- Empresario presenta un Hábeas Corpus en juzgado de un distrito de Piura y se lo aceptan. Caso podría quedar en nada.
- De todas formas hoy a las 8 am. fiscal anticorrupción levantará observaciones hechas en audiencia desarrollada en juzgado de la Dra. Bethy Palomino Pedraza.
El tema es indignante y como para no creerlo. Pero es real y frente a lo ocurrido el ministerio público y el poder judicial tendrán que tomar acciones breves que lleven a anular ese hábeas corpus interpuesto por el empresario Werner Saúl Guevara Vargas, en el marco del caso conocido como “Alcantarillado II” donde él es uno de los nueve imputados.
Los hechos son como siguen. La corte superior de justicia de Piura (ubicada en el norte del país y la obra del alcantarillado se ejecutó en la selva del Perú, Iquitos-Loreto), a través del primer juzgado penal unipersonal de Tambo Grande que despacha el juez ELIO CÉSAR GAMARRA HERRERA, lleva el expediente 00193-2018-02009-JR-PE-01 cuya materia es un Hábeas Corpus a beneficio de Werner Saúl Guevara Vargas (sub contratista de la empresa china Water & Electric), en contra del fiscal superior Víctor Avelino Cruz.
El mencionado juez de Tambo Grande emitió una sentencia a través de la Resolución siete: “Vistos el proceso constitucional de hábeas corpus, interpuesto por Werner Guevara, por la supuesta vulneración a su libertad individual, conexo al debido proceso, dirigiéndola contra el fiscal anticorrupción Paul Peralta Chota, Víctor Avelino Cruz, contra la magistrada del primer juzgado de investigación preparatoria Bethy Palomino Pedraza, y contra los magistrados integrantes de la Sala Penal de la CSJL Carlos Del Piélago, Reynaldo Cajamarca y Roxana Carrión, considerando:
Que conforme el escrito de demanda, el peticionante señala que se le ha amenazado su derecho a la libertad ambulatoria internacional, por una actuación fiscal y judicial indebida de los magistrados demandados, para lo cual el demandante, disgrega los hechos materia de emplazamiento, en base a cuatro presuntas infracciones constitucionales que habrían realizado los magistrados emplazados.
Como primer punto el demandante señala que se le habría vulnerado el derecho al debido proceso y al principio de proscripción de la arbitrariedad, en conexión con su derecho a la libertad ambulatoria internacional, debido a que terminada la investigación preliminar 11-2013 seguida ante la fiscalía anticorrupción a cargo del fiscal Paul Peralta, decidió emitir la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria de fecha 12 de febrero 2014, en base a dos informes preventivos de veeduría de la Contraloría de la República, a partir de las cuales se imputó una serie de infracciones que configurarían el delito de colusión agravada y peculado agravado”, puntualiza la sentencia.
Agregando: “El demandante señala que esta primera contravención al derecho al debido proceso y a la proscripción de la arbitrariedad, en conexión con su libertad ambulatoria internacional, se agrava aún más cuando la fiscalía provincial y posteriormente el juzgado y la fiscalía superior penal, dejaron de lado el informe especial 1106-2014 emitido por la contraloría de la república, producto del control posterior a la ejecución de la obra referida, señalando que la gravedad de haber soslayado dicho examen especial radica en que el mismo, a diferencia de los informes de veeduría, sí tomaron en cuenta los descargos efectuados por los funcionarios investigados, al momento de verter sus conclusiones, siendo inconstitucional por contravenir el derecho a la defensa y por ende al debido proceso. Que dicho informe especial no haya sido tomado en cuenta y que los informes de veeduría, que para nada salvaguardaron el derecho de defensa, sustenten, inconstitucionalmente, la vigencia de un proceso penal”, remarca el juzgado.
