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Ex directora de UGEL Loreto Nauta denunció al gerente regional de educación

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  • Ante la fiscalía penal de turno de esa provincia.

Jessy Clemencia Sáenz Bocanegra, viene defendiendo sus derechos arrebatados de manera arbitraria, por lo que ha interpuesto una denuncia contra el gerente de educación Kelvin Corimanya Ortega.
Ayer interpuso una denuncia penal contra el mencionado gerente y los que resulten responsables de los actos conocidos hace pocas horas. Igual ha interpuesto una demanda contenciosa administrativa contra la Ugel Loreto-Nauta, gerencia regional de educación de Loreto, gobierno regional de Loreto, el Procurador Público para ejercer la defensa del Estado.
Ella pide la nulidad total de la resolución gerencial 000759-2024, donde indebidamente se resuelve integrar la resolución gerencial 000683-2024, mediante la cual indebidamente se resuelve integrar la resolución gerencial 000683-2024, de fecha 5 de marzo de 2024, donde encarga a la recurrente Jessy Sáenz, en el cargo de directora de la Ugel Loreto Nauta, con la vigencia del ejercicio del cargo desde el 27 de marzo hasta el 31 de diciembre 2024.
Por haber sido expedida infringiendo el principio de legalidad, alterando el orden público, el debido procedimiento y los derechos fundamentales de la suscrita. Pide se declare el reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelados a fin que se restituya a la recurrente en el cargo de directora de la Ugel Loreto Nauta. Con vigencia desde el 5 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2024. De acuerdo a los resultados obtenidos en el concurso público de encargatura del cargo de director de Ugel.
Además, existe normativa del ministerio de educación que dice lo siguiente: “El acto resolutivo que no sea admitido a través de la plataforma del sistema NEXUS o el que haga sus veces, es NULO de pleno derecho, bajo responsabilidad administrativa y/o penal que corresponde que será de manera compartida de quien haya visado y/o firmado el acto resolutivo”.
En otro artículo precisa: “Es nula e inaplicable cualquier disposición administrativa emitida por los gobiernos regionales la DRE/UGEL, que contravengan o modifiquen lo regulado en la presente norma técnica de conformidad con el numeral 1, del art 4, de la ley 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo sin perjuicio de las responsabilidades de quienes hayan suscrito o dispuesto la emisión de tales documentos”.

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