La denuncia penal interpuesta por Marllit Alicia Lobo Asayag contra Wilder Ríos Lobo, David Moreno Navarro y Rosa Bárbara Valles Win por la presunta comisión de los delitos de estafa, usurpación, daños materiales, falsedad genérica y falsedad ideológica ante la sétima fiscalía penal de Maynas, luego mediante escrito del 30-04-2015, la denunciante Marllit Lobo Asayag solicitó al MP que requiera al órgano jurisdiccional el desalojo preventivo del inmueble sito en la avenida Quiñones No. 4510 del distrito de San Juan Bautista y la ministración de la misma; que posteriormente el Juzgado de Investigación Preparatoria con resolución No.1 del 20-05-2015 ordenó el desalojo preventivo del inmueble, la ministración provisional a favor de la solicitante y el descerraje respectivo.
La Sala Penal de Apelaciones con resolución No. 08 hace conocer que la transferencia de posesión del predio por parte de la señora Yolanda Vigil Pérez a favor de la denunciante y su entonces esposo Pablo Melecio Escarcena Pillaca, y la constancia de posesión de terreno, expedido a favor de la denunciante en el año 2008, los cuales acreditan el derecho real de la antes dicha, reconocido por la entidad del mismo.
Sobre el acta fiscal de verificación y constatación del inmueble, el mismo se encuentra en poder de una persona diferente a la agraviada, a la fecha de la misma, y el contrato de alquiler de local celebrado por los denunciados Moreno Navarro y Valles Win, el 04-02-2015, en el cual se hace constar que el mismo se celebra con la autorización del señor Pablo Escarcena Pillaca, fallecido a la fecha de celebrado dicho acto jurídico, es una afirmación evidentemente falsa, y que se contradice además con lo argumentado por el recurrente Moreno Navarro en su escrito de apelación, donde sostiene ser el posesionario real del inmueble, lo cual explica la necesidad de contar y mucho menos consignar, la autorización del fallecido Escarcena Pillaca.
Asimismo, la declaración de la agraviada Marllit Lobo Asayag , en la cual expresa la forma cómo ha sido despojada de la posesión del predio por medio de actos fraudulentos, en una versión que se respalda perfectamente con los elementos de juicio antes dicho. Es decir, todos estos elementos, respaldan suficientemente la alegación con respecto a un despojo irregular de la posesión, el predio a la señora Lobo Asayag, por medio de actos fraudulentos conforme a lo expresado por el fiscal en su requerimiento de desalojo preventivo y ministración provisional.
En este terreno en la fecha está funcionando el colegio evangélico Cristo Redentor, donde estudian niños y adolescentes de los niveles primario y secundario, siendo la directora la licenciada Genoveva Valles Win, hermana de la denunciada Bárbara Valles Win, siendo preocupante que según el oficio múltiple No. 048-2015-GRL-DREL-DGL-ER de la jefatura de asesoría jurídica –DREL informa que la IE Primaria-Secundaria privado «Cristo Redentor» no tiene autorización de funcionamiento en el local ubicado en la avenida Abelardo Quiñones No. 4510 del distrito de San Juan Bautista y que de esta irregularidad ya tiene conocimiento la UGEL Maynas quien deberá tomar las acciones correspondientes del caso.
Sobre este caso, el director regional de educación, Javier Yglesias Sánchez, hace conocer al fiscal Carlos Alberto Navas Chávez de la Sexta fiscalía Penal de Maynas que la Institución Educativa «Cristo Redentor» no tiene autorización de funcionamiento, siendo la dirección autorizada para su funcionamiento en la avenida Grau No. 1513.
Las presuntas acciones ilegales hechas por los denunciados, provocaría el desalojo del terreno a los ocupantes y estaría perjudicando a gran cantidad de estudiantes que estudian en esta institución que no cuenta con autorización de funcionamiento por parte de la Dirección Regional de Educación de Loreto. (WGN)