En otro de los puntos (tercero) señala lo que dice el demandante Werner Guevara: “Se le habría vulnerado los principios a la seguridad jurídica y cosa juzgada, debido a que en el desarrollo del proceso penal que se le sigue, tuvo conocimiento de la existencia del Proceso Arbitral seguido por la empresa supervisora de la obra referida, NJS-Sucursal Perú contra el Organismo Público Infraestructura para la Productividad (OPIPP) del gobierno regional de Loreto, en cuya acta de fijación de puntos controvertidos, de fecha 06 de julio 2015, se había fijado como materia de controversia los hallazgos que la contraloría había determinado en la Carpeta de Control 011-2014 y que habían sido recogidos por la fiscalía en su acusación, con el fin de determinar si dichos hallazgos podían ser atribuidos al ámbito de responsabilidad de los funcionarios del gobierno regional de Loreto, a los de NJS o a ninguno de ellos”.
ARBITRAJE DE HECHOS ILÍCITOS TRANSFORMADOS EN LÍCITOS…
Es lo que se puede observar en el punto décimo tercero: “El demandante alega que tres meses después, el 03 de enero de 2017, el Tribunal Arbitral en el proceso referido, emitió LAUDO final cuyo contenido era trascendente para el proceso penal que se le seguía, pues señalaba de manera expresa, que los hechos señalados por la Contraloría como ILÍCITOS y transcritos posteriormente por el fiscal en su imputación, eran TOTALMENTE LÍCITOS, al haberse dado conforme a la normativa aplicable a la ejecución de la obra materia de sub Litis, cuestión que generó que ante la falta de respuesta de la cuestión prejudicial antes interpuesta, el demandante dedujera remedio de nulidad, el cual tampoco recibió pronunciamiento alguno por parte del juzgado de investigación preparatoria a cargo del presente proceso”.
En el punto décimo noveno dice el juzgado de Tambo Grande-Piura; “El demandante (Werner Saúl Guevara Vargas), sustenta que todas las contravenciones constitucionales alegadas amenazarían inminentemente su derecho fundamental a la libertad ambulatoria internacional, específicamente en cuanto a su ingreso a las repúblicas de Estados Unidos de América y Reino Unido, en los cuales CUENTA CON PROPIEDADES y Visa, las cuales serían revocadas si su persona se encuentra inmerso en un proceso penal, status jurídico que tendría el demandante a partir de un proceso penal irregular, que per se, amenaza inminentemente su libertad ambulatoria internacional, más aún si, de acuerdo a las irregularidades narradas, el auto de enjuiciamiento en su contra sería inminente”, puntualizan los puntos acá descritos, existiendo una larga lista de ellos en el pedido que hace Werner Guevara Vargas al juez de Tambo Grande.
FINALMENTE…
Por lo que el mencionado juez del juzgado mixto con funciones de juez unipersonal de Tambo Grande, declaró FUNDADA EN PARTE la demanda de hábeas corpus interpuesta por la supuesta vulneración a su libertad individual, en su vertiente de cosa juzgada dirigida contra el fiscal y otros. Declarando infundada la nulidad de la disposición fiscal 13 de fecha 12 de febrero 2014, mediante la cual se dispone la formalización de la investigación preparatoria en contra del demandante.
Declararse fundada, en el extremo de la existencia de vulneración al debido proceso respecto de la falta de congruencia fáctica de los hechos investigados (formalización de investigación) y los requerimientos acusatorios fiscales subsecuentes, respecto de los hallazgos contenidos en la carpeta de control 011-2014 y su subsecuente informe especial 1106-2014 que sustrajeran los informes de Veeduría de la contraloría de la república y Sunass.
Declárese fundada en el extremo de la existencia de cosa juzgada establecida en el Laudo Arbitral que resuelve la licitud contractual de los hallazgos contenidos en la carpeta de control 011-2014. Declárese fundada respecto al status jurídico de cosa decidida sobre los hechos relacionados a la participación de Ángel Rafael Ortiz Rodríguez. En consecuencia, requiérase a los magistrados intervinientes en el proceso penal 303-2014-71.1903-JR-PE-02, cesen en los agravios a los principios constitucionales vulnerados y repongan el estado de las cosas hasta antes de su vulneración.
Declárese IMPROCEDENTE la pretensión de exclusión de los magistrados emplazados del conocimiento del proceso penal seguido en contra del demandante. Mandando se archive lo de materia”, remarca el juez de Tambo Grande en su decisión final.
¿Puede Loreto aceptar toda esta situación?