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Ex director de DGP fue sancionado por falta grave

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  • Luis Reátegui Dávila fue denunciado de acoso y hostigamiento laboral por su colega Sandra del Rocío Chumpitaz Santillán.
  • Comisión Especial de Procesos Administrativos en base a sus facultades legales determinó una suspensión de 12 meses sin goce de haber.
  • Entre las pruebas presentadas figuran mensajes de chat, así como declaraciones de trabajadores como testigos.
  • Aparte de la sanción administrativa, se conoce que la fiscalía aperturó investigación preliminar.


Una nota periodística publicada en el diario “La Región” el 2 de noviembre de 2021 alertaba un caso de presunta violencia contra la mujer, por parte del funcionario de la entonces dirección regional de Educación de Loreto, profesor Luis Reátegui Dávila, denunciado por su colega y compañera de trabajo Sandra del Rocío Chumpitaz Santillán, por hostigamiento laboral.
Este caso ha vuelto a ser tocado el día de ayer en diferentes medios de comunicación de Iquitos, luego que se inició la aplicación de la sanción emitida por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes – CEPADD, la que consiste en suspender por 12 meses sin goce de haber a Reátegui, por lo que por ese tiempo se retira de su responsabilidad de director de la Dirección de Gestión Pedagógica -DGP.
Se conoce que las faltas graves y muy graves que ameritan sanción de cese temporal o destitución, están a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes – CEPADD, normado por el Ministerio de Educación del Perú.
La notificación oficial de este sonado caso sucedió el reciente 23 de agosto de 2022, siendo que el sancionado Luis Reátegui Dávila, lejos de abordar sobre su presunta inocencia, reclamó que la sanción aplicada es un exceso, aunque no menciona cuántos meses de sanción cree que le hubiera correspondido.
Al parecer en un intento de sorprender sobre la verdadera motivación de la sanción aplicada, se pudo leer en su defensa que ello se debe, a que su persona viene haciendo continuas observaciones a los procesos que pasaban por su despacho, y no señala que la sanción deriva de la denuncia de la profesora Chumpitaz por actos de hostigamiento laboral.
Así, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes, se conoce que entre las pruebas que recibió por parte de la denunciante figuran mensajes de chat y mencionó como testigos a trabajadores.
Este caso ventilado administrativamente en la Gerencia Regional de Educación de Loreto, también está siendo visto en la administración de justicia, puesto que tras la denuncia de la agraviada en ese otro nivel, se aperturó investigación preliminar por la presunta comisión del delito contra la vida, cuerpo y la salud – Agresiones en contra de las Mujeres – Violencia Psicológica.
La carpeta fiscal se encuentra en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Maynas.
El ex director de DGP de la gerencia regional de Educación de Loreto, también ha reaccionado amenazando a la gestión de la gerente Linda Angulo Bartra, y a varios de sus otros funcionarios, diciendo que comenzará una lucha contra la corrupción, declarando así en varias radios locales.
De su parte, la gerente regional de Educación, Angulo Bartra, también por medios radiales y virtuales, ha señalado: “Rechazo las afirmaciones injuriantes y difamatorias del señor Reátegui, hacia mi persona, reservándome el derecho de accionar legalmente por sus afirmaciones notoriamente agresivas, que atentan contra mis derechos fundamentales de mujer y ciudadana”.
Precisó, que la investigación de la denuncia en su contra estuvo a cargo de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, integrada por tres profesionales que gozan de autonomía en sus funciones y después de una investigación emitió un informe final con los fundamentos de cargo y descargo y los medios probatorios respectivos, sobre la acreditación de las faltas imputadas, con testigos y pericias psicológicas emanadas por la autoridad competente.
Dicho informe fue acogido y se expidió el acto resolutivo correspondiente, el cual puede ser materia de impugnación y revisión ante el Tribunal del Servicio Civil, de este caso de denuncia por hostigamiento laboral y violencia psicológica en agravio de una docente.

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