- Caso “Panetoncito”
- Ejemplar sentencia fue emitida por juzgado de la Corte Superior de Justicia de Loreto.
- Asimismo, se impuso prisión contra otros trabajadores de aquel período edil que estuvieron involucrados.
Administrando justicia con apego a ley y sin diferenciar la posición económica o cargo público para sancionar a quien corresponda, la Corte Superior de Justicia de Loreto nuevamente demuestra su firme lucha contra la impunidad.
En audiencia de adelanto de fallo realizada el 9 de noviembre, en horas de la noche, el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Maynas sentenció 6 años y 8 meses de cárcel efectiva contra Juan Cardama Guerra, ex alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana, por el delito de peculado doloso en calidad de autor.
Por el mismo ilícito, el Poder Judicial también impuso 5 años y 4 meses de pena privativa de la libertad contra los entonces trabajadores de esta comuna: Hernán José Martín, jefe de tesorería (autor), y otros en condición de cómplices.
En su resolución, la magistrada, Beatriz Velásquez Condori, concluyó la existencia de pruebas suficientes y debidamente fundamentadas que acreditaron la responsabilidad penal del ex titular de la comuna distrital y demás procesados.
Hechos imputados
De acuerdo a la imputación fiscal, Cardama Guerra se apropió de los fondos de la Municipalidad Distrital de Punchana que estuvieron bajo su administración directa para su uso y beneficio personal en actividades propias.
Ello, durante el ejercicio de su cargo público (período 2011 – 2014) y mediante la propaganda de su imagen y slogan político: “Juanito mi pata”, que publicitó en cajas de panetones, distribuidas en una supuesta campaña navideña de la referida municipalidad, en el año 2012.
Asimismo, en el interior de los empaques del producto colocó volantes que promocionaban las obras que ejecutó durante su gestión edil. Igualmente, empleó maquinaria de la municipalidad como soporte de su propaganda política.
Cabe precisar que una de las principales pruebas fue el Oficio N° 124-2013-GAJMDP, que informa que en dicha comuna no existió la campaña navideña 2012 y que, en consecuencia, no se encargó a funcionario y/o servidor público a gestionar tal actividad, y, mucho menos, se destinaron fondos para la misma.
Las juezas y jueces, con el valioso soporte de los servidores judiciales, continúan firme en su labor de impartir justicia bajo los principios de legalidad, independencia e imparcialidad en favor de la ciudadanía.
Dato: El artículo 387° del Código Penal señala: “El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años “.
CSJ Loreto