– Sostiene presidente de la Sala Civil, doctor Wilbert Mercado Arbieto
El presidente de la sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto, doctor Wilbert Mercado Arbieto , con relación al contrato de trabajadores en entidades estatales con el DL 728 que es para el régimen privado, explicó, eso viene del gobierno, en la primera reforma laboral del año 1992, cuando se dieron los procesos de flexibilización y de liberalización de la economía, se rompió el viejo modelo donde el sector público tenía un régimen laboral único que es el DL 276 y el sector privado tenía su régimen laboral exclusivo que era la ley 4916, posteriormente cuando se dio la reforma laboral se unificó la ley para obreros, empleados, con el DL 728 que ahora se llama régimen privado.
A su vez también el Estado para flexibilizar las relaciones que tenía de carácter laboral con sus trabajadores, se minimiza el tema del empleo público con el DL 276 y se comienza a hacer las contrataciones con el régimen laboral privado es decir con el DL 728.
Es decir, cuando los jueces analizan estos casos tienen que ver primero si son competentes o no se tiene que determinar el régimen laboral y cuando se termina el régimen laboral, nosotros hablamos de contratos de trabajo de personal de confianza, el régimen público y el régimen privado también tienen su régimen de confianza, cumpliendo una serie de requisitos que es el porcentaje de trabajadores; es decir, las funciones que realiza el trabajador tienen que ser de dirección, comando y acceso a información de carácter reservado, eso tiene que verse. Las partes dentro de un Estado Constitucional de Derecho tienen los recursos para poder impugnar los recursos y la decisión de los jueces y tienen que indicar cuáles son las razones, en este caso en la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Loreto vamos a tener que analizar también todos los elementos.
Hay algunas situaciones que tienen que calificarse, como es la forma del ingreso del trabajador, si un trabajador ingresa bajo el contrato privado 728 y después le dan un cargo de confianza, lo que va a prevalecer es el cargo inicial, es decir no le pueden despedir, simplemente lo que van a hacer es reponerle al cargo de trabajador común y corriente y no de confianza, pueden darse esas situaciones mencionó el doctor Wilbert Mercado.
Es lo que actualmente está ocurriendo con el famoso caso Huatuco –Huatuco, donde solamente se regula a los trabajadores de la administración pública que tienen régimen laboral privado 728, lo que quiere decir que este precedente vinculante emanado del Tribunal Constitucional, que se ha difundido a nivel nacional, no se aplica a entidades que tienen régimen laboral público mediante el DL 276.
También el doctor Wilbert Mercado dijo, que para resolver la alta carga procesal laboral debe haber un compromiso del juez, pues no es aceptable que un proceso dure varios años, eso tenemos que evitarlo; ya que cuando hablamos de celeridad procesal y luego la prensa y los litigantes nos enrostran por un proceso que dura varios años, casi no tenemos nada que decir, aunque sea con el modelo laboral antiguo o con el modelo nuevo.
Los jueces debemos comprometernos para que los casos sean céleres, y en la sala civil estamos haciendo los esfuerzos para atender la alta carga procesal, pues hoy nos hemos transformado en una sala mixta porque se ven casos laborales, de familia, civiles, comerciales, de amparo y contenciosos administrativos puros, y contenciosos administrativos laborales. Es dificultoso; porque el ser humano no puede tener tanta capacidad para ser especialista en ramas tan complejas.
En la Corte Superior de Justicia de Loreto, hay el compromiso de todos los jueces de superar las dificultades para poder atender a la población. En la sala civil esperamos llegar a fin de año con una carga que estamos satisfaciendo la necesidad del litigante y del abogado, quienes son los personajes que tienen mejor visión para opinar en cuanto a productividad y descarga procesal.
Sobre el tema de la predictibilidad, en donde existen casos similares y las resoluciones son diferentes, dijo, eso se tiene que evitar porque los jueces trabajamos con fuentes de derecho, con precedentes vinculantes que son interpretaciones que obligan para que se pueda aplicar para casos similares. También hay otra fuente de derechos que es la doctrina jurisprudencial, en donde hay los elementos que contiene una resolución judicial del juez ordinario o juez constitucional , que sirven para resolver un caso perecido, y también tenemos la jurisprudencia para trabajar porque son elementos de uniformización de resoluciones judiciales, a eso se suman los plenos en materia laboral, civil, penal, contenciosos que son elementos que nuestras resoluciones sean totalmente predecibles, no es bueno que un caso se diga, A, en otro B y en otro C, cuando son totalmente idénticos. Nuestro compromiso de los jueces de la Corte de Justicia de Loreto es superar los problemas de retraso judicial o en su caso de la percepción que tiene la ciudadanía, enfatizó el doctor Wilbert Mercado.