Exrector Antonio Pasquel tenía resolución de destitución de UNAP desde 2015

  • Por negligencia tras informe de la Oficina General de InfraestructuraRECTOR-ANTONIO-PASQUEL-RUIZ

Aparte de los problemas en que se vio involucrado por agravio a una menor de edad (explotación sexual), el ex rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana – Unap, estaba en una situación delicada por lo expresado en la Resolución Rectoral Nº 1325 de fecha 18 de diciembre del año pasado, donde sanciona destitución e inhabilitación al servicio público durante 5 años.
Lo que refiere su actitud negligente frente al informe emitido por el Supervisor de Obra y del Oficio del Jefe de la Oficina General de Infraestructura – OGI, «pues la obligación legal impuesta en el artículo 33 de la Ley Universitaria Nº 23733, le cargaba la atribución de dirigir la gestión administrativa, económica y financiera de la Unap, siendo el pronunciamiento por la liquidación final de la obra una atribución referida a la gestión administrativa y económica de la Universidad».
La resolución señala que el ex rector Pasquel, «incumplió los mandatos previstos en la Ley y Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y del Código de Ética de la Función Pública, las cuales tienen sustento técnico legal al Informe Nº 643-2014-CG/ORIQ-EE, que describe de manera específica los hallazgos configuradores de responsabilidad administrativa funcional y que no han sido desvirtuados con los descargos».
Así dice la resolución Unap en referencia que «en uso de las atribuciones que confiere la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la Unap, se resuelve: Declarar fundado el presente procedimiento administrativo disciplinario contra don Antonio Pasquel Ruíz en su calidad de rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana en el periodo del 01 de febrero de 2009 al 31 de enero de 2014, sobre la base fáctica de la imputación».
También declara fundada la comisión de la comisión de la falta disciplinaria, por lo que en el artículo tercero resuelve destituir a don Antonio Pasquel Ruíz, como funcionario de la Unap.
De igual forma, lo inhabilitan señalando que «no podrá reingresar al servicio público durante el término de cinco (05) años, contados desde la emisión de la presente decisión administrativa. Finalmente ordena inscribirlo en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD), debiendo comunicar a la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI, de la Presidencia del Consejo de Ministros. (D.López)