Establecimientos comerciales deben cumplir con exhibición de listas de precios

De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor, en su artículo 5°, se señala que los establecimientos comerciales están obligados a consignar los precios de los productos en los espacios destinados para su exhibición. En el caso de establecimientos que expenden una gran cantidad de productos y servicios, estas listas pueden ser complementadas por terminales de cómputo debidamente organizados y de fácil acceso para los consumidores.

En el caso de los restaurantes y establecimientos de hospedaje tienen la obligación de colocar la lista de precios de los productos que ofrecen al público, incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV), en un lugar visible a la entrada del local.

Ante eso, en los próximos días, la oficina regional de INDECOPI iniciará inspecciones para verificar el cumplimiento de estos dispositivos. «Asimismo, debe precisarse que está prohibido el cobro de conceptos adicionales por cualquier tipo de concepto o recargo de manera disgregada al precio final, con excepción del recargo al consumo por concepto de servicio de los trabajadores, en este caso, debe informarse al consumidor de manera oportuna, accesible y visible».

«Con ello, se busca que los consumidores sepan si las ofertas se ajustan a su presupuesto antes de ingresar al establecimiento. «Adicionalmente, en el caso de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, los establecimientos farmacéuticos deben poner a disposición del consumidor el listado de precios de estos productos. En ese sentido, la relación de productos farmacéuticos está ordenada alfabéticamente, de acuerdo a su Denominación Común Internacional (DCI)», expresaron los inspectores

Asimismo, precisaron que Los establecimientos comerciales que no respeten estas normas podrían ser sancionados, aplicándose multas de hasta 450 UIT, equivalentes a 1 millón 620 mil nuevos soles. (MIP)