, han  arribado a un importante acuerdo en nombre de sus representados,  abocarse al análisis de las normas promocionales de la Amazonía,  cada cámara vera en sus fueros y luego en la sesión que se realizará en Yurimaguas  el próximo 9 de marzo se hará consenso para una sola propuesta  que  será presentada  a las instancias gubernamentales pertinentes por intermedio del máximo gremio empresarial del país como es la CONFIEP, con el apoyo de las demás instancias del  empresariado nacional .

 

La Amazonía  necesita un régimen compensatorio y estable, sostiene  Víctor Valdivia, presidente de la Cámara de Comercio de Loreto

 

ALERTA EN LAS CÁMARAS DE COMERCIO DE LA AMAZONÍA

Los presidentes de las cámaras federadas se reunieron en la sede de la Cámara de Comercio de Moyobamba, para tratar sobre la situación de la Ley de Promoción de las Inversiones en la Amazonía, entre otros puntos no menos importantes para los gremios empresariales representativos de la macro región conformado por  la regiones de Ucayali, San Martín y Loreto, esta última estuvo representado por su segundo vicepresidente Carlos Rivera Fernández, por delegación del presidente ; estas Cámaras hacen  un solo bloque que representa a los empresarios de las ciudades de Pucallpa, Iquitos, Moyobamba, Yurimaguas  y Tarapoto, cuyo presidente, Alexander Alban Alencar a la vez  forma parte en la directiva de la Confederación Nacional  de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP

 

LEY 27037 DE PROMOCIÓN DE INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA PERUANA.

 Esta  norma legal y el inconstitucional  Decreto Legislativo Nº 978 dan cuenta de la política fiscal para la Amazonía peruana y la inestabilidad jurídica de la misma; si bien es cierto, la Ley de promoción regula el régimen de exoneraciones  y beneficios tributarios  aplicado a los contribuyentes ubicados  en la Amazonía,  referente al Impuesto General a las Ventas , otorgándose  beneficios especiales al sector turismo y ciertas actividades primarias  dedicadas a transformar productos del sector agrícola, forestal y acuícola. Se puede precisar que en este contexto se emitió el Decreto Legislativo Nº 978  que excluye del beneficio  para trasladar  la inversión al gasto social  de los departamentos de Amazonas, Ucayali San Martín, Madre de Dios y la provincia de Alto Amazonas, así como  a los demás distritos que conforman la Amazonía quedando sólo el departamento de Loreto, con los alcances  de la Ley de promoción en todo su vigor.

 

Esta situación  motivó  la reacción  y el descontento en su momento de todo el empresariado de las jurisdicciones mencionadas  por la  referida norma (Decreto Legislativo Nº 978), siendo un dispositivo inconstitucional y discriminatorio que sólo lograría dividir a la Amazonía. En ningún caso  existen argumentos técnicos  que pueda sustentarse sobre la materia.

 

Por esta razón,  mediante Ley 29661 se restituyen los beneficios tributarios a la Amazonía suspendiendo hasta el 2013 el Decreto Legislativo Nº 978, lo que viene a ser una solución intermedia para un problema generado por el propio gobierno.

 

Ante los hechos mencionados corresponde al actual gobierno   en forma coordinada y consultada  con los gremios representativos del empresariado de la Amazonía,  hacer cumplir  las disposiciones del Tribunal Constitucional  referente a los decretos Nºs 977, 978 y la Ley 29175, entre otras,  con una suspensión  en el transcurso del tiempo, no la constitucionaliza.

 

Lo que se debe legislar ahora  en sobre un reordenamiento de la Ley Nº 27037  restituyendo sus beneficios plenamente de una manera estable.

 

Sobre las modificaciones hechas para la inversión y gasto social en los departamentos mencionados,  estas movidas legales no han beneficiado a la población de gran parte  de las jurisdicciones aludidas.

 

¿QUÉ DICE LA LEY EN MATERIA DE SUSPENSIÓN?

Suspéndase hasta el 01 de enero del 2013  la aplicación  del Título III. Programa  de sustitución gradual  de exoneraciones de incentivos tributarios  del Decreto Legislativo Nº 978, entonces los beneficios  tributarios de han restituido hasta el 31 de diciembre del 2012, sin embargo el Congreso de la República  aprobó la vigencia de la Ley Nº 27037 hasta el 2048.

 

LA AMAZONÍA PRECISA ESTABILIDAD JURÍDICA PARA PROMOVER EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Se tiene que ver los fritos de la ley promocional, porque se creó con la finalidad de promover el desarrollo  sostenible e integral de la Amazonía, estableciéndose las condiciones para la inversión pública  y la promoción de la inversión privada.

 

Pese a las expectativas y el tiempo que ha trascurrido, vemos que casi no  ha contribuido con la región,  los indicadores económicos y sociales indican un leve  crecimiento y en algunos casos  un estancamiento  en el desarrollo, en este caso quedan las instancias gubernamentales  y  económicas tomen acciones  para que no sólo las grandes empresas vean el beneficio  del crecimiento, sino  toda la población del ámbito de influencia de la Ley. En el caso del IGV  sea destinado a la ejecución  de obras para el desarrollo de la región.

 

Toca pues a las autoridades gubernamentales  la obligación de informar  a la población   sobre los alcances y beneficios progresivos  de la ley Promocional de la Amazonía.

 

Un comentario sobre “FEDECAM Amazonía analizará las normas promocionales para la Selva.

  1. Ya es hora que se restituya el reintegro tributario y que los entes gubernamentales encargados de regular los procesos; incrementen un área (un filtro) para que los beneficiarios del igv lo usen en beneficio del pueblo consumidor, de esta forma se podrá notar la reducción de los precios.

    si los beneficiarios del reintegro no cumplen con los fines pienso yo que deberían ser sancionados drásticamente con multas y sin opción a gradualidades o argucias, porque de nada serviría que se restituya el reintegro y los grandes inversionistas vuelvan a beneficiarse y el pueblo siga como antes.

    EN CONCLUSIÓN: QUE SE RESTITUYA Y QUE EL PUEBLO SEA EL BENEFICIADO; SI NO VA A SER ASÍ SIGAMOS SIN EL REINTEGRO.

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