Modificatorias en el Código Penal, Código Procesal Penal y el Código de los Niños y Adolescentes
-Sostiene jueza Érika Iberico
Con relación a la Ley que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolecentes, creando registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana, la doctora Érika Iberico jueza del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Loreto, consideró que es una buena medida dada por el gobierno para combatir la ola de criminalidad en el país, se observan en la Ley 30076 normas más drásticas sobre todo para los delitos de robo agravado que se cometen en bandas u organizaciones criminales.
El cumplimiento de las nuevas normas sirve para dar mayor y garantía a la población, contamos ya con las nuevas modificatorias por los casos de secuestro, el favorecimiento a la prostitución, de violación sexual, proxenetismo, hurto agravado. Asimismo, se están ampliando las modificatorias por algunos delitos, tenemos por estafa agravada y en el Código Procesal Penal que venimos aplicando, se muestra también sobre los plazos de prisión preventiva y la forma de cómo llevarse a cabo, si bien es cierto en el artículo 268 no se han variado, sin embargo nos están dando más pautas para llevar mejor las audiencias.
También podemos apreciar que en el Código Penal se establece sobre las circunstancias de atenuación y agravación de las penas para poder determinar la penalidad que el código penal prevé, como la reincidencia, la habitualidad, en donde se tiene mayor amplitud para verificar que tipos de delitos pueden ser considerados como agravantes y que pueden llevar a una pena de internamiento en el penal.
El Estado está buscando con estas modificatorias ser más drásticos con las sanciones y proteger a la sociedad, debido a los constantes casos de robos inclusive con muertes, de esta manera la ciudadanía no se sienta tan vulnerable ante estos hechos.
Existe una modificatoria con relación a los plazos que es básicamente dirigido a los fiscales, en donde puedan realizar sus investigaciones en base a una serie de presupuestos que les señala la ley 30077.
Con los casos de violación sexual se ha establecido lo siguiente:
El Artículo 170 del Código Penal indica, el que con violencia o grave amenaza obliga a una persona a tener acceso sexual por vía vaginal, anal, bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
– Si la violación sexual se realiza a mano armada.
– Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge o conviviente de éste, descendiente o hermano por naturaleza o adopción o afines de la víctima de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajadora del hogar.
– Si fuera cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o Vigilancia Privada en ejercicio de su función pública.
– Si el autor tuviese conocimiento de de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.
– Si el autor es docente o auxiliar de educación de centro educativo donde estudia la víctima.
– Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad.
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Artículo 173 .- Violación sexual de menor de edad
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad.
1.- Si la víctima tiene menos de diez años de edad será de cadena perpetua.
2.- Si la víctima tiene entre diez y catorce años de edad la pena será no menor de treinta, ni mayorde treinta y cinco años.
En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua si el agente tiene cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. (WGN)





