– La juventud salió a las calles
¡En costa, sierra y selva, la Ley pulpín no va! fue una de las tantas arengas que la juventud iquiteña dijo durante la tercera movilización contra la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social (Ley n° 30288).
El régimen especial de la Ley Juvenil no es el camino para lograr la formalización, porque permite una flexibilización enorme de las relaciones laborales en empresas de todo tamaño, lo que significa que se da lugar a una disminución y discriminación de los derechos laborales de los jóvenes entre 18 a 24 años, contraproducente totalmente con el sentido de la «formalización» que sí promueve el reconocimiento y respeto integral de los derechos laborales. No se JUSTIFICA, dado que es un régimen de crisis que se pretende aplicar en el contexto de un país en crecimiento económico como el nuestro, donde el desempleo y subempleo han caído en los últimos diez años.
Es por ello que en todo el país la juventud se moviliza porque esta Ley Juvenil es un error del Estado peruano y refleja una falta de tino político al obviar el reconocimiento de los derechos laborales de los jóvenes entre 18 a 24 años como son: el derecho a la gratificación, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el pago de las utilidades y reducción de las vacaciones a quince (15) días. Por tanto, es incongruente el tenor del literal a) y d) del artículo 10° de la Ley Juvenil sobre los derechos laborales fundamentales, que establecen que las empresas del sector privado deben respetar, entre otros, a) el derecho a no ser discriminado por motivo de «edad»; d) los demás derechos fundamentales previstos en la Constitución y Tratados de Derechos Humanos ratificados por el Perú, precisamente por su carácter DISCRIMINATORIO.
Tercera mentira: «la ley juvenil no es discriminatoria»
En virtud a lo anteriormente expuesto, esta Ley es discriminatoria, por lo que no se puede estar vendiendo el cuento que ésta no recorta los derechos laborales de los jóvenes entre 18 a 24 años. Por otro lado, ¿a quiénes beneficia más esta Ley? El costo salarial de las MYPES, que se rigen por su propia Ley, es del 5%, mientras que el de este régimen especial juvenil es del 14,4%. Es claro, que a las MYPES les conviene contratar personal bajo su propio régimen, y NO por el régimen especial juvenil. En ese sentido, la Ley Juvenil soslaya esta realidad, dejando pie a que se vulnere todavía más los derechos laborales de los jóvenes entre 18 y 24 años.
Cuarta mentira: «la ley juvenil es de carácter opcional»
La interpretación derivada de este dispositivo es que si un joven entre 18 a 24 años no estuvo en planilla electrónica antes de la entrada en vigencia de la Ley en cuestión, será considerado como alguien que por primera vez ha ingresado a un trabajo, a pesar de su experiencia laboral, lo que en definitiva, es INJUSTO y también DISCRIMINATORIO. Por tanto, no es cierto que la Ley tenga un carácter opcional, sino más bien, tiene un carácter coercitivo para los practicantes que vayan a «insertarse en el mercado laboral», pues al no haber estado en planillas, verán disminuidos sus derechos laborales bajo el régimen especial de esta Ley.
Exigimos la derogatoria de la «Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social – Ley n° 30288». (MIPR)
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En Iquitos la lucha fue una sola: La ley “Pulpín” no va
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