Exigen que establecimientos comerciales exhiban precios de productos o servicios que ofrecen

Buscando que los consumidores sepan si las ofertas se ajustan a su presupuesto antes de ingresar al establecimiento, en distintos puntos de venta o establecimientos se está rigiendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor que obliga a los establecimientos comerciales exhibir los precios de los productos o servicios que ofrecen a los consumidores. En el caso de establecimientos que expenden gran cantidad de productos o servicios, estas listas pueden ser complementadas con equipos de cómputo debidamente organizados y de fácil acceso para los clientes.

Esto viene siendo supervisado por Indecopi, quienes se trasladan a los restaurantes y establecimientos de hospedaje que tienen la obligación de colocar la lista de precios, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), en un lugar visible, a la entrada del local.

Asimismo, la norma prohíbe el cobro de conceptos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada del precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores. En este caso, debe informarse al consumidor de manera oportuna.

Adicionalmente, en el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. En ese sentido, la relación de productos farmacéuticos deben estar ordenados alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI).

Los establecimientos comerciales que no respeten estas normas podrían ser sancionados. El Código de Protección y Defensa del Consumidor faculta al INDECOPI aplicar multas de hasta 450 UIT, equivalentes a 1 millón 642 mil quinientos Nuevos Soles. MIPR)